lunes, 22 de junio de 2009

Seguridad Social CONTADURÍA 2009

Lunes 22 de junio 2009:

Hola a todos:

Por favor envíen sus comentarios sobre cualquiera de las ramas del régimen obligatorio del Seguro Social. Debiendo anotar alguna critica relevante en sus prestaciones económicas o en especie. Si su correo no corresponde a su nombre deben identificarse.

Saludos.

40 comentarios:

IVAN FRANCISCO GONZALEZ DOMINGUEZ dijo...

Mi comentario para el regimen obligatorio del seguro social es sobre los riesgos de trabajo de los cuales se estudiaron a lo largo de la clase fue lo que el seguro social pagara en caso de que se sufra un accidente de los que marca la ley, mi comentario es sobre los beneficios que recibiran en caso de que la persona que sufrio un accidente en el trabajo y este le produjo la muerte ya que pienso de que la ley debe de ser equitativa en cuanto a si se trata de un hombre el que recibira los beneficios o una mujer en su caso, por que hay algunas prestaciones originadas de estos que excluyen a los hombres y solo los consideran cuando tienen una discapacidad mayor al 50% y que este hubiera dependido economicamente de ella.

Este es mi comentario sobre este tema.

Unknown dijo...

COMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RAMA ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
PAULA SANCHEZ MORA SEA 602


En la rama de maternidad no me parece correcto que las trabajadoras deban tener cotizadas 30 semanas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que debe inciar el periodo de subsidio económico que son 42 días antes prenatal y 42 días después puerperio, así como me parece injusto que el patrón tenga que pagar los 42 días de prenatal y 42 días de puerperio al 100% de su salario base de cotización a la trabajadorora, si ésta inicia a laborar en estado de gestación.

En el caso de enfermedad no profesional no me parece justo que el trabajador para que tenga derecho al pago del 60% de su salario base de cotización, deba tener cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inmediata anterior a la enfermedad, y en el caso de trabajadores eventuales son 6 cotizaciones semanales cubiertas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad.

Unknown dijo...

SEGURIDAD SOCIAL
FAUSTO SOTO VENILIA CRISTAL
COMETARIO

La Ley del Seguro Social esta muy bien reglamentada, con sus cinco ramas ( Riesgo de trabajo, Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Seguro de Retiro, vejez y censatia en edad avazada y guarderia y prestaciones sociales).
Lamentablemente en México, los trabajadores estan mal informados o sinplemente desconocen los derechos que tienen; y desgraciadamente los patrones se aprovechan y abusan y no le dan todas las prestaciones a sus empleados segun la Ley.
Estaria bien que l propio IMSS o el Gobierno publicaran spot en la televición para que los trabajadores se informaran de todas las prestaciones que la ley les ofrece.

vianey dijo...

COMENTARIO:

RAMA DEL REGIMEN OBLIGATORIO: GUARDERIA Y PRESTACIONES SOCIALES

MI COMENTARIO ES SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GUARDERIAS EN CUANTO A ZONAS LOCALIZADAS EN RELACION A LOS CENTROS DE TRABAJO Y HABITACION, Y EN LOCALIDADES DONDE OPERE EL REGIMEN OBLIGATORIO, DE ACUERDO AL ART. 204 CAPITULO VII DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES DECIR LAS GUARDERIAS QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS APARTADAS, EN MI OPINION DEBERIAN TENER INSTALACIONES ADECUADAS PARA PREVEENIR ACCIDENTES COMO LA DE LA GUARDERIA QUE SE INCENDIO, YA QUE ESTA NO CONTABA CON LAS MEDIDAS NECESARIAS.

OTRO COMENTARIO ES SOBRE EL ART. 205 QUE ESTABLECE QUE EL VIUDO O DIVORCIADO QUE CONSERVE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS, EL SEGURO ES MIENTRAS NO CONTRAIGA NUEVAMENTE MATRIMONIO O SE UNAN EN CONCUBINATO.
EN MI OPINION: NO DEBERIA PERDER EL DERECHO DE GUARDERIA, POR QUE COMO UD. COMENTABA EN EL CODIGO CIVIL DICE QUE LA CONCUBINA NO TIENE OBLIGACIONES PARA CON EL NIÑO.
ATTE: VIANEY RAMOS

LUIS ARTURO dijo...

