lunes, 3 de mayo de 2010

Contaduría 801 Vespertino Seguridad Social

3 mayo 2010
Hola:



Este documento está dirigido a los estudiantes de la Experiencia Educativa Seguridad Social en la Licenciatura en Contadurìa del Sistema de Enseñanza Abierta campus Coatzacoalcos.



TAREA

La Tarea implica dos cuestiones:



1. Situarse en el rol de un investigador interesado en la Seguridad Social en la República Mexicana, de acuerdo a su instrumento básico: la Ley del IMSS.



2. Construir y presentar un cartel para dar a conocer alguna problemática o problema en particular sobre los derechos de Seguridad Social a la población que los ignora. Para ello deberá idear una forma sencilla pero no simple, amena pero no desprovista de rigor académico con la cual deberá exponerla a su público, de acuerdo al problema que decida plantear en relación al Régimen Obligatorio o Régimen Voluntario del IMSS.
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Objetivos de desempeño:



1. Un ensayo crítico en el cual se aprecie la introducción, el desarrollo y la conclusión:



• Cada estudiante en forma individual deberá construir sus nociones y percepciones personales sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, enviando un comentario equivalente a media cuartilla en Arial 12, con un interlineado de 1.5 en sus comentarios al blog donde ahora te encuentras leyendo.
• El comentario deberá ser enviado en la fecha que corresponda a la cuarta sesión de la Experiencia Educativa, al siguiente blog: http://seguridadsocialdyc.blogspot.com/



2. Elaborar un cartel (poster) para lo cual se sugiere el formato IMRYD.



• Cada estudiante deberá elaborar un cartel siguiendo el formato IMRYD, que es el acrónimo de los términos que conforman la estructura del artículo científico.
• Introducción: ¿Cuál es el problema estudiado y por qué se estudia?.
• Métodos: ¿Cómo y con qué materiales se estudió el problema?.
• Resultados: ¿Qué se encontró?.
• Discusión: ¿Qué significa lo hallado? (García del Junco y Castellanos Verdugo, 2007).
• En lugar de discusión se puede escribir la conclusión que en un cartel suelen ser muy breves y presentarse numeradas.
• En la elaboración del cartel deberá utilizar figuras, dibujos, imágenes, el cual deberá sugerir el tema en estudio.
• Se recomienda utilizar diferentes colores, texturas y demás elementos que contribuyan a la realización de un documento llamativo.
• Se puede utilizar Publisher o cualquier otro software.
• Se debe evitar copiar y pegar textualmente el contenido de la Ley o Reglamentos del IMSS.
• El cartel deberá ser entregado vía electrónica a la siguiente dirección electrónica: moruiz@uv.mx, en la fecha que corresponda a la quinta sesión de la Experiencia Educativa.
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Productos a entregar: DOS

1. Un comentario individual que deberán enviar a un blog en el cual expresarán sus nociones y percepciones sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social para compartir sus opiniones en forma constructiva.



2. Un cartel para dar a conocer alguna problemática o problema en particular sobre los derechos de Seguridad Social a la población que los ignora.

3. Los productos implican el uso de internet, webquest, weblog, correo electrónico, chat, wikis, o cualquier otro uso de las TICS.
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Evaluación

El cartel será evaluado tomando en consideración:

• Contenido
• Puntualidad
• Amplitud y profundidad del problema
• Formato IMRYD



El comentario en el blog

• Escrito en forma de ensayo
• En formato: introducción, desarrollo de la idea y conclusión.
• Puntualidad en la entrega
• Coherencia con el tema
• Claridad
• Escrito en forma individual
• Enlazado a cualquier tema constitucional de actualidad

En ambos casos los trabajos serán evaluados con un check list

Completo: Acreditado
Incompleto: No acreditado
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Conclusión

Al término de las actividades los estudiantes deberán ser capaces de expresar sus nociones y percepciones sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como demostrar su conocimiento sobre la problemática del Seguro Social en su Régimen Obligatorio y Voluntario.
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Bibliografía mínima:



“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.



GARCÍA DEL JUNCO, J, CASTELLANOS VERDUGO. M. (2007) La difusión de las investigaciones y el formato IMRYD: una pesquisa a propósito de la lectura crítica de los artículos científicos. Acimed;15(1). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_1_07/aci04107.htm (Consultado el 3 de mayo 2010).

38 comentarios:

Azul Marino dijo...

Este documento va dirigido a los compañeros de la experiencia educativa Seguridad Social en la Lic. en Contaduría del SEA campus Coatzacoalcos.

Régimen Obligatorio del Seguro Social

He leído sobre el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y les expresaré brevemente mi opinión. La ley del Seguro Social se creó con el propósito de que se le pudiera garantizar a la clase trabajadora el derecho a la salud, por lo que el Seguro creo dos tipos de régimen: el régimen obligatorio y el voluntario. El obligatorio es aquel que se costea con las aportaciones patronales, del estado y del propio trabajador, en el que se incluyen o son sujetos de aseguramiento los empleados (asalariados). El régimen voluntario como su nombre lo dice, se hace mediante un convenio con el instituto y de forma voluntaria, y son sujetos de aseguramiento en este régimen, aquellos que no están asalariados.
Bien, pues como ven, existen 2 tipos de régimen y clasifica sus seguros en 5 ramas: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales; que particularmente me parece perfecta, lamentablemente debo expresar que siento pena al considerar que en la vida real, el régimen voluntario no garantiza ese derecho a la salud del cual habla la ley (vaya ni siquiera el obligatorio), ya que se presume que aunque no seas un sujeto que preste un servicio personal subordinado y remunerado a otro, pero que finalmente seas un trabajador aunque sea independiente, también tienes derecho a la salud y por eso existe este régimen, pero existe mucha gente que no cuenta con Seguro Social ni mucho menos con algo que se le parezca, aquellos que tienen posibilidad de pagarse un seguro de vida por su cuenta, lo hacen y alegan que les resulta mucho mejor que estar afiliados al IMSS ya que el servicio ahí, tiene fama de ser malo. Mi recomendación es que si pueden conservarlo aunque no lo utilicen, háganlo, pues con el tiempo podrá servirles cuando se pensionen, si es que cotizan las semanas.

Luz del Carmen Ortiz Juan (Contaduría 801 vespertino Seguridad Social)

tere dijo...

