3 mayo 2010
Hola:
Este documento está dirigido a los estudiantes de la Experiencia Educativa Seguridad Social en la Licenciatura en Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta campus Coatzacoalcos.
Este documento está dirigido a los estudiantes de la Experiencia Educativa Seguridad Social en la Licenciatura en Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta campus Coatzacoalcos.
TAREA
La Tarea implica dos cuestiones:
1. Situarse en el rol de un investigador interesado en la Seguridad Social en la República Mexicana, de acuerdo a su instrumento básico: la Ley del IMSS.
2. Construir y presentar un cartel para dar a conocer alguna problemática o problema en particular sobre los derechos de Seguridad Social a la población que los ignora. Para ello deberá idear una forma sencilla pero no simple, amena pero no desprovista de rigor académico con la cual deberá exponerla a su público, de acuerdo al problema que decida plantear en relación al Régimen Obligatorio o Régimen Voluntario del IMSS.
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Objetivos de desempeño:
1. Un ensayo crítico en el cual se aprecie la introducción, el desarrollo y la conclusión:
• Cada estudiante en forma individual deberá construir sus nociones y percepciones personales sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, enviando un comentario equivalente a media cuartilla en Arial 12, con un interlineado de 1.5 en sus comentarios al blog donde ahora te encuentras leyendo.
• El comentario deberá ser enviado en la fecha que corresponda a la cuarta sesión de la Experiencia Educativa, al siguiente blog: http://seguridadsocialdyc.blogspot.com/
2. Elaborar un cartel (poster) para lo cual se sugiere el formato IMRYD.
• Cada estudiante deberá elaborar un cartel siguiendo el formato IMRYD, que es el acrónimo de los términos que conforman la estructura del artículo científico.
• Introducción: ¿Cuál es el problema estudiado y por qué se estudia?.
• Métodos: ¿Cómo y con qué materiales se estudió el problema?.
• Resultados: ¿Qué se encontró?.
• Discusión: ¿Qué significa lo hallado? (García del Junco y Castellanos Verdugo, 2007).
• En lugar de discusión se puede escribir la conclusión que en un cartel suelen ser muy breves y presentarse numeradas.
• En la elaboración del cartel deberá utilizar figuras, dibujos, imágenes, el cual deberá sugerir el tema en estudio.
• Se recomienda utilizar diferentes colores, texturas y demás elementos que contribuyan a la realización de un documento llamativo.
• Se puede utilizar Publisher o cualquier otro software.
• Se debe evitar copiar y pegar textualmente el contenido de la Ley o Reglamentos del IMSS.
• El cartel deberá ser entregado vía electrónica a la siguiente dirección electrónica: moruiz@uv.mx, en la fecha que corresponda a la quinta sesión de la Experiencia Educativa.
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Productos a entregar: DOS
1. Un comentario individual que deberán enviar a un blog en el cual expresarán sus nociones y percepciones sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social para compartir sus opiniones en forma constructiva.
2. Un cartel para dar a conocer alguna problemática o problema en particular sobre los derechos de Seguridad Social a la población que los ignora.
3. Los productos implican el uso de internet, webquest, weblog, correo electrónico, chat, wikis, o cualquier otro uso de las TICS.
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Evaluación
Evaluación
El cartel será evaluado tomando en consideración:
• Contenido
• Puntualidad
• Amplitud y profundidad del problema
• Formato IMRYD
El comentario en el blog
• Escrito en forma de ensayo
• En formato: introducción, desarrollo de la idea y conclusión.
• Puntualidad en la entrega
• Coherencia con el tema
• Claridad
• Escrito en forma individual
• Enlazado a cualquier tema constitucional de actualidad
En ambos casos los trabajos serán evaluados con un check list
Completo: Acreditado
Incompleto: No acreditado
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Conclusión
Al término de las actividades los estudiantes deberán ser capaces de expresar sus nociones y percepciones sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como demostrar su conocimiento sobre la problemática del Seguro Social en su Régimen Obligatorio y Voluntario.
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Bibliografía mínima:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
GARCÍA DEL JUNCO, J, CASTELLANOS VERDUGO. M. (2007) La difusión de las investigaciones y el formato IMRYD: una pesquisa a propósito de la lectura crítica de los artículos científicos. Acimed;15(1). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_1_07/aci04107.htm (Consultado el 3 de mayo 2010).
43 comentarios:
ENSAYO: Seguridad Social (Ley del seguro Social)
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Del seguro de riesgos de trabajo
De las prestaciones en dinero.
Introducción:
Una de las instituciones más importantes dentro del objetivo del Estado en la búsqueda de la Justicia Social en México es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el cual recae la obligación patronal y del Estado. Dentro de esta búsqueda de la justicia debemos saber primeramente que se considera Seguridad Social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Seguridad Social:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
Partiendo de esta definición ampliamente aceptada el siguiente comentario.
Desarrollo:
La Ley del Seguro Social en su fracción I del artículo 58 nos menciona que el asegurado que sufra un accidente de trabajo tiene derecho como prestación de dinero, si lo incapacita para trabajar el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento en que ocurra el riesgo. Aparentemente la ley cubre todas las expectativas para que el trabajador en esta situación no deje de percibir su ingreso económico mientras dure la incapacidad, así él y su familia no tenga privaciones económicas. Pero por ejemplo que sucede si un trabajador que sufre un riesgo de trabajo tiene un salario de ocho mil pesos mensuales y el patrón por pagar una cuota menor al IMSS solo le cotiza el sueldo mínimo y no el que realmente percibe por sus servicios, ¿será posible que este trabajador y su familia no sufran escases económica durante el tiempo que dure la incapacidad con la prestación a la que tiene derecho?. Estamos hablando de una gran reducción en el salario, y todo esto por que en primer lugar el patrón no esta declarando la cantidad correcta del salario y en segundo lugar el IMSS que tiene la obligación de verificar que esto se lleve acabo correctamente simplemente no lo hace, al menos no en los lugares rurales que es donde vivimos mas alejados.
Conclusión:
Si el objetivo del Instituto Mexicano del Seguro Social es la Justicia Social, considero que debería estar mas al pendiente en cuanto a las verificaciones a los patrones en el ámbito rural, por medio de un plan de visitas por lo menos anual a todos los patrones que tienen trabajadores registrados ante él. Y no tan solo encontrarías situaciones como la expuesta, seguramente habría muchas mas irregularidades.
UVSEA.LD 801 Amada Ramón Bárcenas.
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL.
PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO.
INTRODUCCION.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5 otorga la garantía de dedicarse a la actividad de trabajar en lo que se desee y marca los límites; posteriormente el artículo 123 en su fracción XV nos dice que los patrones serán responsables de observar los preceptos legales de higiene y seguridad en el trabajo y para no dejar duda en la fracción XXIX, dice que es la Ley de Seguridad Social donde se contienen entre otros preceptos el de protección y bienestar de los trabajadores.
DESARROLLO.- No tan solo encontramos que la Ley de Seguridad Social tiene un rango constitucional, sino que, en su apartado de la Prevención de los Riesgos de Trabajo nos dice de quienes se auxilia para llevar a acabo la verificación en los centros de trabajo que por obviedad es en beneficio del personal de la empresa; pero la realidad es que muy pocas veces vemos que esas revisiones se lleven a cabo en pequeñas empresas donde se encuentren a partir de dos trabajadores, mas común es saber que esas revisiones son en empresas de renombre y de mas de 30 trabajadores; pero si vamos a empresas que se encuentren en poblados pequeños o áreas rurales esas revisiones son nulas como es el caso donde haya que manejar maquinarias agrícolas o para ganado. Entonces aquí no se cumple totalmente el artículo 82 de la Ley de Seguridad Social, y obviamente el patrón muy pocas veces proporciona datos e informes donde se pueda evaluar el riesgo de trabajo y mucho menos normas para prevenirlos.
CONCLUSION.- Las verificaciones no tan solo deben ocurrir en determinadas empresas, sino debe ser en general sea el territorio que sea y no importando si hay pocos trabajadores y dar mas difusión para que el trabajador pueda exigir las mejores condiciones por su misma seguridad y bienestar, porque ¿de qué serviría una verificación cuando los accidentes ya hayan ocurrido con consecuencias fatales?
UVSEA. LD 801. BERENICE PAVÓN DÁVILA
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL.
DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
INTRODUCCIÓN:
La finalidad primordial del Seguro Social, es garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica; entre otros y por último el otorgamiento de una pensión, siempre y cuando se cubran los requisitos legales, misma que será garantizada por el Estado.
DESARROLLO.
Partiendo de la premisa de que un trabajador ha concluido su vida laboral y productiva, en la que por un largo periodo proporcionó su fuerza de trabajo en la empresa que laboró y que además contribuyó a la economía de la sociedad, lo mas loable es que pase a su etapa de retiro con una pensión digna, que le permita continuar su vida sin privaciones y con la total independencia económica en la que por sí solo pueda solventar sus gastos.