R.O.S.S.
GARDERIAS

DE ACUERDO AL REGIMEN OBLIGATORIO Y AL GENERAL, LAS PRESTACIONES CON SUS RESPECTIVAS DISPOSICION SE ENCUENTRAN MUY ACORDE AL SISTEMA MEXICANO, PERO EN LO PRACTICA ES MUY INUSUAL, YA QUE NO SE RESPETA DICHA LEY, DEBIDO A LA FALTA DE COORDINACION, CONTROL Y SUPERVISION DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO. UN EJEMPLO MUY CLARO CLARO ES EL SEGURO DE GUARDERIAS, QUE NO CUENTA CON UNA SUPERVISION ADECUADA PARA LAS CASAS DE GUARDERIAS, QUE MUCHAS NO SON APTAS PARA QUE LABOREN.

hugocinta dijo...

Comentario de seguro social
Cinta Gervacio Hugo

Invalidez y Vida

Una de mis opiniones será en que el trabajador debería ganar lo que el se sienta bien benificiado con sus sueldo por que al ser cotetizados el seguro recorta las coantias implatados en la ley del seguro de invalidez por que en algunos casos no rinde lo que el seguro implate. Otro seria de que en caso de estar rehabilitado en un 60 u 80 % de nuestra capacidades laborales de realizar una actividad seria mas conveniente en que tanto el medico que nos atienda como nosotros mismo de exponer nuestra integridad de que tan capaces nos sentimos en realizar dicha actividad. También deberíamos de pensar en el cambio del tipo de cotetizaciones por que el del cambio; a veces hay compañeros que no reúnen las 250 semanas para la cotetizacion o en sus casos las execciones de 150 semanas y para obtener una invalidez les es imposible adquirir por no juntar los requisitos necesarios cuando sufren una invalidez en el trabajo, por ejemplo , si solo obteniendo solamente unas 6 semanas de empezar a laborar, esa es mi opinión y unos de os cambios que deberían de cambiarse en la ley del seguro social y otra que los patones no se hagan pato y que no se claven la lana para el seguro de sus trabajadores por que luego uno va y nos chasqueamos e que no se han pagados las cuotas del seguro y nos quedamos sin ser atendidos.
este es mi comentario por su atencion gracias.

martha lidia ramirez gutierrez dijo...

Martha lidia Ramirez Gutierrez
En el articulo 80 de la seccion sexta de la ley habla de que el Instituto esta facultado para proporcionar servicios preventivos para evitar los riesgos de trabajo. En mi opinion el Instituto no lleva a cabo estos servicios preventivos a empresas aseguradoras en donde existen riesgos de trabajo, por ejemplo en la empresa en donde laboro hay riesgos de trabajo pero nunca ha habido servicios preventivos emitidos por el instituto, y ya ha ocurrido accidentes y pienso que si estos servicios se llevaran a cabo se evitarían este tipo de riesgos o accidentes en donde el perjudicado es el trabajador.

Laura Hernandez Molina. dijo...

SEGURO DE RETIRO.

En el articulo 181 de la LSS dice : La AFORE debe informar en los términos , periodos y formas legales el estado de su cuenta o a petición del trabajador , esto no aplica actualmente ya que la mayoría de las veces no informan y si lo hacen es erróneo : ya que faltan datos , la cantidad esta incorrecta , etc., además cuando se hace el requerimiento piden que sea la persona interesada y por lo regular son personas mayores los cuales no pueden llevar los tramites solos .Considero que deben poner personas capaces en esos puestos ya que regularmente dan un servicio deficiente .
Si no saben que AFORE opera su cuenta individual pueden marcar este numero de teléfono 01 800 500 07 47 , dan el NSS y le dice la AFORE que la lleva.
En el articulo 178 de la LSS marca que el trabajador podrá cambiar de AFORE cada año calendario ,así que no es obligatorio estar con la misma AFORE si hay otra alternativa , para esto deben considerar las comisiones que cobran , los rendimientos y los servicios que ofrecen ya que si de por si es poco lo que tenemos peor aun si la AFORE cobra altas comisiones.
Al igual que en esta pagina www.condusef.gob.mx hay un cuadro comparativo para definir cual “conviene “. Es importante saber que AFORE lleva la cuenta individual porque si no se le da seguimiento y uno se confía que todo va bien a la larga puede ocasionar problemas.


LAURA HERNANDEZ MOLINA.

veronica lagunas salinas dijo...

En el articulo 98 de la Ley del Seguro Social habla de que solo se pagara el 60% del salario diario de cotización a los asegurados que tengan una incapacidad de enfermedad y en el articulo 101 de la misma habla que en la maternidad se le pagara el 100% correspondiente a 42 antes del parto y42 días después de ello.
Y no me parece justo ya que tanto las embarazadas como las personas incapacitadas para trabajar tienen las misma necesidades, ya que de por si en las mayorías de las empresas dan de alta a los trabajadores con el salario mínimo para no pagar mucho de Cuota ante el IMSS, ahora imaginémonos con el 60% sobre el mínimo, no alcanza para sobrevivir.

