viernes, 10 de abril de 2009

Clasificación de funciones materiales 201 LC

Hola:

Quienes no han publicado su clasificación de las actividades materialmente legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales de las Secretarías que comentamos les pido lo hagan aqui.

Saludos.

22 comentarios:

Vannia dijo...
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Unknown dijo...

CALIX CARMOLINGA PERGENTINO
GRUPO: 201
L. C.

FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACIÓN, SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL CARÁCTER MATERIAL.


Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
Legislativo

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Ejecutivo

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
Ejecutivo

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
Ejecutivo

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
Ejecutivo

VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
Ejecutivo

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
Ejecutivo

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
Ejecutivo

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
Ejecutivo

X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
Ejecutivo

XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
Ejecutivo

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;


XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
Ejecutivo

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
Ejecutivo

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
Ejecutivo

XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Ejecutivo

XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
Ejecutivo

XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
Ejecutivo

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
Ejecutivo

XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
Ejecutivo

XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
Ejecutivo

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
Ejecutivo


XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
Ejecutivo

XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
Legislativo

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
Ejecutivo

XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
Ejecutivo

XXVI. Fijar el calendario oficial;
Ejecutivo

XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
Ejecutivo

XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
Ejecutivo

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
Ejecutivo

XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
Ejecutivo

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y
Legislativo

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
Ejecutivo

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
Ejecutivo


III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
Legislativo

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
Ejecutivo

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
Ejecutivo

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
Ejecutivo

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
Ejecutivo

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
Ejecutivo

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
Ejecutivo

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
Ejecutivo

XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
Ejecutivo

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
Ejecutivo

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
Ejecutivo


XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;
Ejecutivo

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
Ejecutivo

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
Ejecutivo

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
Ejecutivo

XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
Ejecutivo

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
Ejecutivo

XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
Ejecutivo

XXII.- (Se deroga).

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
Ejecutivo

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
Ejecutivo

XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Ejecutivo

II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Ejecutivo

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
Ejecutivo

IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
Legislativo


V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
Ejecutivo

VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Ejecutivo

VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
Ejecutivo

VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronal que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Ejecutivo

IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
Ejecutivo

X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
Ejecutivo

XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
Ejecutivo

XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
Ejecutivo

XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
Ejecutivo

XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Ejecutivo

XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Ejecutivo

XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
Ejecutivo

XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
Ejecutivo

XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
Ejecutivo

XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

juan de jesus barragan dijo...

DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDO CLASIFICAR LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACIÓN, DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y LA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ACUERDO AL CRITERIO MATERIAL DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTÍCULO 27.- A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I. PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO DEL EJECUTIVO;

II. PUBLICAR LAS LEYES Y DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ALGUNA DE LAS DOS CÁMARAS O LA COMISIÓN PERMANENTE Y LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES QUE POR LEY DEBAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;

III. ADMINISTRAR Y PUBLICAR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;

IV. FORMULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA DE POBLACIÓN, SALVO LO RELATIVO A COLONIZACIÓN, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y TURISMO;

V. MANEJAR EL SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL;

VI. TRAMITAR LO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN;

VII. TRAMITAR LO RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE OTORGAN AL EJECUTIVO FEDERAL LOS ARTÍCULOS 96, 98 Y 100 DE LA CONSTITUCIÓN, SOBRE NOMBRAMIENTOS, RENUNCIAS Y LICENCIAS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DE LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL;

VIII. TRAMITAR LO RELACIONADO CON LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES, RENUNCIAS Y LICENCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;

IX. INTERVENIR EN LOS NOMBRAMIENTOS, APROBACIONES, DESIGNACIONES, DESTITUCIONES, RENUNCIAS Y JUBILACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO SE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE POR LA LEY A OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO;

X. LLEVAR EL REGISTRO DE AUTÓGRAFOS DE LOS FUNCIONARIOS FEDERALES Y DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y LEGALIZAR LAS FIRMAS DE LOS MISMOS;

XI. ADMINISTRAR LAS ISLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SALVO AQUELLAS CUYA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDA, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, A OTRA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;

EN LAS ISLAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, REGIRÁN LAS LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS; SERÁN COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE EN ELLAS SE SUSCITEN LOS TRIBUNALES FEDERALES CON MAYOR CERCANÍA GEOGRÁFICA;

XII. CONDUCIR LA POLÍTICA INTERIOR QUE COMPETA AL EJECUTIVO Y NO SE ATRIBUYA EXPRESAMENTE A OTRA DEPENDENCIA;

XIII. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DICTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA TAL EFECTO;

XIV. CONDUCIR, SIEMPRE QUE NO ESTÉ CONFERIDA ESTA FACULTAD A OTRA SECRETARÍA, LAS RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO CON LOS DEMÁS PODERES DE LA UNIÓN, CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS Y CON LAS DEMÁS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO RENDIR LAS INFORMACIONES OFICIALES DEL EJECUTIVO FEDERAL;

XV. CONDUCIR LAS RELACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CON EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO;

XVI. CONDUCIR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS RELACIONES POLÍTICAS DEL PODER EJECUTIVO CON LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS NACIONALES, CON LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, CON LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y DEMÁS INSTITUCIONES SOCIALES;

XVII. FOMENTAR EL DESARROLLO POLÍTICO, CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS; PROMOVER LA ACTIVA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FAVORECER LAS CONDICIONES QUE PERMITAN LA CONSTRUCCIÓN DE ACUERDOS POLÍTICOS Y CONSENSOS SOCIALES PARA QUE, EN LOS TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES, SE MANTENGAN LAS CONDICIONES DE GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA;