Pero que sucede en la realidad, el trabajador termina su etapa laboral confiado en la pensión que va a recibir para su subsistencia, y se encuentra con un panorama distinto al que imaginaba; y digo imaginaba porque la mayoría de las veces el trabajador no tiene conocimiento de cuál va a ser su pensión al momento de retirarse. La Ley del Seguro Social, a partir del artículo 152 al 164, establece las bases para que el trabajador que cumpla con los requisitos señalados pueda obtener su seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y aunque precisa cuales son las semanas de cotización para tener derecho a los mismos, la edad que éste debe tener al momento de solicitar su seguro de retiro y demás prestaciones, no proporciona un panorama claro de lo que finalmente recibirá el trabajador.
CONCLUSIÓN.
Considerando que el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, desde mi muy particular punto de vista, es de suma importancia ya que es el que le va a permitir al trabajador subsistir en su etapa mas vulnerable, que es la mayoría de edad, considero que deben establecerse mecanismos mas sencillos y claros, para que el trabajador pueda cerciorarse de cual es la cuantía de su pensión a recibir y pueda tomar las previsiones necesarias, ya sea incrementando el mismo cuando este sea un monto inferior o bien optar por alternativas que le permitan mejorar su pensión al momento de retirarse.
ENSAYO SOBRE: Seguridad Social
El Régimen Obligatorio en General.
José Manuel Silvestre Mis Solís, LD-801
Introducción:
En México, la mayoría de las personas, desconoce todas las prestaciones a que uno se hace acreedor cuando se encuentra en el régimen obligatorio del seguro social, muchas veces por desconocimiento de la ley o por lo tardado y tedioso que son los tramites.
Desarrollo:
Si salimos a la calle y hacemos una encuesta, estoy 100% seguro que la mayoría de la gente no sabe, que cuando uno se casa puede recibir una ayuda económica para su boda, o que cuando una persona fallece también puede recibir una ayuda económica para el funeral, ¿Por qué sucede esto?, considero que muchas veces por falta de conocimiento de la ley, por falta de información al respecto, etc.
Muchas veces uno como trabajador no se toma el tiempo para conocer las prestaciones a las que tenemos derechos, y otras veces los patrones no nos orientan sobre esos temas, porque para ellos representan mas gastos, y en menor proporción por falta de tiempo, ya que los trámites ante el seguro social son muy tardados y lentos, y no siempre contamos con el tiempo necesario para realizarlos.
Conclusión:
En mi opinión, lo que se necesita es una mejor orientación, que el propio seguro social, de platicas o ponga al alcance de los trabajadores información al respecto, y que en nuestros trabajos haya personal capacitado para indicarnos los pasos a seguir en cada situación, por ultimo no estaría de mas que los tramites sean mas sencillos y rápidos, por que muchas veces el trabajador pierde el día en trámites y el patrón toma la decisión de descontarles el día.
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
INTRODUCCIÓN:
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución que se encarga de brindar asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, así como dar la debida rehabilitación a los trabajadores en cualquier circunstancia, siempre y cuando haya sufrido un accidente de trabajo o cuando exista enfermedad que tenga su origen o motivo en su trabajo.
DESARROLLO:
La ley del seguro social en la sección primera, dentro de sus generalidades hace referencia a los riesgos de trabajo.Desde mi punto de vista es importante comentar el artículo 51 de la mencionada ley que dice lo siguiente;"El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedades de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo". Sin embargo; en la vida real muchos patrones por querer conservar una buena imagen ante la sociedad, prestigio, entre otras causas, prefieren ocultar algún accidente que le suceda a un trabajador, dentro de sus labores, y lo que suelen hacer es pagar un servicio médico particular, para que la empresa o establecimiento no reporten accidentes de trabajo.
CONCLUSIÓN:
Es el seguro social una institución que le garantiza al trabajador una asistencia médica, pero debe actuar con más vigilancia hacia los patrones para que realmente se pueda cumplir con la ley del seguro social y el patrón sea sancionado, ya que generalmente tiende a actuar a favor de sus intereses, a veces sin importarle el propio trabajador.
Seguridad Social
Ensayo: Generalidades Del Régimen Obligatorio
Introducción:
La seguridad social surge como un mecanismo para asegurar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el estado. El artículo 4 constitucional dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el articulo 123 en su fracción XXIX dice que es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Desarrollo:
Si bien está estipulado que la seguridad social está enfocada en el bienestar de los trabajadores y sus familias, ¿cómo es posible que en la actualidad la mayoría de los trabajadores prefiere que lo inscriban en el seguro social con un salario menor al que percibe? Una de las razones por las que estimo que un trabajador acepta que el patrón lo de de alta ante el IMSS con un salario menor es porque, en caso de que el trabajador llegue a solicitar un servicio a dicha institución la atención que brindan no es apropiada, pues la mayoría de las veces no cuentan con medicina o con los aparatos necesarios para prestar el servicio que se requiere.
Conclusión:
Considero que para que el trabajador exija al patrón que lo inscriba ante el IMSS con el salario real que percibe, es necesario que dicha institución cumpla con todas y cada una de las disposiciones que dice otorgar, para que brinde la atención y cuidados que se requieren en un servicio médico de calidad, así mismo las autoridades gubernamentales deberían de vigilar y exigir a las instituciones de salud el cabal y fiel cumplimiento a las disposiciones y lineamientos que de ellos emanan para que de esta forma se concrete lo estipulado en la constitución y en la ley del seguro social en cuanto al derecho que tiene todo ciudadano a la salud y bienestar.
Mariely González Organista. L.D. 801
Ensayo de Seguridad Social.
Del Régimen Obligatorio.
Prestaciones por maternidad.
Introducción.- Actualmente, cuando una mujer se encuentra embarazada y requiere conseguir un empleo, se enfrenta ante la situación de que, por su estado de gravidez, carece de oportunidades; pues difícilmente un patrón acepta a una mujer embarazada, por todos aquellos gastos de los que tendrá obligación y que de manera propia costeará.
Desarrollo.- Tal como lo establece el artículo 123 Constitucional, en su apartado A fracción V, señala sobre la mujer, que se encuentre embarazada y de las que prestaciones que ella gozará, como el percibir salario integro, conservar su empleo y los derechos que esta hubiera adquirido por su relación de trabajo, en relación a las seis semanas antes y después del parto. Es de entenderse que el patrón ante esta situación se vea un tanto atemorizado e inclusive renuente de estar pagando un sueldo a, una candidata a trabajadora, si en poco tiempo gozará de tantos beneficios que “el mismo costeará” y que además se verá obligado a contratar otra persona que la sustituya temporalmente, lo cual, reflejará un gasto más. De manera que, por una parte tenemos al IMSS no queriendo adquirir todo el gasto de la asistencia médica y por el otro lado al patrón que no desea quedarse solo con el pago total.
Conclusión.- Así que, para no dejar desamparada a la mujer que se encuentra embarazada y no incurrir en un acto que vaya en contra de la Constitución; en mi opinión, el apoyo debería ser equitativo, es decir, el Seguro Social debería otorgar asistencia médica, referente al control pre natal y alumbramiento, dejando los gastos de medicinas e incapacidad al patrón, mismo que se apoyará, en el artículo 24 de la LSS. Beneficiando así la creación de empleos por parte del patrón en base a la Constitución y del Seguro Social en cuanto al derecho a garantizar la salud.
U.V. 801.LD. Natalia Angélica Vera Fabián.
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES.
INTRODUCCION
El regimen obligatorio comprende el seguro de guarderias y prestaciones sociales que otorga al asegurado y sus beneficiarios el servicio de guarderias para sus hijos en los terminos que marca la ley y proporciona a los derechohabientes del IMSS prestaciones sociales que tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevacion de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios. La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX contempla que es de utilidad publica la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderias y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
DESARROLLO
La Ley del IMSS en el articulo 205 parrafo segundo marca que "el servicio de guarderias se proporcionara en el turno matutino y vespertino pudiendo los trabajadores tener acceso a algunos de estos turnos"; lo cual no se lleva a cabo ya que el servicio de guarderias solo opera en el turno matutino, lo cual no logra cubrir las necesidades de las madres o padres que hacen uso de este servicio puesto que muchos no cuentan con un horario fijo en el turno matutino y en ocasiones llega a afectarlos laboralmente, ya que al no tener quien se haga cargo de ellos se ven en la necesidad de faltar; es por esto que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene como prioridades ayudar a todo aquel trabajador ya sea hombre o mujer de cualquier nivel socioeconomico y que se encuentre en la situación que marca la ley, prestandole el servicio de guarderia en el cual cuidan del pequeño mientras ellos se encuentran laborando en sus centros de trabajo. Siendo este uno de los servicios sociales con los cuales el Estado garantiza el bienestar individual y colectivo y a la vez el desarrollo de sus miembros mas vulnerables.
Es un hecho que no es total obligación del IMSS tener guarderias abiertas todo el dia pero si deberia considerar ampliar mas el horario de las guarderias puesto que ambos turnos estan considerados en la ley siendo esta prestacion en especie una de las formas que tiene el IMSS para proteger al trabajador y sus beneficiarios contra situaciones diferentes
CONCLUSIÓN
Ya que el IMSS a dejado a cargo de particulares esta prestación deberia analizar que guarderias pueden operar en turno vespertino o ampliar más su horario y vigilar que se cumpla lo que marca su ley tomando en cuenta que dicho horario sea el mas conveniente para quienes estan a cargo de este servicio y para quienes hacen uso de el, sin afectar los intereses de ninguna de las partes.