MARIA MARTINEZ FRANCISCO dijo...

Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Considero que las prestaciones en dinero subsidio por enfermedad no profesional
Deben pagarse desde el inicio de la incapacidad NO a partir del cuarto día como lo establece el articulo 96 de la ley del Seguro Social , si de por si es poco lo que se obtiene.
Además se debería subsidiar al 100 % porque cuando se esta enfermo es cuando mas se gasta y los patrones generalmente dan de alta a los trabajadores con el salario mínimo y con el 60 % del ultimo salario diario de cotización que dice el articulo 98 no alcanza.

Yessica Ramos Gonzalez dijo...

Rama guarderias
Bueno, pues en el articulo 205 de la LSS nos dice que el viudo o divorciado que tengan bajo su custodia a sus hijos tendran derecho al servicio de guarderia; hasta ahi va todo bien, pero la Ley nos dice tambien que si se llega a dar el caso de que el viudo o divorciado contraiga nupcias o se una en concubinato perdera este servicio y yo creo que no es lo adecuado por que la nueva esposa o concubina no tiene la obligacion del cuidado de los hijos del anterior matrimonio, con esto los niños quedan un poco desprotegidos.
otro punto de vista es que hay instituciones laborando en muy malas condiciones, un ejemplo de esto ocurrio el pasado 5 de junio en la guarderia abc de Hermosillo, Sonora. Con este tragico suceso espero que las Autoridades tomen las medidas preventivas necesarias para evitar otra tragedia como esta. mejorando las instalaciones y el servicio que dan.

Unknown dijo...

Guardería
En el ramo de guarderías en cuanto a los riesgos que cubre, los servicios, sus objetivos, la adecuación de las instalaciones y el inicio de la prestación del servicio a los infantes estoy en acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Aunque hay que tomar en cuenta que la aplicación adecuada de la ley en la vida cotidiana por la corrupción que existe en nuestro país pocas veces se cumple en su totalidad.
En el artículo 204 de la Ley del Seguro Social nos hace mención de la localización de las guarderías debe ser en zonas especiales, zonas localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y localidades donde opere el régimen obligatorio.
Porque digo esto, bueno hace aproximadamente dos meses en Hermosillo Sonora fue muy sonado el caso de una guardería que sufría de una gran carencia, la zona en la que estaba ubicada no era la más adecuada y no contaba con medidas de seguridad suficientes como para haber evitado que estos infantes murieran quemados.
Como siempre las autoridades se deslindan de culpabilidad dejando con ello el caso impune y dándole carpetazo.
Considero que se deberían inspeccionar a las guarderías constantemente, tener más medidas de seguridad para la evacuación de los bebes y/o niños, contratar personal capacitado y responsable en el cuidado de los infantes; tener suficiente recurso humano para atender a cada bebe y/o niño.
Desafortunadamente, la falta de planificación familiar ha provocado que cada vez la población crezca y por tanto aumente la demanda de guarderías en el país eso aunado a que las madres de familia se ven en la necesidad de trabajar para contribuir en los gastos del hogar.
Las guarderías requieren de vigilancia continua pues se debe tomar en consideración que en ellos está casi la mayor parte del tiempo vidas humanas que están ahí por la necesidad de ser educados y formados para ser en un futuro hombres y mujeres que forjen un mejor proyecto de vida.

Unknown dijo...

Asunción Kinasai Okamura Sabino
Guardería
En el ramo de guarderías en cuanto a los riesgos que cubre, los servicios, sus objetivos, la adecuación de las instalaciones y el inicio de la prestación del servicio a los infantes estoy en acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Aunque hay que tomar en cuenta que la aplicación adecuada de la ley en la vida cotidiana por la corrupción que existe en nuestro país pocas veces se cumple en su totalidad.
En el artículo 204 de la Ley del Seguro Social nos hace mención de la localización de las guarderías debe ser en zonas especiales, zonas localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y localidades donde opere el régimen obligatorio.
Porque digo esto, bueno hace aproximadamente dos meses en Hermosillo Sonora fue muy sonado el caso de una guardería que sufría de una gran carencia, la zona en la que estaba ubicada no era la más adecuada y no contaba con medidas de seguridad suficientes como para haber evitado que estos infantes murieran quemados.
Como siempre las autoridades se deslindan de culpabilidad dejando con ello el caso impune y dándole carpetazo.
Considero que se deberían inspeccionar a las guarderías constantemente, tener más medidas de seguridad para la evacuación de los bebes y/o niños, contratar personal capacitado y responsable en el cuidado de los infantes; tener suficiente recurso humano para atender a cada bebe y/o niño.
Desafortunadamente, la falta de planificación familiar ha provocado que cada vez la población crezca y por tanto aumente la demanda de guarderías en el país eso aunado a que las madres de familia se ven en la necesidad de trabajar para contribuir en los gastos del hogar.
Las guarderías requieren de vigilancia continua pues se debe tomar en consideración que en ellos está casi la mayor parte del tiempo vidas humanas que están ahí por la necesidad de ser educados y formados para ser en un futuro hombres y mujeres que forjen un mejor proyecto de vida.