POR: TERESA DE JESÚS CORTÉS JIMÉNEZ
RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
INTRODUCCIÓN.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue creada para proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia, la cual tiene una personalidad tripartita en la que intervienen los trabajadores, patrones y el gobierno.
DESARROLLO.
Actualmente el IMSS no tiene una gran difusión sobre el derecho que tiene el trabajador de poder retirar parte de su fondo de ahorro para el retiro (afore) en caso de desempleo, para poder sortear en algo la falta de ingresos, ya que con la crisis que estamos viviendo en nuestro país muchos han perdido su trabajo.
CONCLUSIÓN
Finalmente es importante que los trabadores tengan conocimiento sobre este derecho, pese que al IMSS no le convenga en vista de que a mayor desempleo, mayor serán los retiros por desempleo, pero es un derecho que todo trabajador tiene.

**ÈţĥěŁ_ƛłİćè** dijo...

Seguridad Social
Contaduría SEA
Campus Coatzacoalcos-turno vespertino 801

La Seguridad social, en la república Mexicana de acuerdo a su instrumento básico ley IMSS (Instituto Mexicano del seguro social). "Tiene por objeto, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Hablando específicamente al régimen obligatorio comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: 1) Enfermedades y Maternidad, 2) Riesgos de Trabajo, 3) Invalidez y Vida, 4) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 5) y Guarderías y Prestaciones sociales.

Para concluir, El aseguramiento es a partir de la fecha en que inicia la relación laboral, Se controla con avisos de alta, modificación de salario y baja, La base de cotización es el salario real integrado y se paga por mensualidades vencidas, muchas veces se ha dicho que el servicio no es muy bueno, en mi opinión es por que hay demasiados asegurados y pocas instituciones que nos brindan el servicio, por otra parte es realmente muy barato para el trabajador que cuente con este servicio y muy beneficioso a largo plazo por justamente los 5 ramos que maneja.

nancy yamili molina dijo...

SEGURO POR MATERNIDAD (subsidio)
Introducción
A continuación comentare sobre ¿Cuál es el subsidio al que tiene derecho la mujer embarazada? Que por supuesto esté inscrita en el IMSS.
Desarrollo
En la actualidad (Quiero pensar que…) la mayoría de las mujeres conoce el porcentaje en subsidio que otorga el IMSS en caso de gravidez. (Art.101ºIMSS)
Todo esto a consecuencia de los abusos que sufrimos como trabajador por parte del patrón es decir: Si una mujer trabajadora no sabe sobre los porcentajes de subsidio el patrón opte por pagarle la incapacidad al 60%.
Un mujer embarazada que este asegurada, al momento que el IMSS compruebe su estado de gravidez (Art.85º IMSS) y se lleve un control durante su embarazo se deberá pagar un subsidio que comprende desde 42 días antes y 42 días después del alumbramiento correspondiente al 100% de su ultimo salario diario de cotización (Art.101º) si el periodo llegase a ampliarse el IMSS lo pagara como enfermedad general y en periodos vencidos que no excedan de una semana.
Conclusión
Ya sea como aseguradas, pensionadas o en su caso viuda en cinta se deberá cumplir con los requisitos que pide el instituto para disfrutar del subsidio correspondiente y en las cantidades exactas.

Unknown dijo...

Alumna: Luz Adriana Torres López

INTRODUCCION
La ley del seguro social en su titulo segundo Capitulo I Art.11 comprende que el régimen obligatorio comprende:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
En el capitulo VII del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales en el Art. 201 menciona que El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

DESARROLLO

Desde hace mas de 30 años el Instituto Mexicano del seguro social ofrece los servicios de guarderías a las madres trabajadoras aseguradas, ofreciendo un espacio educativo-formativo para los hijos de primera infancia, mientras ellas desarrollan sus labores durante su jornada de trabajo.
Actualmente los servicios de las guarderías se han ido mejorando con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de vida a los hijos de las madres trabajadoras, cabe mencionar que no solo ha mejorado en la calidad de vida, si no también que ahora los mantienen mas vigilados (uno de los motivos fue lo que sucedió el año pasado con el incendio en la guardería ABC en Hermosillo),
A los pequeños se les ofrece: alimentación, aseo, educación, prevención de enfermedades, se les fomenta la cultura y el civismo entre otras cosas.

CONCLUSION
A mi punto de vista los servicios ofrecidos por parte de las guarderías ha sido hasta la fecha satisfactoria, pero no esta demás que las autoridades competentes (Seguro Social) no dejen de vigilar tanto las instalaciones, como al personal que ahí labora, en cuanto al horario, lo deberían hacer un poco mas extenso al igual que ofrecieran servicios para los días festivos ya que a muchas de las mamás no pueden tomar estos descansos.

Unknown dijo...

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en el año de 1943 con el propósito de proteger a la clase trabajadora para brindarles derecho a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia (salario). El régimen obligatorio contiene cinco ramos; riesgo de trabajo; enfermedades y maternidad; invalides y vid; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y Guarderías y prestaciones sociales; que tiene derecho a recibir el trabajador y su familia.(derechohabientes)
En cuanto al seguro de enfermedades y maternidad, se les garantiza atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria lo que es de gran relevancia en las familias de la clase trabajadora de escasos recursos, lo que aunado a la crisis actual hace que esta institución hoy día adquiera más importancia ya que el servicio médico particular es aun más caro e inalcanzable para ciertos sectores de la población. Es indudable que el IMSS aun es deficiente en la práctica de sus operaciones, y que toda vía le falta implementar los instrumentos que hagan que los servicios que brinda sean más rápidos y efectivos para sus derechohabientes.
Para concluir puedo decir que con todas sus fallas sigue siendo la única institución con que cuentan los trabajadores, que somos la mayoría de los mexicanos.

simuta dijo...

VIRGINIA SIMUTA SALAS
ENSAYO: seguridad social del régimen obligatorio

INTRODUCCION: Capitulo IV de enfermedades y maternidad en la primera sección, nos dice que el trabajador y el pensionado quedan amparados por este seguro.

DESARROLLO: El trabajador y los pensionados ya sea por incapacidad, invalidez, cesantía y vejez, viudez, orfandad o ascendencia, las esposa o esposos, los concubinos y las concubinas, los hijos menores de 16 hasta los 26 años siempre y cuando vallan a escuelas de gobierno, los padres que vivan con el asegurado siempre y cuando se reúnan los requisitos tendrán el derecho a las prestaciones. A las consultas medicas y hospitalarias, las trabajadoras que estando ya trabajando se hayan embarazado tendrán el disfrute de las prestaciones de maternidad.
El segurosocial deberá de tener los medicamentos que el paciente necesite o al menos el cuadro básico de medicamentos.

