viernes, 10 de abril de 2009

Clasificación de funciones materiales 202 LC

Hola:
Grupo 202 turno matutino:
Para los que no han subido su clasificación de las funciones materialmente legislativas, jurisdiccionales y administrativas de las Secretaría que comentamos, les pido las suban aqui.
Saludos.

4 comentarios:

Vannia dijo...

CLASIFICACION DE FUNCIONES MATERIALES

**SECRETARIA DE GOBERNACION**
Las facultades legislativas de la secretaria de gobernación son: Presentar nuevas leyes y publicarlas. Compilar todas las leyes y tratados para sistematizar la información incluida las normas de la propiedad privada.
Las facultades Administrativas son: tiene que vigilar el diario oficial de la federación, el archivo general de la nación, las islas de jurisdicción federal, hacer trámites para que extranjeros abandonen territorio nacional, para nombramientos, renuncias y licencias de ministros de justicia, secretarios de estado, jefes de departamento, servidores públicos y del procurador de justicia así como recopilar sus firmas. Manejar el sistema de identificación personal.
Las facultades ejecutivas son: conducir la política de población, vigilar el cumplimiento de la constitución en todos sentidos, vigilar que las publicaciones cualesquiera que fueren se mantengan dentro de los limites del respeto. Conducir las relaciones del gobierno del estado con conciliación y arbitraje, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones religiosas. Fomentar el desarrollo político, vigilar políticas de apoyo a la mujer, la política de comunicaciones. Ejercitar el derecho de expropiación. Conducir los programas en casos de desastre natural. Establecer un sistema de investigación para mantener estable el sistema mexicano.

**SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES**
Las Facultades legislativas son: intervenir en tratados y acuerdos internacionales.
Las facultades administrativas son: ayudar a través de las embajadas, conceder a los extranjeros licencias, autorizaciones y permisos para poder ejercer una actividad económica en el país y llevar un registro de esas actividades. Coleccionar y legalizar los autógrafos de los documentos diplomáticos.
Las facultades ejecutivas son: dirigir el servicio exterior vía diplomática para velar por el buen nombre de México, ejercer funciones notariales, de registro civil, de auxilio judicial entre otras funciones. Intervenir y participar de comisiones y congresos y exposiciones internacionales. Intervenir con lo relacionado con los límites territoriales y de nacionalidad o naturalización y usar el gran sello de la nación.
Sus Facultades jurisdiccionales son: intervenir por conducto del procurador general de la república en procesos de extradición.


**SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA**
Las facultades legislativas son: formular normas y programas para promover la educación.
Las facultades administrativas son: administrar las bibliotecas, organizar y controlar el escalafón del magisterio y el registro de propiedad literaria; Formular y controlar los catálogos de patrimonios históricos y de monumentos nacionales y administrar museos.
Las facultades ejecutivas son: crear, vigilar y mantener escuelas, llevar a cabo programas de educación artística, deportiva, promover la creación de institutos de investigación científica, otorgar becas, estimular el desarrollo cultural del país y proteger los monumentos históricos y culturales del país.

ELABORO:
VANNIA DEL CARMEN HERNANDEZ XOLIO
CONTADURIA 202.

Alberto|aleectux™ dijo...

Secretaria de relaciones exteriores.Funciones materialmente jurídicas.II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
II B. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;
V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
X. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;
XI. Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y
XII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.


Funciones materialmente administrativas.I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;
VI. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;
VII. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;
VIII. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;
IX. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;
XII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

*Fuente
http://www.sre.gob.mx___________________________________

Secretaria de gobernación.Funciones materialmente jurídicas.IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

Funciones materialmente administrativas.III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXVI. Fijar el calendario oficial;
XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Funciones materialmente legislativas.I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.

*Fuente
http://www.gobernacion.gob.mx___________________________________

Secretaria de EducaciónFunciones materialmente jurídicas.V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional;
XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Funciones materialmente administrativas.I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas:
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural;
b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional;
c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos;
d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
e) La enseñanza superior y profesional;
f) La enseñanza deportiva y militar y la cultura física en general;
II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;
IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;
IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;
XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;
XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII. Organizar misiones culturales;
XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;
XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia;
XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;
XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del gobierno federal;
XXIV. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXVI. (Derogada);
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudios, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
XXX bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y
XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

*Fuente
http://www.sep.gob.mx___________________________________

ELABORÓ
aleectux™Alberto Elías Rodriguez De La Cruz.
Contaduría 202
http://uv.mx

simuta dijo...

VIRGINIA SIMUTA SALAS
ENSAYO: seguridad social del régimen obligatorio

INTRODUCCION: Capitulo IV de enfermedades y maternidad en la primera sección, nos dice que el trabajador y el pensionado quedan amparados por este seguro.

DESARROLLO: El trabajador y los pensionados ya sea por incapacidad, invalidez, cesantía y vejez, viudez, orfandad o ascendencia, las esposa o esposos, los concubinos y las concubinas, los hijos menores de 16 hasta los 26 años siempre y cuando vallan a escuelas de gobierno, los padres que vivan con el asegurado siempre y cuando se reúnan los requisitos tendrán el derecho a las prestaciones. A las consultas medicas y hospitalarias, las trabajadoras que estando ya trabajando se hayan embarazado tendrán el disfrute de las prestaciones de maternidad.
El segurosocial deberá de tener los medicamentos que el paciente necesite o al menos el cuadro básico de medicamentos.

CONCLUSION: se puede ver que aun cuando en alguna localidad no haya clínica del seguro social, estos firman convenios con organismos públicos o particulares para dar el servicio medico u hospitalizaciones y el uso y disfrute de estas prestaciones depende también que el patrón reporte a tiempo las altas o ingresos de los trabajadores y pague las cuotas.

Carlos Mario Isidro Isidro dijo...

Carlos Mario Isidro Isidro
Tema: Régimen obligatorio de Seguridad Social.
Introducción: En nuestro país todas las familias Mexicanas tenemos derecho a recibir servicios de salud y esto se estipula en nuestra Carta Magna en el artículo 4.
Desarrollo:
Para este efecto el individuo puede celebrar convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste otorgue las prestaciones debidas a las familias aseguradas, esto es lo que se conoce como régimen voluntario ya que no existe una relación Obrero –Patronal. Además de este régimen también existe El régimen obligatorio que surge cuando una persona se encuentra vinculada a otra, ya sea persona Física o Moral de forma permanente o eventual, por una relación de trabajo y que se integra por cinco ramas que a continuación se mencionan:
I. Riesgos en el trabajo.
II. Enfermedad y maternidad
III. Invalidez y vida
IV. Retiros por cesantía en edad avanzada y vejez
V. Guarderías y prestaciones sociales.
El seguro social cubre todas estos rubros al trabajador o familia asegurada que se especifican en el régimen anterior, mediante prestaciones en especie (atención médica, medicamentos) y en dinero (pago de viáticos), en la forma en que se estipulan en la Ley de Seguridad Social y todo ello se hace posible por las cuotas Obrero-Patronales que se pagan al instituto periódicamente y al sujeción por parte de los derechohabientes a los lineamientos que dicho instituto tiene.
Conclusión:
Pese al gran esfuerzo por que día a día los servicios de salud sean de mayor calidad y mas eficientes, nos encontramos que en nuestro país no se ha logrado ya que en ocasiones para realizar un trámite muy sencillo en esta institución nos lleva horas y horas para poder realizarlo, sin embargo hay que reconocer que este servicio resulta de gran ayuda para las familias numerosas debido a que los servicios médicos son muy elevados.