Unknown dijo...

Magali Leal Pretelín.
Buenas tardes a todos.
Quiero comentar sobre los subsidios que ofrece el seguro social en el caso de incapacidad temporal en la rama de riesgos de trabajo, la ley menciona en artículo 60 que El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días,lo cual en la práctica no se cumple,(bueno al menos en mi caso)ya que te pagan el subsidio, si bien te va, a las 2 o 3 meses lo cual me parece grotesco ya que lo que te pagan es una cantidad mínima y se supone que lo necesitas para sobrevivir mientras estás incapacitado.
otra cosa que me llamó la atención es lo que menciona la ley en el artículo 90 que dice: El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica, definitivamente esto tampoco se cumple, ya que los medicamentos que actualmente proporciona el seguro social son productos de genericos, y no digo que no sirvan(en algo te han de ayudar) pero me parece una exageración que la ley diga que ofrecerán productos de la mayor eficacia terapéutica.

Miriam Guadalupe Hernandez Martinez dijo...

mi comentario acerca de la rama de riesgo de trabajo me parece bien que la ley del seguro tenga como finalidad proteger a su trabajador y su familia proporcionandole asistencia medica para su recuperacuion y asi volver a laborar. Miriam Guadalupe Hernandez Martinez (miriam_1216@hotmail.com)

SANTIAGO RAMIREZ CINDY dijo...

Hola
Unos de las cosas del Régimen Obligatorio que a mi me parece una injusticia es el porcentaje de la cuantía básica
La cuantía básica es del 35% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. Esta cuantía servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
A mi parecer el porcentaje de la cuantía básica es muy bajo. Porque el monto además de ser mensual es mínimo comparado con el sueldo que dicho trabajador percibía que en la mayoría de los casos apenas le alcazaba para sus gastos indispensables; y se me hace aun mas injusto si el trabajador laboro la mayor parte de su vida activa.
Bueno ese es mi comentario
Saludos…

jazmin del carmen pucheta velasco dijo...

hola
mi nombre es jazmin del carmen pucheta velasco y mi comentario es:

durante la clase de seguridad social se toco el tema del regimen obligatorio y de las cuales a mi parecer, la rama mas interesante y en la cual dare mi opinion es sobre enferemendad y maternidad, un punto que a mi no me parece es sobre las prestaciones que reciben las embarzadas y se me hace injusto que solo le den 6 meses de ayuda para lactensia deberia ser un poco mas de tiempo asi como tambien que tanto aseguradas y esposas de asegurados deberian recibir casnastilla.

por otro lado tampoco me parece que les pidan 30 semanas cotizadas en 12 meses anteriores a la fecha del pago del subsidio asi como si ella recibe otro subsidio que se lo cancelen, creo que tienen derecho a conservarla.

Luis Buitron Ortiz dijo...

Luis Buitron Ortiz

Mi comentario es del artículo 54 acerca de declarar un salario inferior al real. En este aspecto los empresario buscan las maneras de declarar menores impuestos y aportaciones de seguridad social, mediante la declaración de salarios inferiores de sus trabajadores este problema es da más en las empresas constructoras, ya que son las que cuentan con mayor número de empleados en la localidad de Coatzacoalcos, ver., ya que se encuentra en la zona industrial. Estos declaran ante el IMSS la nomina real, pero encuanto al pago de sus salarios les depositan o les pagan doble el salario de la nomina más otra cantidad con la diferencia. Los trabajadores por desconocimiento no saben que les estan haciendo daño, ya que para el IMSS, AFORE, INFONAVIT, ect. estan cotizando con salarios minimos. En cuanto a este aspecto el IMSS debe hacer algunas reformas a la ley y a su reglamento para poder regular mejor a los contribuyente para evitar desviaciones o aportaciones inferiores
Este es mi comentario sobre el tema

Unknown dijo...