CONCLUSION: se puede ver que aun cuando en alguna localidad no haya clínica del seguro social, estos firman convenios con organismos públicos o particulares para dar el servicio medico u hospitalizaciones y el uso y disfrute de estas prestaciones depende también que el patrón reporte a tiempo las altas o ingresos de los trabajadores y pague las cuotas.

Unknown dijo...

Introducción:
En nuestro país la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, asistencia médica y servicios sociales entre otros, para el bienestar de los mexicanos que no cuenten con recursos. Esta prestación será otorgada por el estado a través de sus diversas entidades ya sean públicas, locales y/o federales, tal y como lo establece la ley en nuestro país, mismo que está contemplado dentro del Régimen Obligatorio del Seguro Social,
Un aspecto importante dentro de la seguridad social de las trabajadoras, es la prestación de maternidad, la cual inicia a partir de que la institución de salud pública, corrobora el estado de gravidez. Mediante estudios, se determinara la fecha probable de parto, misma que servirá de guía para el registro y computo para el goce del subsidio conforme a los términos que marca la ley
Desarrollo:
Al respecto, el pasado 18 de marzo del presente, en la Cámara de Diputados se presento por parte de representantes del Partido en el poder, la iniciativa de Reforma Laboral, que pretende dar más protección y certidumbre a madres trabajadoras,
En esta iniciativa de Reforma, se intenta proteger sus derechos, combatir la discriminación y fortalecer el acceso de mujeres al empleo formal.
Contemplan prohibir la práctica patronal discriminatoria de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso permanencia o ascenso en empleo, así como despedir a trabajadoras por estar embarazadas, o por tener a su cuidado hijos menores.
Establecen la posibilidad de que la trabajadora transfiera hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo, previa autorización médica, a fin de que pueda permanecer más tiempo al lado del recién nacido. Y permitir, a elección de la trabajadora, que los reposos por lactancia se integren de manera que se reduzca una hora la jornada de trabajo durante los seis meses siguientes al nacimiento.
Conclusión:
Se ve importante estas modificaciones que se quieren solicitar e insertar dentro de los derechos de las madres trabajadoras, lo relevante es mantener los diversos logros de los trabajadores descritos dentro de nuestra Carta Magna que se han obtenido al paso de los años, y no perderlos en forma paulatina o de un plumazo.
A la fecha el país necesita que todas las empresas respeten los derechos que tienen las mujeres amas de casa, madres de familia y trabajadoras que prestan sus servicios en diversas empresas, ya que muchas veces, sus derechos son pisoteados a libre albedrió sin que ninguna autoridad las apoye, porque muchos de nosotros hemos escuchado diversos comentarios por parte de familiares, amigos, conocidos o compañeros respecto a este tipo de irregularidades.
Saludos.
Joaquín Hernandez Miranda
SEA Contaduría.
Turno: Vespertino
Grupo 802

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

El derecho a la protección a la salud ha sido garantizado primeramente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, donde se definen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Es por ello que los legisladores elaboran las respectivas leyes para hacer referencia a cada situación específica a tratarse, para lo cual, en este rubro, ubicamos en la Ley del Seguro Social, a la seguridad social, que tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo de las personas. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencia públicas federales o locales y de organismos descentralizados, cuyo principal instrumento básico es el seguro social, establecido como un servicio público de carácter nacional.
El seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario, cubre las contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y en dinero en cada régimen en particular. Con respecto al régimen obligatorio, abarca los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales. Como trabajadores que somos de acuerdo al art. 20 LFT, pasamos a formar parte de este aseguramiento bajo este régimen mediante un convenio con el Instituto donde se establecerán las modalidades y fechas de incorporación. Así, también, nuestros patrones adquieren obligaciones como el de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, y el de determinar las cuotas obreros patronales a su cargo, principalmente. Para la incorporación a este régimen tanto patrones y trabajadores tendrán que cumplir con una serie de lineamientos que los acredite para poder recibir cada uno de los beneficios que se otorgan en cada una de las ramas de los seguros mencionados anteriormente.
De manera muy personal, mi comentario final consiste en que, desafortunadamente todo lo anterior mencionado existe en teoría y casi nada en la vida real, para iluminar esto, veamos cómo el IMSS ha tenido muchas contrariedades últimamente en cuanto al mal manejo de sus recursos y un pésimo servicio a sus derechohabientes, de plano tenemos que llegar casi muriéndonos para que nos puedan proporcionar los servicios médicos, lo que da el surgimiento de una mala imagen para con el Instituto, y por si fuera poco, el personal del IMSS, muchas veces es déspota, y gente así, no debería estar ahí, sino mas bien, necesitamos gente comprometida al servicio social, en pocas palabras, que en verdad tengan vocación para el servicio social.
Considero que por parte del Instituto, debe empezar a solucionar sus principales obstáculos que lo hacen ser deficiente ante los ojos de muchos mexicanos: administrar de manera eficiente los recursos y tener gente comprometida al servicio, si lograra esto, no habría duda esta Ley del Seguro se cumpliría al 100%.

Escrito por: Gabriela González Fidencio.
CONTADURIA – SEA
SEGURIDAD SOCIAL 801

Unknown dijo...

ENSAYO DE LA EXPERIENCIA EDUCATIVA SEGURIDAD SOCIAL
EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN EL ARTICULO 15 A, ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE TIENEN LOS PATRONES Y LOS INTERMEDIARIOS LABORALES SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN CON LA LEY Y POR LO TANTO CON LAS PRESTACIONES QUE LOS TRABAJADORES DEBEN DE TENER.

ES COMÚN ENTERARSE EN LAS NOTICIAS QUE EMPRESAS QUE SON INTERMEDIARIOS LABORALES CONTRATEN PERSONAL PARA QUE PRESTEN SERVICIOS A OTRAS EMPRESAS, SIN QUE ESTOS TRABAJADORES TENGAN LAS PRESTACIONES QUE LA LEY MARCA Y QUE ALGUNOS CASOS, ELLOS MUERAN EN ACCIDENTES DE TRABAJOS, POR EJEMPLO DANDO MANTENIMIENTO EN LOS CENTROS COMERCIALES.