XVIII. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE CULTO PÚBLICO, IGLESIAS, AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS;

XIX. ADMINISTRAR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO;

XX. EJERCITAR EL DERECHO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA EN AQUELLOS CASOS NO ENCOMENDADOS A OTRA DEPENDENCIA;

XXI. VIGILAR QUE LAS PUBLICACIONES IMPRESAS Y LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN, ASÍ COMO LAS PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SE MANTENGAN DENTRO DE LOS LÍMITES DEL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA PAZ Y MORAL PÚBLICA Y A LA DIGNIDAD PERSONAL, Y NO ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCEROS, NI PROVOQUEN LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO;

XXII. REGULAR, AUTORIZAR Y VIGILAR EL JUEGO, LAS APUESTAS, LAS LOTERÍAS Y RIFAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES RELATIVAS;

XXIII. COMPILAR Y ORDENAR LAS NORMAS QUE IMPONGAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA, DICTADAS POR EL INTERÉS PÚBLICO;

XXIV. CONDUCIR Y PONER EN EJECUCIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL, CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, Y CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EJECUTIVO, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA PREVENCIÓN, AUXILIO, RECUPERACIÓN Y APOYO A LA POBLACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y CONCERTAR CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL, LAS ACCIONES CONDUCENTES AL MISMO OBJETIVO;

XXV. FORMULAR, NORMAR, COORDINAR Y VIGILAR LAS POLÍTICAS DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS DEL DESARROLLO, ASÍ COMO PROPICIAR LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS;

XXVI. FIJAR EL CALENDARIO OFICIAL;

XXVII. FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS MASIVOS DE INFORMACIÓN.

XXVIII. ORIENTAR, AUTORIZAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL;

XXIX. ESTABLECER Y OPERAR UN SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN, QUE CONTRIBUYA A PRESERVAR LA INTEGRIDAD, ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO MEXICANO;

XXX. CONTRIBUIR EN LO QUE CORRESPONDA AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN, A DAR SUSTENTO A LA UNIDAD NACIONAL, A PRESERVAR LA COHESIÓN SOCIAL Y A FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO;

XXXI. COMPILAR Y SISTEMATIZAR LAS LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y DISPOSICIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO ESTABLECER EL BANCO DE DATOS CORRESPONDIENTE, CON OBJETO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DATOS; Y

XXXII. LAS DEMÁS QUE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

ARTÍCULO 31.- A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I.- PROYECTAR Y COORDINAR LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO Y ELABORAR, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS SOCIALES INTERESADOS, EL PLAN NACIONAL CORRESPONDIENTE;

II.- PROYECTAR Y CALCULAR LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL, LA UTILIZACIÓN RAZONABLE DEL CRÉDITO PÚBLICO Y LA SANIDAD FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;

III.- ESTUDIAR Y FORMULAR LOS PROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES Y DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL;

IV.- (SE DEROGA).

V.- MANEJAR LA DEUDA PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL;

VI.- REALIZAR O AUTORIZAR TODAS LAS OPERACIONES EN QUE SE HAGA USO DEL CRÉDITO PÚBLICO;

VII.- PLANEAR, COORDINAR, EVALUAR Y VIGILAR EL SISTEMA BANCARIO DEL PAÍS QUE COMPRENDE AL BANCO CENTRAL, A LA BANCA NACIONAL DE DESARROLLO Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE PRESTAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO;

VIII.- EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALEN LAS LEYES EN MATERIA DE SEGUROS, FIANZAS, VALORES Y DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO;

IX.- DETERMINAR LOS CRITERIOS Y MONTOS GLOBALES DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, ESCUCHANDO PARA ELLO A LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LOS SECTORES CORRESPONDIENTES Y ADMINISTRAR SU APLICACIÓN EN LOS CASOS EN QUE LO COMPETA A OTRA SECRETARÍA;

X. ESTABLECER Y REVISAR LOS PRECIOS Y TARIFAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, O BIEN, LAS BASES PARA FIJARLOS, ESCUCHANDO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS QUE CORRESPONDAN;

XI.- COBRAR LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS FEDERALES EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES Y VIGILAR Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES;

XII.- ORGANIZAR Y DIRIGIR LOS SERVICIOS ADUANALES Y DE INSPECCIÓN, ASÍ COMO LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA;

XIII.- REPRESENTAR EL INTERÉS DE LA FEDERACIÓN EN CONTROVERSIAS FISCALES;

XIV.- PROYECTAR Y CALCULAR LOS EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, HACIÉNDOLOS COMPATIBLES CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES Y POLÍTICAS DEL DESARROLLO NACIONAL;

XV. FORMULAR EL PROGRAMA DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y PRESENTARLOS A LA CONSIDERACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

XVI. NORMAR, AUTORIZAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;

XVII. LLEVAR A CABO LAS TRAMITACIONES Y REGISTROS QUE REQUIERA EL CONTROL Y LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL Y DE LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ASÍ COMO PRESIDIR LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN QUE ESTABLEZCA EL EJECUTIVO FEDERAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL GASTO PÚBLICO Y SUS RESULTADOS;

XVIII.- FORMULAR LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL;

XIX. COORDINAR, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA EVALUACIÓN QUE PERMITA CONOCER LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES, ASÍ COMO CONCERTAR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y VALIDAR LOS INDICADORES ESTRATÉGICOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES;

XX.- FIJAR LOS LINEAMIENTOS QUE SE DEBEN SEGUIR EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA FORMULACIÓN DEL INFORME PRESIDENCIAL E INTEGRAR DICHA DOCUMENTACIÓN;

XXI.- OPINAR, PREVIAMENTE A SU EXPEDICIÓN, SOBRE LOS PROYECTOS DE NORMAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;

XXII.- (SE DEROGA).