hola mi comentario es sobre riesgos de trabajo.
mis compañeros han mensionado casi todo, existe gente todavia en la actualidad en hacerse daño corparalmente, con la finallidad que lo capaciten, ¿Qué podría llevar a una persona al extremo de provocarse un daño? ¿Se trata de un trabajador insatisfecho o es el reflejo de un ambiente laboral profundamente viciado? ¿Debiera la empresa prever estas situaciones valorando la salud mental de su capital humano?
y en cuanto a maternidad, se que la mujer es primero, pero no me parece cuando uno contrata a una mujer (sin saber que esta embarazada) tenga el patron que cubrir sus gastos que genere (pagos imss,las semanas que se queda en casa,etc.)y ya no la puede correr
otra, cuando una persona gana 4 salarios minimos diarios, el patron solo reporta de un salario por dia para que la cuota sea menos y por ende tengas puntos menos en infonavit para tramitar una casa ¿me explico? se deberia checar eso.

atte jorge casanova

Unknown dijo...

Roberto Mendoza Guzman
Mi comentario va en funcion de que en mi experiencia laboral he visto una practica recurrente en las empresas, la cual es la contratacion de un outsourcing para la simulacion de los trabajadores y asi no pagar coutas obrero patronales, ademas de negar los servicios de salud a los subcontratados, esta claro que esta figura en la cual se contratan a dudosas cooperativas, o en algunos casos las propias empresas crean una cooperativa en donde meten a todos los empleados y que por medio de la figura de socio cooperativista le pagan al trabajaodr sin los beneficios y prestaciones que tiene un asalariado normal, me parece que este es un hueco de las leyes de seguridad social y fiscales, ya que esto es una clara ilegalidad para el trabajador, incluso la Ley del seguro social menciona el derecho basico que tienen los trabajadores a recibir seguridad social, es por esto que mi comentario hace incapie en que nuestras leyes debieran empezar a atacar de forma mas energica esta practica que atenta contra el bienestar del trabajador... En fin este es mi comentario respecto a este tema..

Unknown dijo...

Hola mi nombre es Faustino Pèrez Medina, mi comentario con respecto al R.O. en las prestaciones de guarderias, es que las autoridades no realizan las adjudicaciones por medio de concursos, en cambio realizan la adjudicaciòn en forma directa, limitando la participaciòn de organizaciones o empresas que cuentan con verdadera experiencia y han implementado tecnologias educativas en el desarrollo del educando desde una edad temprano , en cambio otorgan las adjudicaciones de estos servicios como premios a amigos, familiares, y a gente sin capacidad, experiencia y verdadero compromiso para la prestaciòn de este servicio.
Faustino Pèrez medina

MIRIAM QUIROZ AMECA dijo...

LA LEY DEL IMSS ESTA BIEN, AUNQUE SON UN POCO INJUSTOS PORQUE TODOS LOS DERECHOHABIENTES DEBERIAN TENER LAS MISMAS PRESTACIONES SIN IMPORTAR LA RAMA A QUE PERTENEZCAN, LOS QUE PERTENECEMOS AL IMSS ES PORQUE NECESITAMOS EL SERVICIO MEDICO Y COMPLETO.

ME GUSTARIA QUE EL IMSS TUVIERA AGENTES ESPECIALES QUE SE ENCARGARAN DE REVISAR A DETALLE CADA EMPRESA Y ASEGURARSE DE QUE CADA TRABAJADOR ESTE DADO DE ALTA EN EL RO Y ADEMAS CON EL SUELDO QUE PERCIBEN REALMENTE.

TAMBIEN EL IMSS DEBERIA DE APLICARSE UN POCO EN EL SERVICIO QUE DAN, PORQUE CUANDO VAS A CONSULTA TE ATIENDEN A LA HORA QUE QUIEREN, O SEA TE TRATAN COMO SI LES FUERAS A PEDIR UN FAVOR, CUANDO POR ESO EL PATRON ESTA PAGANDO LA CUOTA CORRESPONDIENTE PARA QUE TENGAS EL SERVICIO MEDICO.

Liliana Pérez Gabriel dijo...

REGIMEN OBLIGATORIO: Debemos estar consientes que las expectativas que se realizan en este apartado son dentro del marco legal, hablar de seguro de guarderías, es un tema bastante amplio pero es necesario que nuestras autoridades se responsabilicen en sus tareas fundamentales de acatar realmente la protección de los niños y de cubrir realmente la demanda requerida del servicio de guarderías, por qué en la actualidad no se cubre a la totalidad, uno de los ejemplos claros que indica falta de protección a los niños fue el accidente en la guardería en sonora, ¿donde queda el cuidado a la salud, a la protección?; más bien creo que nuestras autoridades deberían ver esos detalles para que nuestro sistema este de acuerdo a la realidad y que realmente supervisen el control de dichas guarderías.

Liliana Pérez Gabriel dijo...