ES URGENTE QUE EL PROPIO IMSS TENGA UN PLAN DE VIGILANCIA QUE ASEGURE LOS DERECHOS DE ESTOS TRABAJADORES EVENTUALES Y QUE SANCIONE LA COMPLICIDAD QUE TIENEN LAS EMPRESAS, AL NO EXIGIR A LOS SUBCONTRATISTAS LOS DOCUMENTOS QUE AMPAREN EL DEBIDO ASEGURAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO.

andrea dijo...

ENSAYO ENVIADO POR:
ANDREA DAMIAN SOTO
TURNO VERPERTINO CONTADURIA

INTRODUCCION
A continuación hablare del régimen obligatorio del seguro socia (IMSS) ¿se cumple tal y como lo establece dicha ley?, ¿el trabajador tiene conocimientos de sus derechos como trabajador?, ¿el patrón sabe cuales son sus obligaciones asía sus trabajadores?

DESARROLLO
El Régimen Obligatorio del Seguro Social son los derechos que tiene toda persona que de conformidad con el artículo 20 y 21 de LFT presten en forma permanente o eventual, u otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal o subordinado y las obligaciones que tiene el patrón con su asalariado como lo indica el articulo 15. Pero si bien como la ley lo señala estos son los derechos que tiene todo trabajador pero no todo los trabajadores gozan de ello ya que muchos patrones no actúan conforme lo indica la ley del IMSS esta nos dice que desde el momento en que el trabajador comienza a prestar su servicio a este se le otorgara los servicios de seguridad social, desgraciadamente en nuestro país no se acata lo expuesto en la ley del IMSS y mucho patrones no aseguran a su trabajador, esto lo podemos observar con mas frecuencia, en comercios pequeños, con las trabajadoras domesticas, con los albañiles por mencionar algunos; y los cuales por ignorancia no reclaman y exigen se cumplan sus derechos de seguridad social, que abarca desde los riesgos de trabajo, como la maternidad, enfermedades, invalidez, cesantía, las guarderías y prestaciones sociales.

CONCLUSION
Es por esta razón que se debería de dar a conocer a los trabajadores lo que es el Seguro Social, quienes tienen derecho a ellos, cuales son sus beneficios, desde que momento y al patrón cuales son sus obligaciones con sus trabajadorescreo que debería de haber mas publicidad, por radio, por televisión, por los medios impresos seria una muy buena manera de orientar y ayudar tanto a trabajadores como a patrones.

Karen de la C. Molina López dijo...

Dirigido a los compañeros de Contaduría SEA 801 Vespertino Seguridad Social:
Bueno, yo les comentaré sobre el seguro de guarderías para hijos de aseguradas, este ramo cubre el riesgo de la mujer trabajadora de no poder proporcionar cuidados materiales durante su jornada laboral a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones que este ramo establece y que a continuación se citan:
Proporcionar el cuidado y salud del niño, el buen desarrollo futuro del infante, que obtenga conocimientos comprensivos, que aprenda a ser imaginativo, que sepa razonar, que conozca los hábitos de higiene, de convivencia sana, todo esto de una forma sencilla, tomando en cuenta que son unos niños; y el servicio de guardería incluye el aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación y educación para los hijos de las aseguradas.
Todo está muy bien planteado porque mientras la madre cumple con su jornada de trabajo y no tiene quien vea a su hijo(a), lo puede dejar encargado en la guardería que le corresponda a la madre asegurada, y aparte que atienden su educación y recreación de los pequeños, pero lo que no me parece bien, es que el servicio que se brinda en algunas guarderías, no sea el más adecuado, porque no están bien supervisadas.
Por lo tanto, no me queda más que expresarles que en cada guardería deberían de supervisar de manera eficaz y eficiente cada uno de los servicios que ofrecen estas, para que las prestaciones que hace este ramo sea el más adecuado y haya tranquilidad para las madres aseguradas al dejar a sus pequeños en la guardería, porque no es justo ni para uno ni para los peques que reciban el mal servicio de estas guarderías si es una prestación que se da por ser una madre trabajadora asegurada.
Alumna: Karen de la Cruz Molina López.

Motivaciones inteligentes dijo...

RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
¿Cómo funciona el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Seguro Social?
Muy en particular considero que la presente ley en su capítulo VI buscar prever el futuro, al efecto de que un trabajador, al cumplir un proceso natural de su existencia como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa. De la misma manera este Seguro considera las previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que quede cesante a partir de los sesenta años.
DESARROLLO.
Ahora bien el objetivo a seguir es otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno. Existen lineamientos muy importantes que deben de cumplirse tal es el caso de los beneficios de este Seguro será específicamente para aquellos que cumplan 65 años de edad, o bien los que cumplan 60 años de edad y queden privados de trabajo remunerado, y los que deseen pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.
CONCLUSION.
Es importante verificar que las semanas cotizadas este legalmente reconocidas por el Instituto con un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Es así como al final se otorga el derecho a una pensión y en conjunto las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales).

Unknown dijo...

El presente ensayo trata sobre los Patrones que ocultan la realización de un accidente (Articulo 52)
En lo personal considero que el trabajador es del mismo modo culpable que el patrón debido a que debe exigir sus derechos ya que en un futuro puede generarle secuelas que le impidan realizar sus funciones laborales adecuadamente y al no tener antecedentes del accidente de trabajo el patrón puede evadir la responsabilidad que este tiene con el trabajador.
El trabajador al encontrarse en una situación de riesgo a su integridad tiene el derecho de acudir a los servicios médicos ya que cualquier tipo de lesión esta propensa a tener secuelas a corto o largo plazo.

En el articulo 52 de la ley del imss se indica que quien oculte cualquier información sobre el accidente o quiera pasarlo como accidente de trayecto se hará acreedor a una sanción.
Ejemplo:
Personalmente conozco el caso del Sr. Javier Reyes (Operador de producción) quien al estar laborando comúnmente sufrió un accidente en horario laboral que le produjo una lesión en los discos de las columna vertebral, por lo que tubo que ser hospitalizado y por consiguiente incapacitado, el jefe de recursos humanos le pidió como favor personal que dijera que la lesión era ajena a sus labores para evitar una la multa impuesta por el imss sobre el accidente de trabajo, a cambio recibiría, una compensación monetaria y se le proporcionaría el tiempo necesario para su recuperación.
Durante un año fue cumplida la promesa por el jefe de recursos humanos, pero hubo un cambio de jefe y el jefe actual reviso el expediente del trabajador el cual fue dado de baja por ser considerado un elemento que ya no podría producir lo requerido por la empresa esto debido a su enfermedad.
Este trabajador después de un año se incorporo a sus actividades y a los dos mese de iniciarlas fue dado de baja.
Por tal motivo como trabajador se deben exigir los derechos ya que no todas las empresas cumplen las promesas dadas.