IYALI ZAMUDIO SANTIAGO
DERECHO 801 SEA UV
Introducción: Seguridad laboral es un término no recurrente para la comunidad trabajadora de nuestro país, esto se debe en gran parte a la escasa cultura y difusión que le dan las instituciones involucradas, esto es algo preocupante, ya que este término es plenamente relacionado con la vida laboral de nuestras empresas pues sabemos que el gran porcentaje de los accidentes ocurren en la realización de una actividad laboral sea fuera o dentro de esta.
Desarrollo: La ley del seguro social consciente de esto pretende involucrar en su artículo 83 al patrón, solicitando su cooperación con estudios e investigaciones, datos e informes para la elaboración de estadísticas de riesgo de trabajo, además de la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo, todo esto con el fin de prevenir accidentes y así disminuir la prima de seguro. Todas estas acciones que pretende realizar esta ley tiene buenos objetivos, mas sin embargo en la práctica la realidad es otra pues gran cantidad de los patrones no están muy involucrados en este objetivo puesto que el fin que estos tienen es producir la mayor utilidad al menor costo posible y no tienen un enfoque hacia el recurso humano de sus unidades de trabajo.
Conclusión: Este objetivo debe reforzarse con un programa integral que lleve un proceso de verificación con las empresas sobre las medidas a seguir desde un simple botiquín hasta el procedimiento a seguir en un caso mayor de emergencia. Programa que de no cumplirse se resuman en sanciones mas severas a la empresa involucrada.
SEGURIDAD SOCIAL
ENSAYO:SEGURO DE GUARDERÍA
El servicio de guardería es uno de los cinco seguros que proporciona el régimen obligatorio del IMSS.
La prestación del servicio comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.
Sin embargo, los beneficiarios de éste son únicamente las madres trabajadoras aseguradas; los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Descalificando de esta manera como candidatos a los hijos de trabajadores casados, ya que se supone que sus hijos están al cuidado de sus esposas.
A mi parecer esta norma es discriminatoria de los hombres trabajadores, ya que deberían de gozar de iguales derechos que las madres trabajadoras y más hoy en día en que en la mayoría de los hogares ambos padres de familia trabajan. Debiendo ser independientemente el hecho de que su cónyuge esté afiliada al IMSS, como es el caso de las madres trabajadoras que siguen siendo beneficiarias a pesar de estar casadas o en concubinato con parejas afiliadas o no al IMSS, ya que la finalidad de éste seguro es el de proporcionar cuidados a los hijos de trabajadores que no lo pueden hacer por estar en su jornada. Y su logro no debe depender del sexo del trabajador afiliado o de su estado civil.
Getsemaní Cisneros Bode, LD 801.
DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA POR GUADALUPE RAMOS ROJAS
GRUPO 801
La Ley del Seguro Social se prevén los seguros los cuales tendrán derecho de disfrutar los asegurados dentro del régimen obligatorio, entre ellos el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para así poder garantizar el retiro de toda persona que por su edad ya no pueda realizar trabajo remunerado que implicaría esfuerzo físico o intelectual, y dado que el Estado garantiza una vida digna al futuro jubilado.
El artículo 150 de la Ley del Seguro Social prevé que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Ahora bien el artículo 154 de la ley del Seguro Social expresa que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, así mismo, para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sin embargo cuando llega el momento de que los asegurados soliciten la pensión que aseguraron al pagar sus cuotas, no son estos dos requisitos los que deben cumplir, el Instituto pide que el asegurado este vigente en sus derechos, lo cual en la vida cotidiana muchas personas en edad avanzada, no cumplen con este requisito y al momento de solicitar la pensión por cesantía y al no tener vigencia en sus derechos se les niega la pensión, teniendo solo la oportunidad de retirar reunidos en su cuenta individual.
Por tal considero que es injusto que una persona que ya no tiene ni la capacidad fisca o intelectual se les niegue el derecho de gozar de su pensión, ya que cotizó durante toda su vida laboral por ende tiene derecho, aunque no estuviera vigente en sus derechos.
PAULA REBECA RAMNÍREZ RAMOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS
GRUPI 801
La seguridad social en nuestro país en parte es regulada principalmente por la Ley del Seguro Social, en virtud de que es precisamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien proporciona a la mayoría de la población mexicana los servicios de salud; de allí la importancia del estudio de las facultades que la Ley le concede como Organismo Fiscal Autónomo, siendo que la seguridad, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en las mismas concurren los sectores público, social y privado.
En el mismo tenor es un tema interesante el fincamiento de capitales constitutivos, tal como hace referencia el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, en el cual dicho precepto legal expresa que el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y si no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, esto de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. Aunado a lo anterior el patrón está obligado a dar de alta al trabajador ante el Instituto dentro del término de cinco días hábiles al que haya ingresado a realizar servicios subordinados a su cargo, si dentro de este período, el patrón no da de alta a su trabajador, y ocurriese algún siniestro antes del término antes señalado, el Instituto fincará el capital constitutivo correspondiente.
Lo anterior se relaciona con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción que a la letra dice:
Artículo 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcione los elementos necesarios para determinar el número de los trabajadores y salarios devengados que permiten precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Aunado a lo anterior se deduce que si ocurriese algún siniestro, verbigracia un riesgo de trabajo, exclusivamente en el análisis que se hace en trabajos de la construcción, el Instituto y a nuestra apreciación se deberá absolver en la interpretación de que la Ley ampara que son cinco días hábiles para dar de alta al trabajador ante el Instituto; y como el siniestro no es a voluntad de la patronal y no se hubiese agotado dicho termino a consideración se debe absolver al Patrón de pagar el Capital Constitutivo que se genere. Dado que el siniestro no es a voluntad de la patronal y si se configura el hecho en el supuesto antes descrito, el Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, deberá poner a salvo el patrimonio de Patrón, asegurando a su vez el bienestar del trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar sus labores diarias.
PAULA REBECA RAMIREZ RAMOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS
GRUPO 801
La seguridad social en nuestro país en parte es regulada principalmente por la Ley del Seguro Social, en virtud de que es precisamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien proporciona a la mayoría de la población mexicana los servicios de salud; de allí la importancia del estudio de las facultades que la Ley le concede como Organismo Fiscal Autónomo, siendo que la seguridad, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en las mismas concurren los sectores público, social y privado.
En el mismo tenor es un tema interesante el fincamiento de capitales constitutivos, tal como hace referencia el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, en el cual dicho precepto legal expresa que el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y si no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, esto de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. Aunado a lo anterior el patrón está obligado a dar de alta al trabajador ante el Instituto dentro del término de cinco días hábiles al que haya ingresado a realizar servicios subordinados a su cargo, si dentro de este período, el patrón no da de alta a su trabajador, y ocurriese algún siniestro antes del término antes señalado, el Instituto fincará el capital constitutivo correspondiente.
Lo anterior se relaciona con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción que a la letra dice:
Artículo 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcione los elementos necesarios para determinar el número de los trabajadores y salarios devengados que permiten precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Aunado a lo anterior se deduce que si ocurriese algún siniestro, verbigracia un riesgo de trabajo, exclusivamente en el análisis que se hace en trabajos de la construcción, el Instituto y a nuestra apreciación se deberá absolver en la interpretación de que la Ley ampara que son cinco días hábiles para dar de alta al trabajador ante el Instituto; y como el siniestro no es a voluntad de la patronal y no se hubiese agotado dicho termino a consideración se debe absolver al Patrón de pagar el Capital Constitutivo que se genere. Dado que el siniestro no es a voluntad de la patronal y si se configura el hecho en el supuesto antes descrito, el Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, deberá poner a salvo el patrimonio de Patrón, asegurando a su vez el bienestar del trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar sus labores diarias.