XXIII.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANEACIÓN NACIONAL, ASÍ COMO DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD Y EVALUACIÓN;

XXIV. EJERCER EL CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS SERVICIOS PERSONALES Y ESTABLECER NORMAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL DEL GASTO EN ESE RUBRO, Y

XXV.- LOS DEMÁS QUE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

ARTÍCULO 40.- A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I.- VIGILAR LA OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123 Y DEMÁS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN SUS REGLAMENTOS;

II.- PROCURAR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS;

III.- INTERVENIR EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS NACIONALES QUE VAYAN A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, EN COOPERACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, DE ECONOMÍA Y DE RELACIONES EXTERIORES;

IV.- COORDINAR LA FORMULACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LOS CONTRATOS-LEY DE TRABAJO;

V.- PROMOVER EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJO;

VI.- PROMOVER EL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO EN Y PARA EL TRABAJO, ASÍ COMO REALIZAR INVESTIGACIONES, PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA E IMPARTIR CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO REQUIERAN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA;

VII.- ESTABLECER Y DIRIGIR EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y VIGILAR SU FUNCIONAMIENTO;

VIII.- COORDINAR LA INTEGRACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN, DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y DE LAS COMISIONES QUE SE FORMEN PARA REGULAR LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES QUE SEAN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO VIGILAR SU FUNCIONAMIENTO;

IX.- LLEVAR EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES OBRERAS, PATRONALES Y PROFESIONALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL QUE SE AJUSTEN A LAS LEYES;

X.- PROMOVER LA ORGANIZACIÓN DE TODA CLASE DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DEMÁS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES, ASÍ COMO RESOLVER, TRAMITAR Y REGISTRAR SU CONSTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN;

XI.- ESTUDIAR Y ORDENAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES, Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO;

XII. DIRIGIR Y COORDINAR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO;

XIII.- ORGANIZAR Y PATROCINAR EXPOSICIONES Y MUSEOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL;

XIV.- PARTICIPAR EN LOS CONGRESOS Y REUNIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES;

XV.- LLEVAR LAS ESTADÍSTICAS GENERALES CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DEL TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO;

XVI.- ESTABLECER LA POLÍTICA Y COORDINAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO INTERVENIR EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO SOCIAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY;

XVII.- ESTUDIAR Y PROYECTAR PLANES PARA IMPULSAR LA OCUPACIÓN EN EL PAÍS;

XVIII.- PROMOVER LA CULTURA Y RECREACIÓN ENTRE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS, Y

XIX.- LOS DEMÁS QUE LE FIJEN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

JUAN DE JESÚS BARRAGÁN
201 LC

Unknown dijo...

De acuerdo a lo que ya hemos aprendido en la clase de derecho pude clasificar los actos que lleva acabo la Secretaria De Gobernación de la siguiente manera:

• LEGISLATIVOS: Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo, Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, Compilar y sistematizar las leyes, Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
• ADMINISTRATIVOS: Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación, Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución, Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal, Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias, Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores, Administrar las islas de jurisdicción federal, Administrar el Archivo General de la Nación, Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, Fijar el calendario oficial, Establecer y operar un sistema de investigación e información.
• JURISDICCIONALES: Formular y conducir la política de población, Manejar el servicio nacional de identificación personal, Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos, Conducir la política interior que competa al Ejecutivo, Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades, Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto, Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública, Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas; Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.


Ahora de acuerdo a los actos que realiza la Secretaria De Hacienda Y Credito Publico se dividen en:

• LEGISLATIVOS: Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente, Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales, Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República, desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación; Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial, Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación Y Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.
• ADMINISTRATIVOS: Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, Cobrar los impuestos, Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos, Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.
• JURISDICCIONALES: Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones, Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, Representar el interés de la Federación en controversias fiscales, Evaluar y autorizar los programas de inversión pública, Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

Por ultimo a la Secretaria De Trabajo Y Prevencion Social la clasifique asi:

• LEGISLATIVOS: Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo, Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley Y Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
• ADMINISTRATIVOS: Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, Promover el incremento de la productividad del trabajo, Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales, Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social, Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.
• JURISDICIONALES: Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento, Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo


ELABORADO POR: MAYELA CRUZ MIGUEL
GRUPO: 201
TURNO:VESPERTINO
FACULTAD: CONTADURIA

Angel Daniel dijo...

hello¡¡¡
aqui nomas de pasad

Angel Daniel dijo...

helloo .... aqui nomas de pasada

Angel Daniel dijo...

hello¡¡¡ aqui nomas de´pasada

Angel Daniel dijo...

ACONTINUACION LES VOY A PRESENTAR LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION , LA SECRETARIA HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SECRETARIA DE PREVICION TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL,ESTAS FACULTADES SE DIVIDIRAN EN TRES FUNCIONES
-JURISDICCIONALES
-LEJISLATIVA
-ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE GOBERNACION

LEJISLATIVAS:
- Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo
- Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación
- Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación
- Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

ADMINISTRATIVAS:
- Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo
- Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia
- Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución
- Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público

JURISDICCIONALES
- Manejar el servicio nacional de identificación personal
- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República
- Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano
- Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos
- Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LEJISLATIVO
- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente
- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal
- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación
- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación
- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro
- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación

ADMINISTRATIVAS:
- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal

-Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal
- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público
- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda
- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación

JURISDICCIONALES
- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;*
- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal
- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos

BUENO ESTOS FUERON ALGUNAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FEDERAL.. LA OTRA SECRETARIA ESTA MAS ADELANTE QUE ES LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL

ANGEL DANIEL LARA MOLINA
SEA. GRUPO 201 LC

Unknown dijo...