Alfredo Palomares dijo...

Actualmente en seguro social en México es un gran apoyo para el trabajador ya que vela por sus intereses y promueve la salud publica pero aun carece de grandes recursos para ayudar a la población entera.

Desarrollo.
El articulo 55 de la ley del IMSS habla sobre lo que los riesgos de trabajo pueden producir aun trabajador, por tal motivo las empresas actualmente capacitan constantemente al personal logrando reducir los accidentes que podrían ser leve hasta causar la muerte del trabajador, por lo cual el trabajador debe de estar preparado y tener los conocimientos sobre sus derechos y obligaciones ante los patrones, Esto con el fin de evitar que sus derechos les sean excluidos de sus prestaciones laborales o medicas .
Los accidentes en áreas de trabajo se pueden dar de dos formas.
1. Por situaciones inseguras las cuales por lo regular se refieren a las condiciones del equipo o mobiliario.
2. Por Acciones inseguras en la que el trabajador por negligencia pone en riesgo su vida.

En ocasiones el IMSS no quiere calificar el riesgo de trabajo como una situación insegura ya que difícilmente evalúan las condiciones de las áreas de trabajo, esto únicamente se lleva a cabo con un peritaje en algunos casos.

Conclusión.
En lo personal pienso que cada caso debe ser correctamente analizado ya que uno de lo agujeros que tiene el sistema de trabajo del IMSS es la corrupción de algunos de sus funcionarios los cuales se relacionan con los patrones y reciben gratificaciones por ignorar las responsabilidades que tienen con la población, como ejemplo tenemos el caso de la Guardería ABC la cual carecía de medidas de seguridad propiciando situaciones inseguras y de alto riesgo lo cual culmino en un incendio que hasta el momento no se le ha dado la importancia suficiente para evitar este tipo de accidentes.

sara hernandez hernandez dijo...

INTRODUCCION.-Mi tema a tratar será sobre el Régimen Obligatorio-Guardería y Prestaciones Sociales.
DESARROLLO.- Sabemos que tenemos derecho a la prestación del servicio de seguridad social entre ellas las guarderías, que lo estable el Art. 237-A que son para los padres que trabajan y no tiene quien se les cuiden a los niños, por esta razón la ley nos dice que estas instituciones darán el bienestar familiar, esto quieres decir que los padres estarán seguros de que sus hijos estarán resguardados, por esta razón quiero hablar del tema de la guardería ABC, como sabemos que el año pasado surgió un accidente grave con los niños y mucho de estos fallecieron, claro esta, que los padres sufrieron mucho y reclaman justicia por lo sucedido ya que como había comentado antes la ley les garantiza un bienestar a los niños de la guardería, por que el mismo art 237-A dice que para este tipo de instalaciones (guarderías) el seguro social tiene que hacer inspecciones y verificar que todo cumpla con lo establecido en ley empezando que sea un lugar seguro, pero para esta guardería pareciera que no lo hicieron, y por eso paso lo que paso, pero que pasa, el seguro simplemente dice fue un accidente y reconoce su culpa y no solo eso tampoco la ley a hecho justicia con las personas que eran dueñas de la guarderías, y lo peor es que el derechohabiente pareciera que no pudiera hablar sobre la inconformidad siendo este el que paga con sus aportaciones al seguro social para poder tener este derecho.
CONCLUSION.-Día a día vivimos cosas difíciles y las superamos, pero la perdida de un hijo es irreparable como para que el seguro solo diga lo sentimos fue solo un accidente, y yo estoy inconforme ya que el seguro fue negligente, no estoy de acuerdo como se maneja el seguro social por que cuando se trata de que cumpla con las leyes que el mismo dispone no las cumple, pero si se tratara de incumplimiento del contribuyente es el primero en agilizar todo, pero ni modos este es el tipo de seguro social que tenemos, solo me queda decir que hay que tratar de hacer validos nuestros derechos.

Alumna.- Sara Hernandez Hernandez

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

Art.157, 159 y 164 LSS ´97
Renta vitalicia es el contrato que celebra el trabajador con una compañía de seguros, quien en cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual, se obliga a pagar periódicamente, una cantidad establecida, durante la vida del pensionado.
Es importante recalcar que un trabajador no podrá contratar una renta vitalicia si el monto de la pensión del Retiro Programado es inferior a una Pensión Mínima Garantizada.
Las mensualidades que se paguen en una Renta Vitalicia serán fijas y se actualizaran anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.
El trabajador decide libremente a la compañía de seguros que quiere que le suministre sus pensión; para que el trabajador pueda elegir una aseguradora tiene que estar inscrito a una AFORE, la cual le va ir ofreciendo rendimientos sobre las aportaciones que se hagan en la cuenta individual (obligatorias y voluntarias) independientemente de que siga cotizando o no; este puede checar el saldo de su cuenta individual en el momento que lo decida.
Esto garantiza una pensión más o menos digna ya que es inferior a las pensiones que la antigua ley de Seguro Social ofrecía; el trabajador puede incrementar si así lo decide el monto que tenga acumulado para el retiro; ya que puede hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual y con esto incrementar el monto destinado para su renta vitalicia.


Alumna: Carmen Yanery Cruz Medina

Zulma del Carmen dijo...

RIESGOS DE TRABAJO.

Según el articulo 41 de la Ley del Seguro Social; los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estan expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Lo anterior viene a colación ya que conocí a una persona que se desempeñaba como obrero en una empresa dedicada a prestar sus servicios en PEMEX, este obrero sufrio un accidente dentro del horario de trabajo, donde perdio una pierna y quedo incapacitado para toda su vida; el patron cubrio los gastos generados del accidente, posteriormenter fue despedido y sin goce de salario y ninguna prestación que swegun la Ley del IMSS deberia tener por Incapacidad Permanente Total ( articulo 55 fracción III). El obrero por ser una persona de escazos recursos, ademas de desconocer los derechos que tiene por ser empleado, no pudo sufragar los gastos de un abogado quedo sin goce de las prestaciones a que se refiere el articulo 56: asistencia medica, quirurgica, farmaceutica, servicios de hospitalización, aparatos de protesis y ortopedia y rehabilitación. Ademas de lo que dice el articulo 58 fracción II, Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibira una pención mensual definitiva equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Vivimos en un pais donde pocas veces se hace cumplir la Ley y si se cumple pocas veces es a favor de gente como este obrero, quien se quedo incapacitado y sin ninguin tipo de prestaciones, y donde el patron sigue contratando gente sin que la ley pueda hacer algo en su contra.


alumna: zulma del carmen luria zamora

Unknown dijo...