Ensayo: Seguridad Social/ Maternidad
Erika Olivares Mezano
D-801
INTRODUCCIÓN..Actualmente y gracias a constantes años de luchas las mujeres tienen un lugar en el campo laboral y se han ganado el respeto de sus iguales. Ahora, una mujer no se limita sólo a ser madre y a quedarse en casa atendiendo a su familia, ella es una protagonista también dentro de la sociedad trabajadora. No obstante, pese a su fortaleza natural, la mujer posee ciertas limitaciones y con ello se desprenden también una serie de rechazos o discriminaciones. Un ejemplo es el embarazo, porque si bien éste no es un impedimento para realizar tu vida de forma normal, sí requiere cuidados especiales que no pongan en riesgo la salud tanto de la madre como del producto, sobre todo en su área de trabajo. El artículo 85 de la Ley del Seguro Social cita: El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
DESARROLLO. Como leímos en la introducción del comentario, la ley protege a la mujer desde el momento en que se establezca por escrito que ella está embarazada y con ello se desprenderán una serie de obligaciones que el patrón de la misma deberá cumplir para no infringir el precepto jurídico. Sin embargo y pese a que la Constitución (artículo 123 fracción V) y la Ley de Federal de Trabajo (artículo 170) salvaguardan los derechos de las mujeres embarazadas, siguen siendo víctimas de la discriminación por parte de los patrones. Quizá todo esto se deba a que no conocemos nuestros derechos, a que tomamos como correcta la primera respuesta que nos den, aunque la otra persona esté más errada. Desde que una mujer confirma su embarazo hasta que da a luz a su hijo, la empresa para la que trabaja está obligada a proporcionarle atención médica, descansos, condiciones salubres y seguridad laboral que no ponga en riesgo su vida y la del feto; empero, algunos centros laborales deciden que es mejor despedirlas, negarles las comodidades a las que por ley tiene derecho y que no merecen un trato diferente aunque su condición lo amerite. Su puesto en la empresa deberá ser respetado, sus salarios puntualmente depositados aún en los periodos pre y post natales, deberá recibir servicio de guarderías y hasta tener a su alcance asientos cómodos para cuando su situación se lo demande. Todos ellos son detalles que la mayoría de las mujeres desconocen y gracias a su ignorancia en el tema, permiten que se sigan cometiendo abusos en su persona y que se ponga en riesgo su salud y/o su vida.
CONCLUSIÓN. Para evitar confrontaciones desagradables entre empleadas embarazadas y patrones que afecten el estado de aquélla, es necesario informarles a ambas partes sus deberes, pero sobre todo a la mujer. Ella principalmente deberá luchar por sus derechos en caso de que su patrón se los violente. El IMSS puede realizar campañas que visiten las empresas y que den pláticas sobre este tema a todas las mujeres, no sólo a las embarazadas, para que tengan conocimiento y actúen oportunamente cuando sea necesario.
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Quiénes quedan amparados.
El artículo 84 de la Ley del Seguro Social señala a las personas que quedan amparadas por el seguro de enfermedades y maternidad. Pero llama especialmente mi atención la fracción VIII del citado artículo, que a la letra dice: “Quedan amparadas por este seguro: II. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste”.
En nuestra sociedad actual la personas trabajadoras se vuelven independientes y optan por vivir separados de sus padres, con mayor razón si tienen una pareja e hijos, lo cual hace que el precepto citado no se cumpla en la situación mencionada, puesto que para que el padre o la madre del asegurado pueda gozar del seguro de enfermedades (ya no digo el de maternidad, porque no creo que lo necesiten) es necesario vivir con el asegurado. Pero generalmente la persona asegurada para poder otorgar seguro a sus padres aunque no vivan con el, recurre a ficciones para demostrar que su padre o madre viven con él.
Laura Yesenia Rodríguez Fonseca
801, Seguridad Social. Derecho.
Si el objeto del seguro social es garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, entre otros debiera modificar la multicitada fracción y otorgar el seguro a los padres del asegurado aunque no vivan con él, ya que de igual manera seguirán recurriendo a diversos métodos para asegurar a sus familiares, sobre todo si se trata de sus progenitores.
Pension de invalidez
Entre los requisitos para otorgar una pensión de invalidez se encuentra el de haber cubierto doscientas cincuenta semanas de cotización, antes de ocurrir el accidente, desprendido de lo que señala el artículo 112 de la Ley del Seguro Social, el único beneficio que se le otorga al asegurado cuando no ha cubierto las semanas requeridas es retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Resulta ilógico creer que en el caso de que un trabajador que no reúna las semanas necesarias pueda compensar los gastos médicos que se originen a causa del accidente que le provocó la invalidez, a pesar de que tenga derecho a las prestaciones en especie que le otorga el instituto, pues en algunos casos el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuenta con los medicamentos, equipo médico necesario y demás implementos vitales para prestarle la atención adecuada al derechohabiente, derivando esto en que el paciente deba recurrir a instituciones particulares para complementar la atención médica que le otorga el Seguro Social.
Entonces creo que debiera otorgarse la pensión de invalidez al trabajador cuando no ha cubierto las semanas de cotización, cumpliendo siempre requisitos como la gravedad del accidente de trabajo, la posición económica del asegurado, la carga familiar que depende de él, entre otros aspectos.
Juan Manuel Ruiz Aca
801, Seguridad Social
ENSAYO: Seguridad Social
Régimen Obligatorio
Art.11, Fracción IV Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
Ramo Vejez
Introducción: Comenzaremos observando lo que a la letra dice el art. 123 fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Y que son observados de manera individual y personalizada en la Ley del Seguro Social en su art.11 fracción IV, art, 152,161 y 162 del punto que nos toca observar el Ramo de Vejez.
(Lo subrayado es nuestro).
DESARROLLO.
Vamos a partir de que el estado, confirió al Organismo Descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho y la protección, de los medios de subsistencia y los servicios Sociales necesarios para el bienestar colectivo e individual así como el otorgamiento de pensiones a los trabajadores que cotizaran en el Seguro Social, para todo lo anterior hay condiciones para el otorgamiento de dichas prestaciones; para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido Sesenta y Cinco años de edad y tenga reconocida por el Instituto un mínimo de mil doscientos semanas, la Ley del Seguro Social, es clara y nos dice que sean reconocidas por el anterior pero últimamente han llegado a las oficinas del Instituto, asegurados a solicitar su pensión por la vía del art. 162, y no han tenido derecho a este goce, ya que lamentablemente sus semanas de cotización no están completas; pero esto se debe muchas de las veces a irregularidades dentro de la Institución, ya que si recordamos antes de que se modernizara con tecnología (computadoras), todos los tramites se realizaban de manera manual y eran archivados de una manera que mucha documentación, se podía perder fácilmente y al momento de capturar toda la información en los software, correspondientes mucha información se perdió y si a esto le añadimos que el trabajador por su ignorancia tampoco fue cuidadoso de guardar la documentación necesaria en este momento se encuentra en un estado de incertidumbre sin saber que poder hacer para poder cubrir con el requisito que pide la Ley.
Conclusión:
El objetivo del IMSS, es el bienestar y seguridad del trabajador para su Vejes, considero que debería de hacer algo por todos aquellos asegurados que acuden a su oficina para tramitar su pensión por vejez, y no solo decirles que debieron guardar todos sus altas y bajas de hace 10 o 30 años atrás, si no hacerse responsables por toda aquella información que por negligencia no fue capturado en su momento.
UVSEA DERECHO 801 YAIR RAMÍREZ LÓPEZ
Matricula S04004367
JUAN PABLO PESTAÑA PAVON
ENSAYO: PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
LD-801
INTRODUCCION. Todo ser humano tiene derecho de dedicarse a la actividad que el desee, siempre y cuando sea una actividad lícita, asi lo marca el artículo 5° de nuestra constitución política; debiendo ver nuestra conveniencia en el momento de aceptar realizar un trabajo, previendo que sea una actividad en la que se nos proporcione la seguridad debida al momento de realizarla, siendo los responsables de esto, los patrones, lo anterior estipulado en el artículo 123, de la Constitución en mención, que en su fracción XXIX dice que es la Ley de Seguridad Social quien establece los preceptos de protección y bienestar de los trabajadores mexicanos.
DESARROLLO. Aunado que hasta en la Constitución Política de la Nación, es mencionada la protección que se debe de otorgar a la clase trabajadora de nuestro país, existen muchas empresas en las cuales dichos beneficios no son proporcionados, tales son las empresas pequeñas que existen en lugares o zonas muy remotas. Las autoridad responsables de verificar los riesgos de trabajo no son capaces de realizar las verificaciones pertinentes por la nula cooperación por parte de los patrones de las empresas pequeñas mencionadas con anterioridad, como lo marca el artículo 83 de la Ley de Seguridad Social, que en el mismo estipula que debe de dar a difusión a las normas de prevención de riesgos de trabajo posibles en su empresa, así como colaborar con las estadísticas sobre los mismos riesgos.
CONSLUCION. Es por ello que concluimos que el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe de actualizar su base de datos y en él, realizar la verificación de todas las empresas, por pequeñas que parezcan, de obligar a los patrones a realizar la difusión de los riesgos de trabajos en los que se pueden incurrir, para evitar el daño a la integridad del trabajador.
Seguridad Social
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
INTRODUCCION
En México, quién se encarga de la Seguridad Social de la clase trabajadora es el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores), está dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente. Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina.
A efecto de cumplir con dicho propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: El régimen obligatorio que es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo. Y el régimen Voluntario del cual no trataremos en este ensayo.
DESARROLLO:
El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
•Cobertura:
Queda cubierto por este seguro:
El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca: La esposa/esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de él; la esposa/esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de 16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
Quiero a través de este ensayo dar a conocer que el IMSS, a criterio de este servidor, no es más que una prueba fehaciente más de que nuestro país, nuestro amado México está en decadencia, ya que en este tema en particular, todos los días percibo anomalías, malos tratos y pésimo servicio a los jubilados y pensionados; no soy empleado del instituto, pero mi empleo se encuentra dentro de las instalaciones del mismo, a unos cuantos metros del departamento de prestaciones económicas, y por ende veo y me percato de que el instituto pone demasiadas trabas para que un trabajador pueda hacer un trámite de pensión por cualquier motivo.