REYNALDO CASTILLO MARTINEZ
GRUPO:201
SEA L.C.

CLASIFICACION DE LAS SECRETARIAS DE ACUERDO AL CARÁCTER MATERIAL:

ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
EJECUTIVA:

-Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
- Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
-Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
-Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
-Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
-Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
-Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
-Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
-Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
-Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
-Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;

-Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno

LEGISLATIVO:

-Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
-Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
-Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
-Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
-Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
-Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público
-Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos
-Fijar el calendario oficial;
-Formular, regular y conducir la política de
comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
-Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal
- Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

JURISDICCIONAL:

Manejar el servicio nacional de identificación personal;
- Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas
-Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
-Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
-Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República


ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
EJECUTIVO:

-Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
-Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;*
-Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
-Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
-Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro
LEGISLATIVO:

-Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente
-Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
-Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
-Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
-Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;
-Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda
-Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
JURISDICCIONAL:

Representar el interés de la Federación en controversias fiscales
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
-Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;


ARTÍCULO 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

EJECUTIVO:

-Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
-Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
-Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
-Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
-Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
LEGISLATIVO:

Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
-Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
-Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación
-Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

JURISDICCIONAL:

Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
-Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
-Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;

REYNALDO CASTILLO MARTINEZ

GRUPO: 201

SEA L.C.

wendolin nair mijangos quen dijo...

mijangos quen wendolin nair.

grupo:201

aqui un pequeño resumen de las secretarias y los actos.

ACTO LEGISLATIVO
En la Secretaria De Trabajo Y Prevención Social este acto se encarga solo de:
• formular y promulgar los contratos de la ley de trabajo.
• examinar las industrias en especial se enfoca en ver la seguridad y la higiene de los trabajadores.
• Tiene relación con la ley y el seguro social
• Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
En la Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico el acto legislativo se encarga de:
• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.
• Examinar los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y poner también sobre que es lo que este bien o mal.
• Coordinar la planeación nacional del desarrollo con la participación de los grupos sociales interesados.
EN La Secretaria De Gobernación al acto le corresponde:

• Tiene que darle al congreso de la unión todas las iniciativas de la ley.
• Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

EL ACTO ADDMINISTRATIVO aquí solo pongo lo más importante de los 3 tipos de secretaria en este acto:
1. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, Promover el incremento de la productividad del trabajo, (SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL)

2. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, (SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

3. Administrar el Archivo General de la Nación, Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, Fijar el calendario oficial, Establecer y operar un sistema de investigación e información. (LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN)



ACTO JURISDICCIONAL este acto es muy importante en las tres secretarias:
• Secretaria De Gobernación
• Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto.
• Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
• Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades.
Secretaria De Hacienda Y Crédito Público
1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional.
2. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Secretaria De Trabajo Y Prevención Social
• Vigila la aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123.
• Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
• Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Angel Daniel dijo...

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

LEJISLATIVO:
- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de
servicios a la salud de la
administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes
- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República
- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ADMINISTRATIVAS:

Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquéllos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal
- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados
- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación

JURISDICCIONALES:

- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos
- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública
- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento
- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento

BUENO ESTE FUE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVICION SOCIAL, LOS ART. QUE UTILIZE FUE EL ART. 27
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, ART.31 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y ART. 40 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ANGEL DANIEL LARA MOLINA
SEA GRUPO 201 LC

ivonne dijo...

CLASIFICACION DE LAS SECRETARIAS DE ACUERDO A SU CARÁCTER MATERIAL

ART. 27 SECRETARIA DE GOBERNACION

ACTO ADMINISTRATIVO:
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal; VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución; VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal; VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República; XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público; XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.


LEGISLATIVO:
I) Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; III) Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; IX) Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo; XV) Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; XXVI) Fijar el calendario oficial; XXVIII) Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; XXXI) Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos.



JUDICIAL:
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.




ART. 31 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


ACTO ADMINISTRATIVO:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;




LEGISLATIVO:
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República; XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.


JUDICIAL:
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;


ART. 40 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO:

IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes; XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

LEGISLATIVO:
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo; VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento; XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley; XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

JUDICIAL:

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo; XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

BLANCA IVONNE OVALLES GARCIA
DERECHO 201 LC-SEA

ORALIA CRUZ LOPEZ dijo...

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.

CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN DE ACUERDO AL CRITERIO MATERIAL:

ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS:

Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo, Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, Compilar y sistematizar las leyes, Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES:

Formular y conducir la política de población, Manejar el servicio nacional de identificación personal, Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos, Conducir la política interior que competa al Ejecutivo, Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades, Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto, Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública, Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas; Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS:

Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación, Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución, Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal, Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias, Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores, Administrar las islas de jurisdicción federal, Administrar el Archivo General de la Nación, Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, Fijar el calendario oficial, Establecer y operar un sistema de investigación e información.

CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DE ACUERDO AL CRITERIO MATERIAL:


ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS:

Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo, Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley Y Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

ACTOS MATERIALMENTE JURISDICIONALES:

Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento, Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS:

Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, Promover el incremento de la productividad del trabajo, Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales, Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social, Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE ACUERDO AL CRITERIO MATERIAL:


ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS:

Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente, Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales, Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República, desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación; Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial, Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación Y Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.

ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES:

Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones, Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, Representar el interés de la Federación en controversias fiscales, Evaluar y autorizar los programas de inversión pública, Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestario, contabilidad y evaluación.

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS:

Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, Cobrar los impuestos, Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos, Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

ORALIA CRUZ LOPEZ
CONTADURIA 201 SEA.

Azalea J.G. dijo...

C201

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

ARTICULO 27.- A la Secretaría de Gobernación.
Materialmente legislativo:
I.- Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo;
XIII.- Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados, y legalizar las firmas de los mismos;
XIV.- Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XXII.- Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIII.- Reivindicar la propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la República;
XXV.- Formular y conducir la política demográfica, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
XXVI.- Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal.
XXIX.- Intervenir en la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia, y
XXX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Materialmente Administrativo:
II.- Publicar las leyes y decretos que expidan el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República;
III.- Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
VII.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales; ante estos dos últimos, impulsar y orientar la creación y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;
IX.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 96, 98, 99 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; el artículo 73, fracción VI, sobre nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el artículo 111 respecto de las destituciones de funcionarios judiciales;
X.- Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios judiciales a que se refiere la fracción anterior;
XI.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Jefes de Departamento del Ejecutivo Federal, y de los Procuradores de Justicia de la República y del Distrito Federal;
XVI.- Fomentar el desarrollo político e intervenir en las funciones electorales, conforme a las leyes;
XVII.- Manejar el servicio nacional de identificación personal;
XVIII.- Manejar el Archivo General de la Nación;
XXVII.- Manejar el calendario oficial;
XXVIII.- Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo de la Unión;

Materialmente Jurisdiccional:
IV.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento;
V.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre culto religioso y disciplina externa, dictando las medidas que procedan;
VI.- Aplicar el artículo 33 de la Constitución;
VIII.- Otorgar al Poder Judicial Federal el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;
XII.- Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
XV.- Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción federal.
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en el Distrito Federal y tendrán jurisdicción los Tribunales Federales con mayor cercanía geográfica.
XIX.- Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.
XX.- Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; y dirigir y administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos;

XXI.- Reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIV.- Reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales;

ARTICULO 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Materialmente legislativo:
I.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federal y del Departamento del Distrito Federal
IV.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación, y, con la excepción de lo previsto en la fracción VI del Artículo 34, resolver en los casos concretos su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados. Para ello escuchará a las dependencias responsables de los sectores correspondientes;
XV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos
VII.- Mantener al corriente el evalúo de los bienes muebles nacionales, y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo; así como compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de bienes muebles que deban llevar otras dependencias;

Materialmente Administrativo:
II.- Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;
III.- Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;
VI.- Proyectar y calcular los ingresos tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal;
IX.- Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del Crédito Público;
XI.- Dirigir la política monetaria y crediticia.
XII.- Administrar las casas de moneda y ensaye;
XIV.- Intervenir en la representación del interés de la Federación y del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales.

Materialmente Jurisdiccional:
V.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación,
VIII.- Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XIII.- Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de instituciones de crédito, seguros y fianzas

ARTICULO 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Materialmente legislativo:
IV.- Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;
XII.- Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país, y
XVIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Materialmente Administrativo:
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio y Relaciones Exteriores;
V.- Elevar la productividad del trabajo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;

Materialmente Jurisdiccional:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
VII.- Establecer el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII.- Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Intervenir en la organización, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas.

Yazmin de la Rosa Vasquez dijo...

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Tomando en cuenta los siguientes Articulos:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL en el TITULO PRIMERO de la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO :

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos dministrativos, y
III.- Consejería Jurídica.

En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal

Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas, en las que clasificaremos solo la de tres secretarias que son las siguientes:

1. Secretaría de Gobernación.
2. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Y de las cuales le clasificaremos sus facultades de acuerdo al criterio y material Legislativo, Juridiccionales y Administrativos.

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Facultades de acuerdo a Criterio y materialmente Legislativas:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y
disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y

Facultades de acuerdo al Criterio y Materialmente Admisnitrativas:

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

Facultades del acuerdo al Criterio y materialmente Jurisdiccional:

V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Facultades de acuerdo a Criterio y materialmente Legislativas:

XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.


Facultades de acuerdo al Criterio y Materialmente Admisnitrativas

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;



Facultades del acuerdo al Criterio y materialmente Jurisdiccional

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Facultades de acuerdo a Criterio y materialmente Legislativas:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

Facultades de acuerdo al Criterio y Materialmente Admisnitrativas

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y


Facultades del acuerdo al Criterio y materialmente Jurisdiccional

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;


Att. Yazmin de la Rosa Vasquez
Gpo.201 SEA CONTADURIA

Deysy A. Ramirez Nepomuceno dijo...

DEYSY AMAYRANY RAMIREZ NEPOMUCENO
GRUPO: 201
L.C.

DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y SU CLASIFICACION DE ACUERDO AL CARACTER MATERIAL.

Secretaria de Gobernacion

LEGISLATIVOS:
* Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
* Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión.
* Compilar y sistematizar las leyes, Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
* Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.


JURISDICCIONALES:
* Formular y conducir la política de población.
* Manejar el servicio nacional de identificación personal.
* Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos.
* Conducir la política interior que competa al Ejecutivo.
*Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades.
* Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión.
* Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
* Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político.
* Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
*Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto.
* Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública.
* Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión.
* Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
* Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
* Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.


ADMINISTRATIVOS:
* Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión.
* Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
* Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.
* Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal.
* Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias.
* Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores.
* Administrar las islas de jurisdicción federal.
* Administrar el Archivo General de la Nación.
* Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada.
* Fijar el calendario oficial.
* Establecer y operar un sistema de investigación e información.


Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

LEGISLATIVOS:
* Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.
* Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales.
* Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.
* Desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación.
* Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial.
* Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación.
* Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.


JURISDICCIONALES:
* Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
* Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones.
* Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
* Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
* Evaluar y autorizar los programas de inversión pública.
* Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestario, contabilidad y evaluación.

ADMINISTRATIVOS:
* Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales.
* Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
* Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales.
* Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.
* Cobrar los impuestos, Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.
* Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal.
* Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.
* Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.


Secreteria del Trabajo y Prevision Social.

LEGISLATIVOS:
* Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo.
* Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.
* Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
* Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.


JURISDICIONALES:
* Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
* Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero.
* Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
* Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.


ADMINISTRATIVOS:
* Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.
* Promover el incremento de la productividad del trabajo.
* Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo.
* Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales.
* Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes.
* Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.
* Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo.
* Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo.
* Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

Deysy A. Ramirez Nepomuceno dijo...

DEYSY AMAYRANY RAMIREZ NEPOMUCENO
GRUPO: 201
L.C.

DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y SU CLASIFICACION DE ACUERDO AL CARACTER MATERIAL.

Secretaria de Gobernacion

LEGISLATIVOS:
* Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.
* Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión.
* Compilar y sistematizar las leyes, Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
* Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.


JURISDICCIONALES:
* Formular y conducir la política de población.
* Manejar el servicio nacional de identificación personal.
* Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos.
* Conducir la política interior que competa al Ejecutivo.
*Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades.
* Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión.
* Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
* Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político.
* Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
*Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto.
* Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública.
* Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión.
* Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
* Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
* Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.


ADMINISTRATIVOS:
* Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión.
* Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.
* Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.
* Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal.
* Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias.
* Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores.
* Administrar las islas de jurisdicción federal.
* Administrar el Archivo General de la Nación.
* Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada.
* Fijar el calendario oficial.
* Establecer y operar un sistema de investigación e información.


Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

LEGISLATIVOS:
* Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.
* Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales.
* Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República.
* Desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación.
* Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial.
* Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación.
* Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.


JURISDICCIONALES:
* Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
* Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones.
* Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
* Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
* Evaluar y autorizar los programas de inversión pública.
* Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestario, contabilidad y evaluación.

ADMINISTRATIVOS:
* Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales.
* Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
* Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales.
* Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.
* Cobrar los impuestos, Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.
* Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal.
* Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.
* Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.


Secreteria del Trabajo y Prevision Social.

LEGISLATIVOS:
* Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo.
* Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.
* Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
* Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.


JURISDICIONALES:
* Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
* Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero.
* Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
* Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.


ADMINISTRATIVOS:
* Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.
* Promover el incremento de la productividad del trabajo.
* Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo.
* Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales.
* Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes.
* Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social.
* Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo.
* Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo.
* Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

Deysy A. Ramirez Nepomuceno dijo...

BUENAS TARDES MAESTRA DISCULPE MAESTRA LE QUIERO INFORMAR QUE MANDE DOS VECES MI TAREA POR QUE POR ERROR SE MANDO CON EL NOMBRE DE MAYELA PERO LO VOLVI A ENVIAR CON MI NOMBRE.POR SU ATENCION.
GRACIAS.

Roxana Soto Gómez dijo...

Roxana Soto Gòmez
201

"Ley Orgánica de la Administración Pública Federal"

De acuerdo al criterio material he clasificado a mi consideraciòn las facultades de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Trabajo y Previsión Social y dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la siguiente manera:

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN:

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

II.Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión;
III.Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; VI.Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII.Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII.Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
X.Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI.Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
XIX.Administrar el Archivo General de la Nación,
XXIII.Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXVI.Fijar el calendario oficial;
XXIX.Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

ACTOS LEGISLATIVOS:

I.Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
XVII.Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XXV.Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo;
XXVII.Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información;
XXXI.Compilar y sistematizar las leyes

ACTOS JURISDICCIONALES:

IV.Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
V.Manejar el servicio nacional de identificación personal;
IX.Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
XII.Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII.Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales
XIV.Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, XV.Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI.Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVIII.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XX.Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXI.Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXII.Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIV.Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXVIII.Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

II.Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
V.Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IX.Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;
X.Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;
XI.Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
XVII.Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
XVIII.Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX.Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

ACTOS LEGISLATIVOS:

I.Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
III.Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
XIV.Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV.Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
XVI.Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XX.Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
XXIV.Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro

ACTOS JURISDICCIONALES:

VII.Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
XIII.Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XXIII.Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

II.Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
V.Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
IX.Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XIII.Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII.Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y


ACTOS LEGISLATIVOS:

IV.Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo;
XI.Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XVII.Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;


ACTOS JURISDICCIONALES:

I.Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
III.Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
VIII.Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
XII.Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XVI.Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;

ROXANA SOTO GÓMEZ
201

jose del carmen alvarez centeno dijo...

….. CONFORME A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y A LO QUE HEMOS ESTUDIA EN LA MATERIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINIOSTRATIVO REALICE LA SIGUIENTE CLASIFICACION DE ACTOS QUE EJECUTAN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL.

LA SECRETARIA DE GOBERNACION EJECUTA LOS SIGUIENTES ACTOS:

LEGISLATIVOS:
• PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO DEL EJECUTIVO.
• COMPILAR Y ORDENAR LAS NORMAS QUE IMPONGAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA, DICTADAS POR EL INTERÉS PÚBLICO.
• FORMULAR, NORMAR, COORDINAR Y VIGILAR LAS POLÍTICAS DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS DEL DESARROLLO, ASÍ COMO PROPICIAR LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS.
• FIJAR EL CALENDARIO OFICIAL.
• COMPILAR Y SISTEMATIZAR LAS LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y DISPOSICIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO ESTABLECER EL BANCO DE DATOS CORRESPONDIENTE, CON OBJETO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DATOS; Y LAS DEMÁS QUE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.