INTRODUCCIÓN:
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona como protección básica para satisfacer necesidades. Por lo tanto el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en las cuestiones de sanidad, educación y en general todo lo relacionado con la seguridad social. En este caso haremos relevancia sobre el articulo 48 en el cual nos hace mención de que si el instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por si o por medio de tercera persona, el instituto otorgara al asegurado las prestaciones en dinero y en especie; también dice que el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al instituto las erogaciones que este por tales conceptos.
DESARROLLO:
El riesgo de trabajo se produce por el hecho o en ocasión en el trabajo a través de dos manifestaciones: como son los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporal o permanente y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela e incluso que el trabajador (víctima) muera. El seguro de riesgos de trabajo protege al trabajador contra accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras este inhabilitado para el trabajo y a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. También hay que tomar en cuenta que el seguro de riesgos de trabajo no cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados con dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; así como las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen que se realiza antes de prestar el servicio en la empresa. Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades, rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado y promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras de daños. Estos son algunos puntos que se pueden tomar para prevenir los riesgos en la empresa donde presta el servicio el trabajador.
CONCLUSIÓN:
En conclusión a veces existen muchos pro para realizar el cobro del seguro por riesgo de trabajo o bien los tramites son muchos y el tiempo de pago es largo y hasta llega hacer cansado pero si el asegurado o el beneficiario son constante y persistentes con los tramites obtendrán resultados favorables y para que esto suceda deben de tener todos los papeles actualizados. Cabe mencionar que la principal función es proporcionar protección, así fuese mínima, a los grupos más necesitados por motivos de edad o incapacidad.
ALUMNA: DOMÍNGUEZ LÁZARO ANA JESÚS.
TURNO: VESPERTINO

Anónimo dijo...

Régimen Obligatorio del Seguro Social.

INTRODUCCION:
Antes que nada la LSS, establece en el artículo 6º establece dos regímenes:
• El régimen obligatorio, y
• El régimen voluntario.
En 1943 la LSS, solo se contemplaba el régimen obligatorio, comprendiendo en el mismo tres ramos de seguros específicos:
• El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad.
• El seguro de invalidez, vejez cesantía y muerte.
La LSS de 1973, amplió la cobertura de las ramas se seguro que integran el régimen obligatorio y creo las prestaciones sociales.
Como podemos ver este régimen ha cambiado a través del tiempo, ampliando sus ramas.
DESARROLLO:
El régimen obligatorio es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el estado y los propios trabajadores.
Una característica importante de este régimen es que tiene el mayor número de asegurados y derechohabientes del país.
El régimen obligatorio se conforma de la siguiente manera;
1. Riesgos de trabajo
2. Enfermedades de maternidad.
3. Invalides y vida
4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
5. Guarderías y prestaciones sociales.
Nos dice que son sujetos de aseguramiento (art. 12 LSS) a este régimen;
• Los que presten un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
• Los miembros de una sociedad cooperativa de producción; y,
• Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.
CONCLUSION:
Pare empezar, afirmaremos que por disposición expresa de su ley, el seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen -ya el obligatorio o ya sea el voluntario-. En cada uno de los ramos del seguro del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso específicamente prevé la LSS, a condición de que hayan sido cumplidos los requisitos y plazos de espera al efecto previstos. En efecto, tanto los asegurados, recipientarios directos de los beneficios del seguro social, como su núcleo familiar derechohabiente -beneficiarios indirectos de los esquemas de protección-, para poder recibir y disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y obsequiar en su oportunidad los trámites administrativos internos que, para cada especifico, señale la institución.



Elaboró: Esther Parada Santos.
Matrícula: s06003593
Turno: vespertino.

Tema: ensayo sobre el régimen obligatorio del seguro social.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

El regimen obligatorio fue creado para garantizar la salud de la población al través de la asistencia medica, así como la protección de su salario. lo que no se vale (escuche un caso) de una persona de la tercera edad que ya habia cumplido con sus semanas cotizadas que marca la ley, y por desidia nunca fue a ver lo de su pension, cuando en verdad lo necesitaba le dieron como argumento que el señor tenia reemplearse y cubrir por lo minimo un año de cotizaciones (por favor) si de por si para uno es dificil la la contratacion ahora para una persona adulta no quiero ni imaginarlo. retomando este regimen cuanta con cinco ramas que: Enfermedades de maternidad,Invalides y vida,Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,Guarderías y prestaciones sociales y muy claras y bien estructuradas.
por ultimo no me explico por que cuando cotizas mas de dos salarios, el patron solo reporta uno no se vale o si.

vic dijo...

RIESGOS DE TRABAJO

A continuación se analizaran y se explicaran los riesgos de trabajo, su clasificación, los tipos de incapacidades que considera la ley, así como los beneficios que la misma otorga.

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

Se clasifican los riesgos de trabajo:
Accidente de trabajo, que son toda lesión orgánica o perturbación, inmediata o posterior o muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de trabajo cualquiera que sea lugar o tiempo de trabajo.
Enfermedad de trabajo, es una enfermedad o estado de ánimo derivada de la acción continua (no repentina) de una causa que tiene origen en el trabajo

Las incapacidades que producen los riesgos de trabajo son:
Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, y Muerte

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
En especie:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, Servicio de hospitalización, Aparatos de prótesis, Ortopedia y Rehabilitación
Prestación en dinero:
Incapacidad mientras dura la inhabilidad, el 100 % del salario en el que estuviese cotizando al momento del trabajo.
Incapacidad permanente total, pensión mensual definitiva equivalente al 60 % del salario de cotización al momento del accidente
Permanencia parcial, superior al 50 %, recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.
El instituto otorgara pensiones por incapacidad permanente total y parcial con mínimo del 50 %, un aguinaldo equivalente a 15 días del importe de la pensión.