DISCULPE DOCTORA QUISIERA SABER SI YA TIENE LAS CALIFICACIONES DEL EXAMEN PROVISIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LA CARRERA DE CONTADURIA.
ATENTAMENTE
LILIANA PEREZ GABRIEL

FELIPE CANDELARIO dijo...

Comentario:

Régimen obligatorio: Riesgos de trabajo.

Mi comentario es sobre el artículo 58 de la Ley del seguro social, que contempla las prestaciones que recibirá el asegurado cuando sufra un riesgo de trabajo, recibirá el 100% de su salario con el que estuviera cotizando por un lapso de 52 semanas lo cual me parece perfecto. Pero por consecuencia del mismo accidente se declare su incapacidad permanente total del asegurado, pasadas las 52 semanas solo recibirá el 60% del salario con el que estuviera cotizando al momento de que ocurrió el riesgo, lo cual me parece sumamente injusto ya que el accidente ocurrió dentro del centro de trabajo o por consecuencia de este y el trabajador queda marcado de por vida, imposibilitado para trabajar y sus gastos personales no disminuyen al 60%.

SUSANA MAYO RODRIGUEZ dijo...

BUENO TENGO VARIOS COMENTARIOS:

EL PRIMERO: Como todos sabemos tenemos derecho a prestaciones en especie que incluye la Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización, etc. En lo que se refiere asistencia médica he visto y escuchado a derecho-habientes que se quejan por irregularidades en el servicio que reciben por parte de las instituciones les mencionaré algunas: para recibir atención médica tienen que madrugar para alcanzar turno o en ocasiones no alcanzan a pasar por que hay muchos pacientes citados, también para ser atendidos en el área de urgencias se tiene que esperar mucho tiempo; la carencia de medicamentos que son muy importantes para el tratamiento del paciente y también otra de la problemática es que para que puedan realizar una cirugía a los pacientes se realizan muchos tramites y demora mucho. Donde esta el decir que tenemos derecho a recibir dichas prestaciones si cuando uno quiere hacer valer dicho derechos pues no nos queda mas que buscarle por nuestra cuenta y mientras tanto tenemos que seguir pagando las cuotas correspondientes, siento que se pierde la finalidad del IMSS respecto garantizar el derecho a la salud.



GUARDERIAS: sabemos que las guarderías solo proporciona cuidados a los niños durante sus primeros 4 años de edad, en mi punto de vista se puede hacer la excepción hasta los 6 años que es la edad en que los niños acuden al nivel primaria, mientras se debería de ofrecer el nivel preescolar en las mismas guarderías seria de beneficio para muchas madres y padres que tienen derecho a muchos servicio.

Uno de los servicios que proporcionan las guarderías es el guarda de los pequeños, con lo que pasó en estos días creo que no se cumple con lo que dice la ley, el instituto debe de verificar que las instalaciones estén en buen estado y que sea un lugar acto para los menores, cuando no cumpla con lo dicho que proceda inmediatamente al cierre de la instancia o sancione a (los) responsables de la concesión de dicha guardería.

CEA, VEJEZ (pensiones)

Unas de las circunstancias que he visto es que aunque se reúna todos los requisitos para tener derecho a ser pensionado ya sea por cesantía en edad avanza vejez o por invalidez el consejo técnico demora demasiado tiempo en dar una resolución sobre la pensión, se que hay un periodo de tiempo determinado que el instituto tiene para dar las resoluciones pero este todo el tiempo termina amparándose, y puede pasar varios años para que te resuelvan y eso sin contar el tiempo que transcurrirá para el pago de dicha pensión. Siento que se deben de hacer ciertas modificaciones a la ley ya que es mucho tiempo de espera.

Isidra Antonio Francisco dijo...

Enfermedad y Maternidad mi opinión acerca de este tema que entra en el régimen obligatorio es sobre el subsidio, en cuanto a los 42 días antes y los 42 días esta perfecto, pero en lo que no me parece es en el plazo para otorgar este subsidio, yo considero que debe ser menos de 30 semanas de cotización.

El subsidio de enfermedad me parece que se mas del 60% del subsidio que se otorgue ya que cuando una persona está enferma es cuando necesita más de ayuda económica.

Opinión: Isidra Antonio Francisco

Dalia Meza Beatriz dijo...