CONCLUSION
El instituto debería poner mayor cuidado en el trato digno y responsable a los derechohabientes jubilados y pensionados, ya que durante su periodo de productividad dieron lo mejor de sí, y es justo que a su avanzada edad reciban un trato digno, amable y servicial.
Así como de generar mayores recursos para este ramo, ya que con los proyectos, programas y demás desvíos de fondos como el Proyecto ADIMSS de PROMADYP, solo son un gasto innecesario.
Alejandro Silvestre Ruiz
D-801
S06005242
SEGURIDAD SOCIAL
DEL RÈGIMEN OBLIGATORIO
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
El presente trabajo es un análisis sistemático de la situación actual que vive el campo mexicano en cuanto a seguridad social. Partiendo de lo estipulado en el Artículo 123. Fracción XXIX de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; en concomitancia con la finalidad del seguro social de la que habla el artículo 2 de su legislación, así como del apartado final que dedica dentro del régimen obligatorio a la seguridad social en el campo. En atención a esto expongo que:
Son contrastantes las condiciones de seguridad social, entre el trabajo de campo y el trabajo de ciudad, puesto que sigue siendo escasa la regulación de seguridad social en el campo, a comparación de otros aspectos dentro de la Ley. Luego entonces, las reformas hechas en el 2005 a la Ley del Seguro Social, que en un principio tenían el objetivo de favorecer al campo mexicano, derivaron en otra realidad, ya que solo ha servido para proteger aún más los intereses de los empleadores del campo y para que sigan evadiendo sus responsabilidades laborales y sociales. Tan es así, que el 93 por ciento de los mexicanos que trabajan en el campo carecen de protección social, según los datos aportados por diversas instituciones de estadísticas; todo esto provocado por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley que para el caso analizo, aunado a la de por si precaria reforma aprobada. El carácter eventual sigue siendo el pretexto para negarles la seguridad social integral, y la cobertura legal para esta negativa se deriva de la disposición del artículo 5 fracción XIX que establece que serán considerados trabajadores temporales en tanto no laboren más de 27 semanas con un empleador. Mientras que la Ley Federal del Trabajo establece el término de 60 días para el pago de reparto de utilidades y el registro en el IMSS, este Instituto amplió el periodo con el fin de facilitar a los productores su incumplimiento. Otro punto que demuestra el incumplimiento de la seguridad social para con los trabajadores del campo, es que el instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, establecidas para el rubro en donde los patrones reciban apoyos y subsidios a través de programas sociales federales y estatales para la agricultura, ganadería, pesca, entre otras; en donde de comprobarse el incumplimiento de la Ley, serían sancionados con la cancelación de dichos beneficios. Situación que lejos está de ser plenamente cumplida. Por esto y más es que concluyo en lo siguiente:
El necesario reconocimiento por la Ley de la figura del Trabajo Temporal, es decir de los derechos de seguridad social de los trabajadores que laboren menos de seis meses. En consecuencia se combatiría la evasión de responsabilidades de los patrones, y no solo daría una estabilidad de seguridad social, sino también una estabilidad laboral. Así mismo, resulta indispensable, instaurar como obligación y no como facultad del Instituto, la verificación del cumplimiento de las disposiciones de las que hice mención durante el desarrollo del presente escrito, con apoyo de las distintas instituciones y/o organizaciones de productores y trabajadores del campo. De otra manera, precisamente estos últimos seguirán siendo los más pobres, los más vulnerables, los más excluidos, mientras el estado siga negando el goce de atención médica, el derecho de incapacidades por enfermedad, derecho a recibir indemnizaciones por riesgos de trabajo, a pensiones por invalidez, y el derecho a que sean sujetos de pensiones por vejez o cesantía.
Wilber Alcaraz Domìnguez
UVSEA.LD - 801
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIONES DEL PATRON EN CUANTO AL TRABAJADOR.
INTRODUCCION.- Todo trabajador de una empresa sabe que al estar el patrón afiliado al IMSS tiene por obligación dar de alta a todos sus empleados, con el salario correspondiente a lo que ganará, y cuando haya modificaciones tiene la obligación de darlas a conocer; pero, nos preguntamos si esto es cierto o hasta donde es verdad.
DESARROLLO.- El artículo 15 fracción I de la Ley de Seguridad Social, marca las obligaciones del patrón, pero muchas veces no se dan las modificaciones al salario o los sueldos base no son los que realmente perciben los trabajadores (obviamente se perciben sueldos mas altos) ante el IMSS, al contrario, se lleva una doble nómina. Entonces muchas veces el trabajador conoce y le gusta percibir el salario alto, pero ignora las consecuencias que esto le puede acarrear a la larga, como por ejemplo si llegara a tener una incapacidad, el instituto solamente se las cubrirá en base a lo reportado oficialmente.
CONCLUSION.- Aunque el IMSS envía los requerimientos de actualizaciones para los salarios a los patrones y ellos pueden alegar si hay o no modificaciones al salario, sería conveniente que se les impartieran pláticas a todos los afiliados al IMSS obviamente en sus centros de trabajo, sería beneficioso que conocieran las desventajas de no modificar el salario o aceptar firmar dos nóminas con diferentes salarios cada una.
La seguridad social ha crecido y cobrado importancia a nivel nacional y mundial dada la necesidad del bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, otorgamiento de los servicios médicos. En México, el sistema de seguridad social incluye prestaciones sociales y económicas, servicios médicos, pensiones. Actualmente, más del 50% de la población no se encuentra dentro de la seguridad social por medio de una afiliación de estas dos instituciones, ya sea del IMSS, el ISSSTE, o en su caso alguna otra institución.
La reforma a la Ley del IMSS de 1997 convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS en un sistema de capitalización individual. Sin embargo, el IMSS presenta una situación deficitaria en algunos de sus principales seguros, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus labores sustantivas. En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en la cual se encomendaban la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartita, que incorporaba a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI. la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales se garantizara por el estado . Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. La Seguridad Social es parte de una visión de POLÍTICA Y ESTRATEGIA INTEGRAL que compromete la cultura de la SOLIDARIDAD, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social. La Seguridad Social se inscribe en una estrategia de DESARROLLO HUMANO. La previsión y el ahorro son sus componentes esenciales. Es por lo tanto una responsabilidad colectiva y no meramente individual. Está en juego el futuro de toda la población, siendo los sectores más necesitados los más presionados por los avatares de la vida y los riesgos del trabajo. El seguro social, en las pensiones que da a los trabajadores por el ardo trabajo a lo largo de su vida, no es para que vivan como las comodidades que la ley enmarca, sino como mero apoyo asistencial, para sobrellevar al dia de los pensionados. La seguridad social en si es un frente que el gobierno pone como para desobligarse de las necesidades que con cada individuo tiene, dandole un poquito de la inmensidad del asunto.
Ensayo sobre seguridad social.
“Régimen obligatorio”
Generalidades.
Introducción:
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora; la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Como ya sabemos el régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales.
Desarrollo:
Como podrán ver suenan muy “bien” todas la prestaciones que el Seguro Social ofrece a sus adeptos, pero de que sirven si el trabajador mismo las desconoce; la gran mayoría de los trabajadores desconoce los beneficios o prestaciones a las que se tienen derecho y a raíz de esto pueden darse muchos conflictos y abusos.
El motivo de todo esto es la falta de tiempo o la desidia del trabajador; pues después de una jornada de trabajo de ocho horas, si le fue bien y no lo negrearon más, quedan pocas ganas de leer y por ende informarse.
Conclusión:
Trabajadores hay que ponerse a leer, el patrón no va a venirles a leer sus derechos,”no le conviene”, hay que estar a las vivas con estos tíos.
Jesús Alexis Gómez Lezama.
LD-801
ENSAYO:SEGURIDAD SOCIAL
DEL REGIMEN OBLIGATORIO./MATERNIDAD
INTRODUCCION:
Tal vez a nosotras en estos momentos nos parezca una nimiedad el poder votar sin embargo la historia marca una lucha de otras mujeres pidiendo ese derecho ya que no se nos tomaba en cuenta por el simple hecho de la discriminacion al sexo debil, esto lo tomo como ejemplo para decir que ahora las mujeres podemos trabajar obtener mejores puestos y al mismo tiempo disfrutar del privilegio de ser madres y que se respete nuestros beneficios en el trabajo, sin embargo esto no pasa en su totalidad, actualmente no pueden pedir trabajo en estado de gravidez, representa una carga con la que el seguro social no esta dispuesto a lidiar y una en la que el posible patron no pueda hacerse cargo tampoco, asi caemos de nuevo en una discriminacion a la mujer embarazada.
DESARROLLO:
pero porque pasa esto? EL seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales, el articulo 85 de la ley del imss dice EL DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD SE INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE EL INSTITUTO CERTIFIQUE EL ESTADO DE EMBARAZO.asi mismo la embarazada tiene derecho a recibir sus prestaciones 6 semanas antes y 6 despues del parto, es logico que ante esta disposicion la mujer ya en estado de gravidez no pueda conseguir un empleo pues asi mismo el imss se deslinda de cualquier responsabilidad si es contratada en ese estado, obviamente no podemos culpar al posible patron por discriminacion , en efecto el esta protegiendo sus intereses, no le conviene contratar a alguien que va a representar un gasto en poco tiempo y que tendra que contemplar en su totalidad.