JURISDICCIONALES:
• FORMULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA DE POBLACIÓN, SALVO LO RELATIVO A COLONIZACIÓN, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y TURISMO.
• MANEJAR EL SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
• INTERVENIR EN LOS NOMBRAMIENTOS, APROBACIONES, DESIGNACIONES, DESTITUCIONES, RENUNCIAS Y JUBILACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE NO SE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE POR LA LEY A OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO.
• LLEVAR EL REGISTRO DE AUTÓGRAFOS DE LOS FUNCIONARIOS FEDERALES Y DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y LEGALIZAR LAS FIRMAS DE LOS MISMOS.
• CONDUCIR LA POLÍTICA INTERIOR QUE COMPETA AL EJECUTIVO Y NO SE ATRIBUYA EXPRESAMENTE A OTRA DEPENDENCIA.
• VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DICTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA TAL EFECTO.
• CONDUCIR, SIEMPRE QUE NO ESTÉ CONFERIDA ESTA FACULTAD A OTRA SECRETARÍA, LAS RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO CON LOS DEMÁS PODERES DE LA UNIÓN, CON LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS Y CON LAS DEMÁS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO RENDIR LAS INFORMACIONES OFICIALES DEL EJECUTIVO FEDERAL.
• CONDUCIR LAS RELACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CON EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
• VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE CULTO PÚBLICO, IGLESIAS, AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
• EJERCITAR EL DERECHO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA EN AQUELLOS CASOS NO
• ENCOMENDADOS A OTRA DEPENDENCIA.
• VIGILAR QUE LAS PUBLICACIONES IMPRESAS Y LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN, ASÍ COMO LAS PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SE MANTENGAN DENTRO DE LOS LÍMITES DEL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA PAZ Y MORAL PÚBLICA Y A LA DIGNIDAD PERSONAL, Y NO ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCEROS, NI PROVOQUEN LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO.
• REGULAR, AUTORIZAR Y VIGILAR EL JUEGO, LAS APUESTAS, LAS LOTERÍAS Y RIFAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES RELATIVAS.
• CONDUCIR Y PONER EN EJECUCIÓN, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL, CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, Y CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EJECUTIVO, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA PREVENCIÓN, AUXILIO, RECUPERACIÓN Y APOYO A LA POBLACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y CONCERTAR CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL, LAS ACCIONES CONDUCENTES AL MISMO OBJETIVO.
• ORIENTAR, AUTORIZAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL.
• CONTRIBUIR EN LO QUE CORRESPONDA AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN, A DAR SUSTENTO A LA UNIDAD NACIONAL, A PRESERVAR LA COHESIÓN SOCIAL Y A FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO.


ADMINISTRATIVOS:
• PUBLICAR LAS LEYES Y DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ALGUNA DE LAS DOS CÁMARAS O LA COMISIÓN PERMANENTE Y LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES QUE POR LEY DEBAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
• TRAMITAR LO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN.
• TRAMITAR LO RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE OTORGAN AL EJECUTIVO FEDERAL LOS ARTÍCULOS 96, 98 Y 100 DE LA CONSTITUCIÓN, SOBRE NOMBRAMIENTOS, RENUNCIAS Y LICENCIAS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DE LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL.
• TRAMITAR LO RELACIONADO CON LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES, RENUNCIAS Y LICENCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
• ADMINISTRAR LAS ISLAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SALVO AQUELLAS CUYA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDA, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, A OTRA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; EN LAS ISLAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, REGIRÁN LAS LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS; SERÁN COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS ONTROVERSIAS QUE EN ELLAS SE SUSCITEN LOS TRIBUNALES FEDERALES CON MAYOR CERCANÍA GEOGRÁFICA.
• ADMINISTRAR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.




LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EJECUTA LOS SIGUIENTES ACTOS:

LEGISLATIVOS
• PROYECTAR Y COORDINAR LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO Y ELABORAR, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS
• GRUPOS SOCIALES INTERESADOS, EL PLAN NACIONAL CORRESPONDIENTE.
• ESTUDIAR Y FORMULAR LOS PROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES Y DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA
• FEDERACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
• DETERMINAR LOS CRITERIOS Y MONTOS GLOBALES DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, ESCUCHANDO PARA ELLO A LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LOS SECTORES CORRESPONDIENTES.
• FIJAR LOS LINEAMIENTOS QUE SE DEBEN SEGUIR EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA
• LA FORMULACIÓN DEL INFORME PRESIDENCIAL E INTEGRAR DICHA DOCUMENTACIÓN.