Dalia Meza Beatriz
Régimen obligatorio: riesgos de trabajo
En la ley del seguro social se establece que cuando el asegurado sufra un accidente en su trabajo este estará percibiendo el 100% del su sueldo que este cotizando durante las primeras 52 semanas en lo que se determina si su incapacidad será temporal o permanente después de este lapso el trabajador únicamente percibirá un porcentaje del 60% del salario percibido lo cual no me parece justo puesto que en primera el trabajador ya no está apto para trabajar por su incapacidad, y si de por si el sueldo que estaba recibiendo en un 100 % no le alcanzaba para sus gastos como le va hacer con tan solo un 60% de su salario.

por otra parte también tengo inconformidad con respecto al trato que ofrece la institución a los trabajadores ya que el servicio que cada trabajador necesita en su momento lo paga con las cuotas que se le descuenta en su salario y sin embargo cuando acudes a la institución por que te sientes mal nunca tiene los medicamentos que se requieren a pesar de que en la ley dice que es obligación de imss proporcionar el medicamento al trabajador cuando lo la necesite.

IDIDA dijo...

Mi comentario es sobre el seguro de Guardería, actualmente el servicio que ofrece el IMSS es muy bueno a mi punto de vista, pero lo que me provoca un poco de inconformidad es que se ve interrumpido a los 4 años del infante, edad que a mi parecer todavía requiere tanto el derechohabiente como el niño(a)este servicio, porque como sucede se tiene que buscar otra institución para que el niño (a) siga desenvolviéndose en lo que seria el preescolar, pudiendo terminarlo donde comenzó, en palabras mas palabras menos el servicio de guardería se debería prolongar hasta los seis años, para que fuera fluyera sin cortes que pudieran provocarle un desequilibrio al niño (a) y también al derechohabiente desde el punto de vista económico, ya que por tratarse de educación preescolar y sobre todo el horario en que se requiere que comience y termine de prestarse, es caro. Otro cambio que sugiero es cuando el niño (a) se enferma no lo suspendan dado que el derechohabiente o falta al trabajo o le pago a un tercero para que lo cuide, pudiendo en las instalaciones de la guardería haber un salón con los infantes enfermos, donde se le dieran lo cuidados y medicamentos correspondientes a su patología, mientras labora el derechohabiente sin sufrir descuentos en su nomina

PAULA GONZALEZ MARTINEZ dijo...

SEGURO DE GUARDERÍAS.

Mi comentario es acerca del servicio que prestan las guarderías en México. No se reglamentan de acuerdo a la ley.
Según lo establecido en la ley del seguro social en el art.201 se establece que una de las finalidades es “fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y elevar los niveles de vida de la población” y la realidad es otra, esto lo comento por lo sucedido en el Estado de sonora, en días anteriores. Me doy cuenta que las guarderías, no están reguladas de acuerdo a ley, les falta mucha seguridad; debe existir una ley que los regule de manera estricta, para evitar accidentes.
Dichas guarderías deben contar con instalaciones adecuadas, estar supervisadas periódicamente y de manera estricta, estar alejadas de lugares de riesgos, de gasolineras, de llanteras, de fábricas en los cuales puedan ocurrir accidentes graves.
También otra de las quejas es acerca del tiempo que prestan, de medio tiempo, y la verdad es que se necesita un horario adecuado de acuerdo al horario de los trabajadores y estar ubicados cerca de los lugares de trabajo.

Unknown dijo...

Respecto al seguro de Guarderias, El trabajador viudo o divorciado cuenta con este servicio en tanto no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, en mi opinion, este debería extenderse aun, pues supone una carga para la otra persona.

EDITH dijo...

Mi comentario es sobre la rama de guarderías.
El articulo 205 del seguro de guarderías nos dice que el viudo o divorciado tiene el derecho al seguro de guarderías mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato con otra persona, sugeriría que modificaran el articulo para que se extendiera el beneficio para que después que la persona que se una en concubinato o en matrimonio sus hijos sigan teniendo el servicio ya la otra persona es ajena y no les daría el mismo cuidado

flakita dijo...

ROSA BALCAZAR GOMEZ
Régimen obligatorio: Prestación de servicios medicos.

En cuanto a la atención medica que debería recibir el trabajador cuando se enferma dentro de los horarios de trabajo y se envía a la clínica respectiva a recibir atención medica que tiene derecho como prestación, pero casi nunca recibe la atención adecuada, debido a que esta saturado el servicio, el 90% de los pacientes son citados por control medico por enfermedades como la diabetes, hipertensión, etc., se debe implantar un sistema para estos pacientes que llevan citas de control y darle lugar a los trabajares que necesitan la atención inmediata para que puedan seguir laborado, ya que considero que ellos generan el ingreso.

maria de la luz toledo medina dijo...