CONCLUSIONES:
Particularmente creo que la mujer es una fuente potencial de ingresos, en la actualidad es un pilar fuerte en la economia de un hogar incluso suele ser el sosten principal, por eso creo que debe recibir el beneficio de ser contratada aun embarazada, tal vez si existiera un programa gubernamental que beneficie al fomento del empleo quitando cargas tributarias a las empresas que contraten mujeres embarazadas, por supuesto con el apoyo del IMSS y sin que este se haga cargo en su totalidad por la remuneracion economica que beneficiara a la empresa, estamos hablando de reformas fiscales y sociales pero no es Mexico el pais delas posibilidades?
DERECHO-801
ALICIA KARYME RODRIGUEZ GONZALEZ
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
PREVENCION DE RIESGO DE TRABAJO
INTRODUCCION.- En la actualidad, en las industrias y empresas suceden accidentes de trabajo, muchos de ellos de fatales consecuencias, esto debido a la falta de capacitación o adiestramiento que el patrón no le proporciona a sus trabajadores, poniendo en riesgo la vida y la salud de estos, además de las instalaciones y a la población en general en el caso de una contingencia mayor
DESARROLLO.- El articulo 123 en su fracción Xlll establece “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.” Y una de las facultades del IMSS es la de proporcionar servicios preventivos, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. Esto lo establece el articulo 80 de la Ley del Seguro Social. Todo esto es con la finalidad de proteger la vida y la salud de los trabajadores. Sin embargo, dicha acciones preventivas no se promueven o no se aplican sobre todo en las pequeñas empresas que se encuentran en lugares apartados.
CONCLUSION.- considero que en cualquier empresa por pequeña que ésta sea, el elemento primordial es el recurso humano, es por ello que los patrones deben preocuparse en capacitarlos para así reducir o minimizar al máximo el riesgo de trabajo, para el bienestar de la clase trabajadora. Y con respecto al IMSS proporcionar dichos servicios y además verificar que se cumplan.
Oliver Nandez Santos LD 801 UV.
ENSAYO SOBRE: Seguridad Social.
El Régimen Obligatorio en General.
INSTALACION DE OFICINAS DE AFILIACION Y CLÍNICAS MÉDICAS DEL IMSS EN LA SIERRA DE SOTEAPAN, VER.
Demetrio González Hernández, LD-801
Introducción:
Una de las funciones principales del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la prestación del Servicio Médico a los Trabajadores afiliados en el Régimen Obligatorio en todas las regiones geográficas del país donde por ley deba cumplirse esta disposición, y estas acciones vigiladas y garantizada su fiel cumplimiento por el Instituto, toda vez que la salud es una necesidad apremiante para la sociedad y aún más para la clase trabajadora que aporta su capital humano para el desarrollo y producción de riqueza de la nación.
Desarrollo:
Si bien es cierto que en la zonas rurales están asentadas pocas empresas que generen empleo, y que por alguna razón les es dable evadir el pago de cuotas al Seguro Social correspondiente a los trabajadores, lo es también que las propias dependencias tanto Municipales como Estatales y aún las Federales, al emplear trabajadores por mencionar un ejemplo, en Obras Públicas estos no cumplen con las cuotas obrero patronales correspondientes, dejando en el desamparo tanto a las familias como a los propios trabajadores en cuanto a las prestaciones a que tienen derecho.
Conclusión:
Es indispensable una mayor información del contenido de la Ley de seguridad social a los trabajadores en esta zona serrana, que por necesidad o desconocimiento dejan de cotizar en el IMSS, dejando con ello insubsistentes los beneficios a que como trabajadores tienen derecho. También es necesario instalar oficinas de afiliación y cobro así como clínicas médicas que den atención a los mismos, tener una mayor fiscalización a los departamentos de Obras Públicas de los Ayuntamientos serranos para evitar la evasión de las cuotas obrero-patronales en que incurren las empresas constructoras que en sus presupuestos sí incluyen tales conceptos.
Ensayo sobre seguridad social.
“Régimen obligatorio, generalidades”
¿El seguro social garantiza el derecho a la salud?
Verdadera mente si. Sin embargo hay pequeños defectos que se deben corregir.
Sobre todo hoy en día debido a la era de la computadora y del internet al que todo el mundo solo enciende su aparato y ya no quiere hacer nada manualmente ,porque ya están diríamos así, acostumbrados ala maquina holgazana a la que le apretamos una tecla y todo resuelto. ¿Qué pasa cuando no hay luz o no hay sistema?, ¿Qué hacen las trabajadoras sociales?;la respuesta es nada y le dicen al derechohabiente ,lo siento no se le puede atender porque no hay sistema y no puedo cotejar si tiene derecho o no a la asistencia. Esto no puede ser, pero sin embargo, así a ocurrido y nada mas enterémonos de lo siguiente:
En días pasados un joven derechohabiente tubo un accidente de trabajo, cortándose la mano derecha, inmediatamente fue al seguro social a la sala de urgencias para que le atendiesen, pero como el cada tres meses le hacen contratos; la trabajadora negligente sin saber que aunque este dado de baja el trabajador tiene tres meses de plazo de asistencia social y a la trabajadora se le hizo fácil decirle al joven que no había línea y que no lo podían atender, para suerte del trabajar que la herida no era muy grave, su padre lo llevo a otra clínica donde lo atendieron y le recetaron sin consecuencia alguna y se soluciono el problema, pero si la persona hubiera estado mas gravemente herida y sin tener medios disponibles y sin atención medica, este hubiese muerto, y eso no es garantizar el derecho a la salud.
DR. Marcos Ángel Domínguez Andrade.
LD: 801
SEGURIDAD SOCIAL
ENSAYO: SUSPENSIÓN DEL PAGO DE PENSIONES POR INVALIDEZ
Uno de los motivos para suspender el pago de la pensión de invalidez es el hecho de que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse ésta, según lo que establece la ley. De tal manera, que su remuneración actual no sea superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.
Si analizamos el concepto de seguro de invalidez podemos observar que sus beneficiarios son los trabajadores quienes tienen una imposibilidad derivada de una enfermedad o accidente no profesionales. Y dicha declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto y puede ser temporal o definitiva.
Desde mi punto de vista, es injusto limitar al trabajador a percibir menos del 50% de su salario anterior, ya que su misma pérdida de la capacidad de trabajo no le permite hacerlo, y en el caso en que desempeñando otro tipo de trabajo con sus capacidades actuales pueda percibir más de esa cantidad, al aplicar esta norma se contradice lo dicho en el artículo 5° constitucional que establece la libertad de ejercer el trabajo que le acomode y a recibir una justa retribución. Sin dejar de tomar en cuenta que la imposibilidad física del trabajador sigue existiendo y no se ha recuperado, a pesar del trabajo realizado.
Higinia Sánchez Chávez, LD 801.
Ramon Arce Mendoza
Ensayo: pension por cesantia en edad avanzada.
Si EL SEGURO SOCIAL FUERA DE CARNE Y HUESO SEGURAMENTE FUESE UNA PERSONA MOROSA.
Introduccion:
Hablar del seguro social en México es hablar grandes instituciones que se dicen guardianes de la salud del estado. Independientemente que la función que se observa es brindar seguridad social a sus ciudadanos entiendase este termino como trabajadores derechohabientes; a través de la atención medica, de cirugía, tratamientos, pensiones y jubilaciones, servicios de maternidad y guarderías de los asegurados así como también de sus familiares, en la práctica no se alcanza con todo lo cometido, es mas creo que hasta es imposible cumplir con los compromisos que adquiere el seguro social con sus asegurados.
Desarrollo :
Basta mencionar que como institución similar a la secretaría de hacienda y crèdito pùblico en donde se preocupa por hacer grandes recaudaciones para conservar las supuestas finanzas sanas del presente instituto, pero de eso, a querer pasarse de listo tratando de desconocer los derechos de los que ya con el tiempo han sido merecedor de una pensión por edad en cesantía avanzada es otro cantar: por decir algo, una persona que siempre aportò al seguro social las respectivas aportaciones aun sin que èste estuviera de acuerdo ya que no le piden permiso para hacerle los descuentos, al llegar a la edad correspondiente y siempre y cuando él lo solicite en persona y tras pasar un tràmite burocrático de seis meses por lo menos, si es que ningún papel que le exigieron hubiese sido rechazado por la oficina correspondiente, es merecedor de una “digna pensión”, pero repito solo si éste se presenta en la oficina para realizar el trámite, cuando por lo menos entre las personas de carne y hueso existe la obligación civil y moral de entregar todo aquello que nos es prestado o depositado.
Conclusiòn
Qué bueno fuese que el seguro social enviara notificaciones vía correo certificado a los domicilios de las personas con edad en cesantía para que se les avisara que por ley tienen la obligación si así lo desean de realizar dichos trámites, pero no, si la mayoría de las personas no reclama el derecho; para la institución mejor.