En conclusión, los riesgos de trabajo forman parte de cualquier empresa en marcha, por eso es importante tomar en cuenta todas las precauciones posibles para evitar estos, si bien al incapacitarnos, de alguna manera recibiremos un tipo de derecho o prestación (especie o dinero), pero recuerden que lo más importante es estar saludable y en las mejores condiciones físicas y mental posibles.

vic dijo...

Victor Francisco Guillen Contaduria 801 Vespertino:
RIESGOS DE TRABAJO

Introducción.
A continuación se analizaran y se explicaran los riesgos de trabajo, su clasificación, los tipos de incapacidades que considera la ley, así como los beneficios que la misma otorga.

Desarrollo.
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

Se clasifican los riesgos de trabajo:
Accidente de trabajo, que son toda lesión orgánica o perturbación, inmediata o posterior o muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de trabajo cualquiera que sea lugar o tiempo de trabajo.
Enfermedad de trabajo, es una enfermedad o estado de ánimo derivada de la acción continua (no repentina) de una causa que tiene origen en el trabajo

Las incapacidades que producen los riesgos de trabajo son:
Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, y Muerte

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
En especie:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, Servicio de hospitalización, Aparatos de prótesis, Ortopedia y Rehabilitación
Prestación en dinero:
Incapacidad mientras dura la inhabilidad, el 100 % del salario en el que estuviese cotizando al momento del trabajo.
Incapacidad permanente total, pensión mensual definitiva equivalente al 60 % del salario de cotización al momento del accidente
Permanencia parcial, superior al 50 %, recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.
El instituto otorgara pensiones por incapacidad permanente total y parcial con mínimo del 50 %, un aguinaldo equivalente a 15 días del importe de la pensión.

Conclusión.
En conclusión, los riesgos de trabajo forman parte de cualquier empresa en marcha, por eso es importante tomar en cuenta todas las precauciones posibles para evitar estos, si bien al incapacitarnos, de alguna manera recibiremos un tipo de derecho o prestación (especie o dinero), pero recuerden que lo más importante es estar saludable y en las mejores condiciones físicas y mental posibles.

Unknown dijo...

Bueno. como ya sabemos el instituto mexicano del seguro social, es una de las dependencias en donde recae la responsabuilidad de ver de manera ambigüa el futuro de las personas trabajadoras, siempre y cuando exista la necesidad o la obligacion hacia dicha persona

En materia podemos hacer mencion de que el IMSS es creado con base a la proteccion del trabajador, ya sea de diversas maneras como lo menciona la ley del IMSS.

como sabemos existe el régimen obligatorio y el régimen voluntario. Haciendo incapié en el régimen obligatorio podemos destacar que este comprende los seguros como: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantia en edad avanzada y vejes y como quinto y último el seguro de guarderias y prestaciones sociales(LSS. CAP. I. art. 11, fracc. 1-5). A este régimen estan sujetos todas aquellas personas que presten un servicio a una persona moral o fisica de manera remunerada. Es tal la cantidad de trabajadores que se encuentran en trámites para algun seguro, y es por esto que el IMSS no tiene la capacidad(no da abasto)de dar servicio a todos.

Pienso que urge una reforma, pero una reforma en serio, que cumpla y abarque todos los problemas y necesidades del IMSS. ya que si no se toman cartas en el asunto, el dia de mañana no habra mas seguros. Esto claro por la falta de dicha reforma. pues los legisladores solo toman encuenta solamente algunos puntosy creo k no va por ahi el asunto.

julian lino martines
contaduria sea
vespertino seguridad social

Gaby Arellano dijo...

El Régimen Obligatorio del Seguro Social y su actual situación


La aguda crisis financiera por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atraviesa, conlleva repercusiones importantes en el futuro de dicha institución gubernamental autónoma y tripartita, mermando en su Ley de Seguridad Social, al régimen obligatorio; que es el que financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores los servicios de salud y de seguridad social.

Declarado como parte de su actual situación critica financiera, el sistema de pensiones del instituto, durante los últimos años juzgado así por el aumento en las cantidades de recursos para su cobertura, ha causado controversia en una de las obligaciones del estado y derechos del trabajador; recordemos que es una de los cinco tipos de seguro en el régimen obligatorio: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Las propuestas más controvertidas para remediar esta situación, van desde una ampliación de la edad para la jubilación, eliminar el sistema de jubilación o incluso, lo que ha sido rechazado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), la privatización de la Institución que recordemos trajo consigo en el gobierno de Vicente Fox, la renuncia del entonces director Santiago Levy, ante un arriesgado emplazamiento a huelga.

Considerado el I.M.S.S., como la institución más grande de América Latina que brinda seguridad social, de esta se ha olvidado por los actuales gobierno su finalidad por lo que fue creada, oficialmente en enero de 1943, por el entonces presidente de la República, Manuel Ávila Camacho y que principios básicos reconoce: asistencia medica, protección de los medios de subsistencia, servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, serán garantizados por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen: obligatorio y voluntario. De tal forma que en lo que respecta al obligatorio, tema al que nos referimos, será la Comisión de Vigilancia quien tendrá las atribuciones de vigilar las inversiones, practicar la auditoria, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; además de sugerir ahorros para el Retiro, apoyada por los Órganos superiores de Gobierno y Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Unknown dijo...

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en el año de 1943 con el propósito de proteger a la clase trabajadora para brindarles derecho a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia (salario). El régimen obligatorio contiene cinco ramos; riesgo de trabajo; enfermedades y maternidad; invalides y vid; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y Guarderías y prestaciones
sociales; que tiene derecho a recibir el trabajador y su familia.(derechohabientes)
En cuanto al seguro de enfermedades y maternidad, se les garantiza atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria lo que es de gran relevancia en las familias de la clase trabajadora de escasos recursos, lo que aunado a la crisis actual hace que esta institución hoy día adquiera más importancia ya que el servicio médico particular es aun más caro e inalcanzable para ciertos sectores de la población. Es indudable que el IMSS aun es deficiente en la práctica de sus operaciones, y que toda vía le falta implementar los instrumentos que hagan que los servicios que brinda sean más rápidos y efectivos para sus derechohabientes.
Para concluir puedo decir que con todas sus fallas sigue siendo la única institución con que cuentan los trabajadores, que somos la mayoría de los mexicanos.

Patricia Salinas Alvarado.

Unknown dijo...