Mi comentario sobre el regimen obligatorio del seguro social me parece que es una ley muy bien estructurada en el sentido que tiene varios tipos de derechos que posee el derechohabiente del seguro social, cabe mencionar que lo que es la ley no esta bien difundida entre los derechohabientes, por eso hay muchas demandas o simplemente no reclaman sus derechos.

las ramas que se me hicieron interesantes son las de maternidad y la de riesgo de trabajo, ya que en estas son las que repercute mas en nuestro desempeño laboral ,viendolo desde el punto de vista de una mujer, ya que muchas ocasiones no nos quierenn contratar por que estamos embarazadas o salimos embarazadas en el tiempo que estamos laboran, conocer nustros derechos es de suma importancia. por eso me gustaria que en todos los centros de trabajo y en el seguro social dieran a conocer mas sobre el regimen obligatorio por que nos interesa como trabajadores y como patrones.

este es mi punto de vista

laura dijo...

mi comentario es acerca del ramo de maternidad;me gusto ya que toda futura mama trabajadora tiene el derecho de disfrutar aunque sean solo por un periodo aceptable,a su bebe en una de los mejores momentos que toda mama desea y sobre todo que siendo trabajadora reciba a parte su salario al cien por ciento ya que en esa etapa es cuando mas se necesita,es la parte del seguro que me parecio mas de mi gusto quiza por que en este ramo todas las mujeres que trabajamos quiza en algun momento nos toque o ha tocado.

laura dijo...

laura yanet ayala trinidad
seguridad social
regimen obligatorio
seguro de materniad

dulce mariellopez reyes dijo...

Mi comentario esta dirigido particularmente al instituto de seguro social debido a que regularmente no todas las personas que se encuentran laborando o en su caso prestan un servicio a determinado patrón estas inscritos en el régimen obligatorio tal como lo estable el art. 12 de la ley del seguro social, y esto es en cierta forma un poco de negligencia por parte del Seguro social debido a que no se a dado a la terea de mantener comunicado a la ciudadanía en general, de los derechos con los que cada uno de trabajadores cuenta y así mismo por no tener un control de supervisión para hacer enlaces con otros organismo gubernamentales y así poder detectar que patrones están evadiendo esa responsabilidad, y si cada patrón pagara su cuota el instituto tendría mas recursos para poder brindar un servicio con mayor calidad y eficiencia, de la misma manera la se estaría cumpliendo lo que establece el art. Anterior donde dice Régimen Obligatorio, lo cual no se cumple en nuestro país.

Karina dijo...

Wendy Karina Santiago Naranjo

Pues dicen que mejor tarde que nunca.

PENSIONES

Muchos de mis compañeros parecen conformes en lo que dicta la Ley. A mi parecer hay muchos puntos que hay que aclarar o cambiar, a que me refiero, pues a las pensiones de los trabajadores.

Se me hace injusto podria decirse hasta inhumano la MISERIA que se le da a un adulto mayor como pensión. No se vale que reciba tan poco despues de años de estar trabajando, con el porcentaje que les dan no es posible tener una vida placentera.

En mi opinion personal, ya que el IMSS considera en ultimo salario, una de dos, que aumente el porcentaje de lo que se le dara al trabajador o considerar el salario más alto que cotizo en los años trabajados. O en su defecto consientizar al trabajador en el ahorro para el retiro, asi con el tiempo acumulara más.

En fin este es un simple comentario.

ROBERTO MIGUEL SERRANO MORALES dijo...

RIESGOS DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo al igual que las enfermedades están constantemente al día con el trabajador.
Como se ha mencionado los riesgos de trabajo son el pan de cada día de los trabajadores. En ocasiones los trabajadores sufren accidentes, en la cual muchos de ellos no están dados de alta en el seguro social, lo que conlleva a pensar “donde está la seguridad al trabajador”, debe saberse que es primordial salvaguardar la salud hacia el mismo. En muchas ocasiones los altos mandos de dichas empresas ocultan la manera de laborar de los trabajadores, como consecuencia algunas personas no reciben nada de ayuda ya sea económica o en especie hacia familiares de este si sufre algún accidente, se ha visto muchos casos de patrones que se liberan de toda responsabilidad dejando viudas, huérfanos en el desamparo. Sin embargo por otro lado están los afiliados al IMSS estos gozan de un buen respaldo en caso de accidentarse o enfermarse en el trabajo, por lo cual es de gran ventaja recibir prestaciones en especie, como son: hospitalización, asistencia médica, medicamentos, entre otros.se ha reflejado de igual manera que hay empresas que regulan de buena manera los riesgos en el trabajo.
Definitivamente el seguro social es de vital importancia al trabajador como al derechohabiente por si alguna ocasión ocurriera lo antes mencionado tanto el cómo sus familiares serán apoyados de acuerdo al reglamento, por último la prioridad debe ser hacia el trabajador.

ROBERTO MIGUEL SERRANO MORALES dijo...
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