Atentamente
Alumno: RAMÓN ARCE MENDOZA grupo 801 de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana.
SEGURIDAD SOCIAL
DEL RÈGIMEN OBLIGATORIO
“SEGURIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO DOMESTICO”
La discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. A pesar de que la Constitución en su artículo primero, último párrafo prohíbe tajantemente la discriminación de cualquier tipo; la práctica de esta situación es observada en la seguridad social en el trabajo domestico, de manera que deja en duda el cabal cumplimiento de la finalidad de la mencionada protección social, establecida en el artículo 2 de su regulación.
Esto es así, ya que tal y como lo muestran distintos datos estadísticos, unificando criterios, arroja que del 1.8 millones de personas dedicadas a esta actividad en el país, de las que 9 de cada 10 son mujeres, han sufrido explotación laboral, maltrato verbal, físico e incluso violencia sexual. Relacionado con los bajos niveles de ingreso, se observa que sólo 1 de cada 100 trabajadoras del hogar tiene seguridad social. Dicha cifra es alarmante, pero hasta ciertamente lógico, puesto que la Ley del Seguro Social se limita a reconocer el derecho a seguridad social de estas personas; excluyéndolas en principio de pertenecer al régimen obligatorio, pudiendo ser parte de él, solo por incorporación voluntaria, de acuerdo a lo estipulado en la fracción II del artículo 13 de la ley en materia. De manera que deja a la voluntad del patrón, la inscripción de su empleada/o al Instituto en esta modalidad. En consecuencia prácticamente podemos hablar de la exclusión de este rubro a la seguridad social.
En atención a esto, y más allá de las reformas que en ese sentido debe también ser sujeta la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social debe establecer para quienes se dedican a esta actividad, el derecho obligatorio a la seguridad social, el acceso a seguro de riesgo de trabajo, de enfermedades, de maternidad, a los seguros de invalidez y vida, al retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al servicio de guarderías y demás prestaciones sociales. Es decir su necesaria inclusión al régimen obligatorio, estando incluidos en este Régimen Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 16 años.
Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea
De esta manera se crearan condiciones que posibiliten la igualdad de derechos y obligaciones, consagrados en nuestra Ley Suprema y diversas legislaciones.
Cristobal Peña Zavala
UVSEA. LD. 801
La pensión de viudez, establecida en el artículo 130 de nuestra Ley objeto de estudio, establece el orden de preferencia de los beneficiarios que tienen derecho a ella, mencionando en primer término a la esposa, a falta de esta la concubina que hubiere vivido los cinco años anteriores a su muerte con el asegurado o antes si hubieren tenido hijos.
Queda entendido el derecho preferente que posee la esposa; en el tema de la concubina lo entiendo como una relación carente de formalidades legales y aunque las diversas legislaciones han tratado de proteger dicha figura, aun no se logra cubrir todo el inmenso campo que abarca el problema. Pienso que en la situación de la concubina que tiene hijos con el asegurado, antes de cumplir los cinco años de convivencia con el mismo, podría llegar a existir la posibilidad de dejar desprotegida a la concubina e hijos al no otorgarle pensión de viudez, porque quizás la pareja no tuvo tiempo de registrar a los hijos con los apellidos del asegurado, creando con ello un estado de incertidumbre acerca de la paternidad de los hijos respecto del asegurado.
Por lo que creo que debería estudiarse muy bien y establecer los requisitos necesarios para que se compruebe debidamente la paternidad del asegurado respecto de los hijos con la concubina, cuando no se puede acreditar con las actas de nacimiento. Además de que así se evitaría que cualquier mujer que pretendiera cobrar la pensión de viudez, presentara a sus hijos tratando de hacerlos pasar por hijos del asegurado.
Juvencio Octavio Tenorio Cardoza
801, Derecho
PAULA REBECA RAMIREZ RAMOS
CAPITALES CONSTITUTIVOS
GRUPO 801
La seguridad social en nuestro país en parte es regulada principalmente por la Ley del Seguro Social, en virtud de que es precisamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien proporciona a la mayoría de la población mexicana los servicios de salud; de allí la importancia del estudio de las facultades que la Ley le concede como Organismo Fiscal Autónomo, siendo que la seguridad, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en las mismas concurren los sectores público, social y privado.
En el mismo tenor es un tema interesante el fincamiento de capitales constitutivos, tal como hace referencia el artículo 77 de la Ley del Seguro Social, en el cual dicho precepto legal expresa que el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y si no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, esto de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. Aunado a lo anterior el patrón está obligado a dar de alta al trabajador ante el Instituto dentro del término de cinco días hábiles al que haya ingresado a realizar servicios subordinados a su cargo, si dentro de este período, el patrón no da de alta a su trabajador, y ocurriese algún siniestro antes del término antes señalado, el Instituto fincará el capital constitutivo correspondiente.
Lo anterior se relaciona con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción que a la letra dice:
Artículo 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcione los elementos necesarios para determinar el número de los trabajadores y salarios devengados que permiten precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
Aunado a lo anterior se deduce que si ocurriese algún siniestro, verbigracia un riesgo de trabajo, exclusivamente en el análisis que se hace en trabajos de la construcción, el Instituto y a nuestra apreciación se deberá absolver en la interpretación de que la Ley ampara que son cinco días hábiles para dar de alta al trabajador ante el Instituto; y como el siniestro no es a voluntad de la patronal y no se hubiese agotado dicho termino a consideración se debe absolver al Patrón de pagar el Capital Constitutivo que se genere. Dado que el siniestro no es a voluntad de la patronal y si se configura el hecho en el supuesto antes descrito, el Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, deberá poner a salvo el patrimonio de Patrón, asegurando a su vez el bienestar del trabajador que se encuentra imposibilitado para desempeñar sus labores diarias.
Introducción:
Del ramo de guarderías, en el artículo 205 establece que otorga el servicio de guardería a madres aseguradas, viudos o divorciados, o quienes judicialmente conserven la custodia de sus hijos, siempre que no contraigan matrimonio o se unan en concubinato.
Desarrollo:
El artículo menciona estipula claramente que cuando la persona contraiga matrimonio o se una en concubinato se le retirara inmediatamente el derecho a la guardería para sus hijos, entendiendo con ello que se le quita el derecho porque la pareja con la que se una el asegurado se hará cargo de los hijos de este, pero puede suceder que la persona con la que el asegurado contraiga matrimonio o se una en concubinato sea también trabajador y al retirársele el derecho de guardería al asegurado que contrae matrimonio con dicha persona que es también trabajadora, no tendría con quien dejar a sus hijos, teniendo que recurrir a contratar a alguna persona para que los cuide o llevarlos a guarderías privadas en el mejor de los casos.
conclusión:
Pienso que deberían dejar que conserve el derecho de guardería el asegurado cuando se compruebe debidamente que la pareja con la que contrajo matrimonio o se unió en concubinato es también trabajadora, ya que en todo caso son los menores los principales afectados al no quedarse en un lugar seguro con personal capacitado para su cuidado mientras su padre trabaja.
Introducción:
Así como existen los beneficiarios con derecho a la pensión de viudez, existe en el artículo 132 de la Ley del Seguro Social la excepción, es decir, cuando no existe el derecho a la pensión.
desarrollo:
Coincido y aunque no estoy muy de acuerdo con las fracciones II y III del citado artículo, la fracción II no otorga la pensión de viudez cuando el asegurado hubiere contraído matrimonio después de haber cumplido cincuenta y cinco años, mientras que la fracción III no otorga la pensión cuando el asegurado al contraer matrimonio ya gozara de una de las pensiones que ofrece el Instituto, aunque tienen la excepción de que la pensión opera cuando el fallecimiento ocurre después de un año de matrimonio; creo que esta situación se encuentra así regulada para que las personas con las que contrae matrimonio el asegurado no traten de abusar de la buena fe del IMSS, pretendiendo obtener una pensión a costa del fallecimiento del asegurado. Respecto a la fracción I, no otorga pensión de viudez cuando el asegurado todavía no cumpliere seis meses de matrimonio. No estoy de acuerdo puesto que podría suceder un accidente de trabajo que provocara la muerte del asegurado antes de cumplir los seis meses en el caso de la fracción I, o el primer año de matrimonio en los casos de las fracciones I y II; ya que dejaría a la pareja del asegurado completamente desprotegida, porque no tendrían derecho a la pensión de viudez.
conclusión:
Por ello creo necesario que en los casos del artículo 132, se estipularan excepciones como el ejemplo que presento, para proteger siempre a la pareja del asegurado, que no siempre busca obtener un lucro o beneficio.
ñiaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!
INSTITUCIONES QUE APOYAN LA SEGURIDAD SOCIAL:ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
INTRODUCCIÓN:
Una de las instituciones mas importantes dentro de lo que es el rubor de la seguridad social es la institución encargada de administras los recuros del trabajador.
DESARROLLO
La administradoras de fondos para el retiro (AFORES) si bien es una figura de reciente creación ya que con la entrada en vigor de la nueva ley del Seguro Social (LSS), del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), el 01/07/ 1997, comenzó a operar el nuevo sistema de pensiones que arranca al IMSS los fonos para las pensiones, entregándolas al sistema de empresas privadas llamadas Afores, Siafores y aseguradoras, que lucran con fondos sociales y los introducen en el mundo del mercado de valores (acciones, Cetes, etc.).