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en el año de 1943 con el propósito de proteger a la clase trabajadora para brindarles derecho a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia (salario). El régimen obligatorio contiene cinco ramos; riesgo de trabajo; enfermedades y maternidad; invalides y vid; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y Guarderías y prestaciones
sociales; que tiene derecho a recibir el trabajador y su familia.(derechohabientes)
En cuanto al seguro de enfermedades y maternidad, se les garantiza atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria lo que es de gran relevancia en las familias de la clase trabajadora de escasos recursos, lo que aunado a la crisis actual hace que esta institución hoy día adquiera más importancia ya que el servicio médico particular es aun más caro e inalcanzable para ciertos sectores de la población. Es indudable que el IMSS aun es deficiente en la práctica de sus operaciones, y que toda vía le falta implementar los instrumentos que hagan que los servicios que brinda sean más rápidos y efectivos para sus derechohabientes.
Para concluir puedo decir que con todas sus fallas sigue siendo la única institución con que cuentan los trabajadores, que somos la mayoría de los mexicanos.

Patricia Salinas Alvarado.

Unknown dijo...

Seguridad Social Vespertino SEA

Dentro del régimen obligatorio encontramos los siguientes seguros: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

En mi opinión el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cual lleva a cargo la organización y administración del Seguro Social es un organismo con gran beneficio para casi todo el país ya que cubre contingencias y proporciona prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores y su familia y también proporciona beneficios cuando uno se encuentra desempleado, aunque en este último caso las personas no se encuentran bien informadas sobre este tipo de prestaciones económicas que proporciona el IMSS, este organismo proporciona servicios médicos en el caso de los riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad como: medicamentos, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación, asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, una canastilla al nacer el hijo, etc. Qué bien sabemos, que en una unidad particular estos servicios resultarían muy costosos para un trabajador y sobre todo con un salario muy bajo lo cual resultaría un gasto casi imposible de cubrir cuando la remuneración hacia el IMSS por todos estos servicios de los que gozamos es muy baja, cabe mencionar que así como nos brinda estos beneficios de igual forma tiene una ineficiente calidad de servicio hacia los usuarios, pero bueno, algún lado malo tendría que tener, como en el caso de tramitar algunas prestaciones como en el seguro por desempleo, son muchos trámites, vueltas en diferentes unidades médicas y al banco, tiempo y dinero que tienes que utilizar para poder hacer uso de esta prestación.

En conclusión contamos con un gran organismo de protección a la salud que nos brinda muchos beneficios y un gran ahorro de dinero y creo que está en todos nosotros poder mejorar la calidad de servicio, nosotros siguiendo indicaciones como nos lo señalen y reportando cualquier anomalía y el IMSS buscando gente realmente comprometida y con ganas de servir.

Unknown dijo...

“RIESGO DE TRABAJO”

Este tema que abordo es sobre los riesgos de trabajo basándome sobre la ley del seguro social.
Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores por motivos del trabajo.
Los accidentes son considerados lesiones, fracturas, torceduras o trastornos, inmediata o posterior; o la muerte, producida durante o por motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Y en el transcurso de la casa al trabajo o viceversa.
Las enfermedades de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo, señaladas en el art. 43.
Es una gran ventaja que la persona que va a prestar sus servicios a una empresa ponga en claro que es obligación del patrón darlo de alta ante el seguro social, viéndolo desde el punto de vista por nuestra seguridad y la de nuestra familia. Puesto que por algún accidente el seguro tiene la obligación a prestarnos los servicios médicos o ciertos casos el apoyo económico dependiendo de la circunstancia ya sea a nosotros o nuestra familia en casos extremos.
Claro no verlo con el afán de lucrar ya que también en ciertos aspectos el seguro toma en cuenta muchas cosas no solo da por dar y tampoco se va hacer de oídos sordos pero que sea todo por cuestiones de riesgo de trabajo.

ALUMNA: ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ
CARRERA: CONTADURIA
GRUPO: 802

FRANCO RAMOS TOLEDO dijo...

El presente ensayo se realiza enfocado al tema de régimen obligatorio del seguro social, su objetivo es presentar los aspectos más relevantes del riesgo de trabajo.
¿QUE ES UN RIESGO DE TRABAJO? Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, articulo 41 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Articulo 42 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Conclusión personal: es importante conocer el tipo de riesgo de trabajo porque como ya mencionamos anteriormente hay dos tipos, el que es por enfermedad profesional y la que es por accidente de trabajo y dependiendo del tipo de riesgo de trabajo vamos a conocer a lo que tenemos derecho como trabajadores.

FRANCO RAMOS TOLEDO dijo...

Hola compañera Isabel Hernández Hernández es muy importante los puntos que tocas en tu comentario pero creo que todos estos casos a veces pasa por falta de conocimiento de los trabajadores sobre lo que es un riesgo de trabajo y porque a veces las empresas no le dan la información necesario a los trabajadores sobre lo que realmente representa el seguro social. Yo creo que uno de los tantos problemas que se presentan en México es porque muchos patrones se niegan a dar de alta a los trabajadores buscando un beneficio para ellos como empresa, pero no se ponen a pensar cuales podrían ser las consecuencia de un riesgo de trabajo dentro de sus empresas y cuál es la magnitud de los problemas que le originan al trabajador.

marypillo dijo...
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marypillo dijo...
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marypillo dijo...
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Unknown dijo...

ENSAYO: LEY DEL SEGURO SOCIAL
GUARDERIAS

INTRODUCCIÓN:

EL Servicio de guarderías nació en el IMSS hace más de treinta años, brindando los servicios a las madres trabajadoras aseguradas, ofreciendo un espacio educativo-formativo para sus hijos desde los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad, durante su jornada de trabajo.

El servicio de Guarderías es totalmente gratuito para las madres trabajadoras afiliadas al IMSS.

DESARROLLO:

El Articulo 201 de la Ley del Seguro Social establece. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

En los servicios de Guarderías del IMSS se da especial importancia a:

*La salud del niño y su desarrollo integral
*La adquisición de conocimientos que promueven la compresión, el razonamiento y la imaginación
*La formación de hábitos higiénicos y saludables
*La formación de valores familiares y sociales
*El respeto a la diversidad de habilidades y condición de todos los niños y niñas.

CONCLUSIÓN:

Tenemos la fortuna de contar con instituciones que se preocupan por el cuidado y bienestar de los pequeños, pero es importante que los gobernadores destinen una buena cantidad de recursos a estas causas, en lugar de usarlo para tontas campañas.