JURISDICCIONALES:
• REALIZAR O AUTORIZAR TODAS LAS OPERACIONES EN QUE SE HAGA USO DEL CRÉDITO PÚBLICO.
• PLANEAR, COORDINAR, EVALUAR Y VIGILAR EL SISTEMA BANCARIO DEL PAÍS QUE COMPRENDE AL BANCO CENTRAL, A LA BANCA NACIONAL DE DESARROLLO Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE PRESTAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO.
• ESTABLECER Y REVISAR LOS PRECIOS Y TARIFAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, O BIEN, LAS BASES PARA FIJARLOS, ESCUCHANDO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS QUE CORRESPONDAN.
• ORGANIZAR Y DIRIGIR LOS SERVICIOS ADUANALES Y DE INSPECCIÓN, ASÍ COMO LA UNIDAD DE APOYO PARA LA
• INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA.
• REPRESENTAR EL INTERÉS DE LA FEDERACIÓN EN CONTROVERSIAS FISCALES.
• FORMULAR EL PROGRAMA DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
• FEDERACIÓN Y PRESENTARLOS A LA CONSIDERACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
• NORMAR, AUTORIZAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
• COORDINAR, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA EVALUACIÓN QUE PERMITA CONOCER LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES, ASÍ COMO CONCERTAR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y VALIDAR LOS INDICADORES ESTRATÉGICOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
• OPINAR, PREVIAMENTE A SU EXPEDICIÓN, SOBRE LOS PROYECTOS DE NORMAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
• VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANEACIÓN NACIONAL, ASÍ COMO DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD Y EVALUACIÓN.
• EJERCER EL CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS SERVICIOS PERSONALES Y ESTABLECER NORMAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL DEL GASTO EN ESE RUBRO, Y LOS DEMÁS QUE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTOS.

ADMINISTRATIVOS:
• PROYECTAR Y CALCULAR LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL, LA UTILIZACIÓN RAZONABLE DEL CRÉDITO PÚBLICO Y LA SANIDAD FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
• MANEJAR LA DEUDA PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
• EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALEN LAS LEYES EN MATERIA DE SEGUROS, FIANZAS, VALORES Y DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
• COBRAR LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS FEDERALES EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES Y VIGILAR Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.
• PROYECTAR Y CALCULAR LOS EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, HACIÉNDOLOS COMPATIBLES CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES Y POLÍTICAS DEL DESARROLLO NACIONAL.
• LLEVAR A CABO LAS TRAMITACIONES Y REGISTROS QUE REQUIERA EL CONTROL Y LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DEL
• GASTO PÚBLICO FEDERAL Y DE LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ASÍ COMO PRESIDIR LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN QUE ESTABLEZCA EL EJECUTIVO FEDERAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL GASTO PÚBLICO Y SUS RESULTADOS.
• FORMULAR LA CUENTA ANUAL DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL.



LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVINSION SOCIAL EJECUTA LOS SIGUIENTES ACTOS:

LEGISLATIVOS:

• Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
• Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
• Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley.
• Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

JURISDICCIONALES:

• Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y
• demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos
• Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.
• Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores.
• Promover el incremento de la productividad del trabajo;
• Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
• Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación.
• Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría
• de Relaciones Exteriores.

ADMINISTRATIVOS:
• Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo.
• Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
• Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal
• que se ajusten a las leyes.
• Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
• Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
• Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las
• disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.


ELABORO: JOSÉ DEL CARMEN ALVAREZ CENTENO
FACULTAD: CONTADURIA
EXP. ACADEMICA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
GRUPO: 201 SEA VESPERTINO

Ana Lilia Estrada dijo...

CLASIFICACION DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, TRABAJO SOCIAL Y HACIENDO Y CREDITO PUBLICO. DE ACUERDO AL CRITERIO MATERIAL:

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACTOS LEGISLATIVOS:

Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información
Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer,
Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, Compilar y sistematizar las leyes,.
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo,

ACTOS JURISDICCIONALES:

Conducir la política interior que competa al Ejecutivo,
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades,
Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto,
Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública,
Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión,
Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas; Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Formular y conducir la política de población, Manejar el servicio nacional de identificación personal, Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos,

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Administrar las islas de jurisdicción federal, Administrar el Archivo General de la Nación, Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, Fijar el calendario oficial, Establecer y operar un sistema de investigación e información.
Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación, Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución, Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal, Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias, Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores,


LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL

ACTOS LEGISLATIVOS:

Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo, Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores,
Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

ACTOS JURISDICIONALES:

Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento,
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos,
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero,
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo,
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, Promover el incremento de la productividad del trabajo,
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales,
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social,
Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

ACTOS LEGISLATIVOS:

Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República
Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente,
Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales, , desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial, Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación
Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.

ACTOS JURISDICCIONALES:

Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones, Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestario, contabilidad y evaluación.
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, Representar el interés de la Federación en controversias fiscales, Evaluar y autorizar los programas de inversión pública,

ACTOS ADMINISTRATIVOS:

, Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos,
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales,
Cobrar los impuestos, Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal
Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal. ,
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal,
Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales

Ana Lilia Estrada Ricardez
Contaduria Grupo 201
Campus Coatzacoalcos

Tomás Portilla Barrientos dijo...

Tomas Portilla Barrientos
grupo: 201

Actos de la secretaria de gobernacion.

* Legislativos: Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo, Formular las políticas de apoyo a la participación de la mujer, Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, Compilar y sistematizar las leyes, Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
* Administrativos: Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación, Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución, Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal, Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias, Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores, Administrar las islas de jurisdicción federal, Administrar el Archivo General de la Nación, Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, Fijar el calendario oficial, Establecer y operar un sistema de investigación e información.
* Jurisdicionales: Formular y conducir la política de población, Manejar el servicio nacional de identificación personal, Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos, Conducir la política interior que competa al Ejecutivo, Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades, Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo, Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto, Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública, Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas; Conducir y poner en ejecución las políticas y programas de protección civil, Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.

Actos de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

* Legislativo: Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal
Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación
Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación.

* Administrativas: Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal

Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal
Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público
Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda
Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación

* Jurisdiccionales: Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal
Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos.

Actos de la Secretaria de Trabajo y Prevencion Social.

* Legislativos:Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo, Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores,
Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

* Jurisdiccionles:Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento,
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos,
Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero,
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento y dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

* Administrativos:Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo,
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas, Promover el incremento de la productividad del trabajo,
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales,
Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social,
Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.