Las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) son instituciones financieras dedicadas (de manera exclusiva) a manejar los recursos que son depositados en las cuentas individuales de los trabajadores. Esas instituciones reciben los recursos conjuntos de todos los afiliados en la misma AFORE, y los invierten con el deseo de obtener los más atractivos rendimientos. Los trabajadores eligen la administradora que más les convenga para manejar su ahorro.
Estas inversiones se manejan de acuerdo a las siafores; las SIEFORE y se define como una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE), que es elegida por el cliente libremente y cuya función consiste en invertir el dinero acumulado en las cuentas individuales de la Afore que administra.
CONCLUSIÓN
Las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) son instituciones que vienen a apoyar al trabajador al hacer ganar su dinero al darle un rendimiento, que viene a aumentar el recurso que el patrón aporta si bien hay algunas instituciones que dan mas rendimiento que otras es por que la competitividad que se a dado ya que estas instituciones ven en el recursos del trabajador un oportunidad de invertir capitales considerables que como institución realmente no tiene pero que con el recurso de los trabajadores pueden invertir y de esta manera se beneficia ellos como institución y los trabajadores ya que ellos le otorgan un rendimiento por el manejo o las inversiones que hacen con su dinero.
Me parece muy bien el hecho de que la CONSAR sea la encargada de vigilar en que invierten estas instituciones el dinero de los trabajadores ya que de esta manera el estado vigila a las instituciones privadas, para que no arriesguen el patrimonio de los trabajadores en inversiones peligrosas que tal vez puedan dar a ganar mucho mas o puedo hacer perder todo el capital del los trabajadores.
Así mismo el hecho de hacer que el trabajador tenga k cumplir un año en la afore a la cual se afilio para poder cambiar de afore es un buen punto ya que de esta manera se evita que el recurso del trabajadores se haga perdido o disminuya ya que cada afores maneja determinada comisión lo cual merma el capital del trabajador y si se permite que el trabajador cambie constantemente de afore, su recurso se vera afectado provocando la disminución de su capital
El sistema de ahorro para el retiro ha sido hasta ahora ami consideración una buena institución ya que esta es administrada por instrucciones privadas bajo la estricta supervisión del estado lo que garantiza la correcta administración de los recursos
ENSAYO: SEGURIDAD SOCICAL
PROBLEMATICA DEL IMSS
DEFICIT
INTRODUCCION
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. En este sistema se engloban temas como la salud , los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos. La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sector académico de la época.
DESARROLLO
Una definición de Seguridad Social es la siguiente: “Es la protección que la sociedad proporciona mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionaría la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. La seguridad social tiene los siguientes principios: Universalidad, Solidaridad, Integridad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento, Eficiencia. El artículo 4 de la Constitución menciona que toda persona tiene derecho a la salud y el artículo 123 en su fracción XXIX menciona que es de utilidad pública la ley del Seguro Social. En el apartado financiero destaca que a partir de este año será necesario el uso de recursos provenientes de las reservas –lo cual antes no había ocurrido- y fondos para apoyar la operación del IMSS y que con estos recursos se puede financiar la operación hasta el 2017. Se ha dado un mayor incremento en la tasa de crecimiento de los gastos sobre los ingresos en un orden de dos a uno, “la situación financiera es complicada” y se utilizarán recursos de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento.
CONCLUSION
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido en una preocupación mayor para los países desarrollados que designan a este fin más del 25% de su producto interno bruto. Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica del país, como ejemplo en México se tiene un déficit de ingresos sobre gastos por 3 mil 791 millones de pesos y la infraestructura es insuficiente para ofrecer la cantidad y calidad en servicios de saludo que requieren los más de 45 millones de derechohabientes y tiene un Régimen de Jubilaciones y Pensiones que implica un importante pasivo laboral.
ALEX LARA
ENSAYO: Seguridad social
Régimen obligatorio
Generalidades del IMSS.
INTRODUCCION:
El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una institución que nació con la intención de dar servicio a toda la población de México.
DESARROLLO:
Como se menciona en su artículo
2.-La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Todo lo anterior tiene un sentido positivo muy amplio pero lo que pasa es que en su andar el Instituto en algunas ocasiones se ha desviado del cometido original de este artículo.
Es bien sabido que algunos fondos se habían desviado en la construcción de centros vacacionales. Yo no digo que sea malo, pero primeramente se debe cubrir las necesidades originales y posteriormente planear que se puede hacer con los fondos sobrantes. Lo malo es que aquí no sobra nada al contrario se ve y siente las carencias con que se atiende en sus clínicas, pues en ocasiones se ve a los enfermos en los pasillos, por falta de espacios. Entonces, ¿ de que se trata ?
CONCLUSION:
A mi parecer, esta situación se podría controlar un poco, con la intervención de un organismo revisor para vigilar que los fondos se empleen debidamente en el cometido que menciona el citado artículo.
n su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Todo lo anterior tiene un sentido positivo muy amplio pero lo que pasa es que en su andar el Instituto en algunas ocasiones se ha desviado del cometido original de este artículo.
Es bien sabido que algunos fondos se habían desviado en la construcción de centros vacacionales. Yo no digo que sea malo, pero primeramente se debe cubrir las necesidades originales y posteriormente planear que se puede hacer con los fondos sobrantes. Lo malo es que aquí no sobra nada al contrario se ve y siente las carencias con que se atiende en sus clínicas, pues en ocasiones se ve a los enfermos en los pasillos, por falta de espacios. Entonces, ¿ de que se trata ?
CONCLUSION:
A mi parecer, esta situación se podría controlar un poco, con la intervención de un organismo revisor para vigilar que los fondos se empleen debidamente en el cometido que menciona el citado artículo.
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE MATERNIDAD
ART. 85 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Para los efectos del seguro de maternidad se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estudio de embarazo, la certificación señalará la fecha posible de parto, la que servirá de base para el computo de los 42 días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, o en su caso, se otorgue en los términos de esta ley.
Cabe resaltar de lo antes mencionado que esto no es procedente en los casos en que dicho computo médico no coincide con la fecha de parto, dejando fuera la protección total del subsidio, acarreando un problema económico a la madre trabajadora que no puede gozar del disfrute total de dicha prestación.
En mi opinión, puedo concluir que lo mejor sería establecer en la Ley un porcentaje de subsidio aplicable en los casos en que el cómputo médico realizado en la certificación por el IMSS no coincidiera con la fecha de parto, es decir, que este se adelantará, y de esta manera cubrir con la finalidad total de este subsidio como un apoyo económico a la madre trabajadora.
LD801 SILVIA RAMIREZ PEÑA
ENSAYO: SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN:
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
DESARROLLO:
Muy pocos saben que las incapacidades por riesgos de trabajo son de diferentes tipos. Pueden ser:
*Incapacidad temporal
*Incapacidad permanente parcial.
*Incapacidad permanente total.
*Muerte.
Y que tenemos el derecho a recibir prestaciones para nuestra ayuda y la de nuestra familia, ya sea en especie y en dinero.
En especie,se nos otorga la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica,el servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia así como reabilitación.
Mientras dure una incapacidad para trabajar, el empleado recibira el 100% del salario que estuviera cotizando al ocurrirle en riesgo.
En una incapacidad permanente total el trabajador recibe una pensión mensual definitiva del 70% equivalente a su salario actual.
En caso de muerte del trabajador, la familia queda pensionada esto lo podemos encontrar en el art.64 de la LSS.
CONCLUSIÓN
Para finalizar los quiero dejar con un comentario que encontre y me agrado, es del señor
Simon Bolivar: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad politíca.
Solo necesitamos esperar un "buen sistema de gobierno" para que esto se cumpla al 100%. Tenemos buenas prestaciones pero lamentablemente siempre ocurre algo y no se nos paga lo que nos corresponde.
RAMIRO HERNANDEZ CORTES
Considero que la seguridad social es muy importante para todos nosotros; desafortunadamente quienes están a cargo de su órgano primordial que es el seguro social, no llevan a cabo sus labores como es debido, nosotros como trabajadores aportamos para esta dependencia y por tal sus atenciones deberían ser buenas, pero no lo es.
Sin embargo; en cuanto a sus prestaciones es una gran ayuda, lo digo por experiencia un ejemplo: Cuando una persona muere y esta afiliado al seguro social la esposa y los hijos se benefician de estas prestaciones ya que quedan pensionados de por vida en el caso de la esposa y del los hijos hasta los 25 años por tal motivo es una ayuda, cuando alguien se casa también te ayudan, si tienes las semanas cotizadas desafortunadamente hay ciertas cosas que en mi caso me molestan y no solo a mi a todos en cuanto la atención es muy tardado tal vez por que hay muchos por atender.
Lo que pienso es que si en definitiva se tiene que mejorar mucho por parte de las personas que trabajan en esta dependencia, sin embargo las prestaciones te ayudan, son buenas cuando en verdad las necesitas.
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